Portada » Derecho » Normas jurídicas del ecuador
La mayor parte de las normas jurídicas están compuestas por tres elementos:
1º) La
“ratio”, que
Tiene diferentes significados:a)En primer lugar, se alude al “qué”, esto
Es, al bien jurídico protegido
Por la norma jurídica.
Podemos definir
Bien jurídico como el interés vital para el desarrollo de los individuos en una
Sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico. Ejemplos :vida,
Propiedad, libertad, salud pública, …).B)En segundo lugar, al “porqué” o al “para qué”,
Esto es, la finalidad, el motivo para la creación de la norma. Se trata
De la voluntad del legislador
El supuesto de hecho de una norma jurídica constituye una previsión o
Una anticipación hipotética respecto de una posible realidad futura.El supuesto de hecho hace
Referencia a situaciones en las que el individuo puede libremente entrar y a
Las que el Derecho imputa una consecuencia jurídica.Por ejemplo, comprador, de vendedor,etc. Si el individuo decide entrar en una de
Esas categorías – comprando, vendiendo,etc.- sabe que el Derecho le va a vincular con unas determinadas
Consecuencias jurídicas.
Gran parte de las normas
Jurídicas imponen el deber jurídico de cumplimiento. Si este deber no se
Cumple, se desencadenan unasconsecuencias, que puede
Denominarse “sanción”. Las sanciones son muy diversas.
las más importantes formas de sanción,
Que son las siguientes:a)La pena. Es la privación de bienes jurídicos o de
Derechos impuesta al infractor de las normas; la vida, la libertad, la privación de derechos cívicos o la
Privación de bienes de naturaleza económica (multa, confiscación de bienes…).
L
as medidas de seguridad.Es un medio de prevención de lucha contra el delito. Constituyen,
Privaciones de bienes jurídicos por razón de la peligrosidad del sujeto.Se pueden distinguir diferentes clases de medidas de seguridad: privativas de libertad (internamiento )
O no
Privativas de libertad (la expulsión,la inhabilitación profesional, la privación del derecho a conducir…)La nulidad. Se califica como nulo en
Derecho lo que carece de valor o efecto por apartarse de lo dispuesto en una
Norma jurídica.
Vamos a destacar seis tipos de normas1º) Normas prescriptivas, taxativas o imperativas. Son las normas que incluyen órdenes o
Prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción
Imputan una pena a un determinado
Comportamiento: matar, robar..
Todo
Acto u omisión que sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho,
Con daño para tercero, dará lugar a la
Indemnización.
Prohibición
b) Normas que imponen la obligación de
Hacer algo conveniente para la existencia de la comunidad. Algunos ejemplos
Serían:
la
Obligación de pagar impuestos.
pagar las deudas-
Las obligaciones
Entre los cónyuges o entre padres e hijosDerecho Penal:
obligación de
Socorrer a la persona que se halle “desamparada y en peligro grave”.
Autorizan a hacer algo, conceden permisos o
Facultades.
Cuando hablamos de las normas permisivas no
Referimos a aquellas en las que el permiso o la facultad viene reconocido de
Forma explícita como, por ejemplo, “el derecho de asociación”
3º) Normas que
Confieren poderes o normas de organización, dirigidas especialmente a los
órganos encargados de hacer cumplir las normas de conducta. Van dirigida a legisladores, jueces, etc.
Tienen por función remitir o enviar a otras normas jurídicas. Son remisiones explícitas
Cuando indican expresamente a qué otra norma remite. Son implícitas cuando no declaran a qué norma remiten, pero se refieren
A ella de una manera genéric.,
5º)
Normas aclaratorias (también llamadas
Definitorias, aunque no todas las normas aclaratorias contienen definiciones.
Son aquellas que aclaran, explican o definen lo que significa un término o una
Palabra contenida en otras normas jurídicas.
Esta distinción se funda en el ámbito
Territorial de aplicación de la normas.
Tienen validez en
Una pluralidad de territorios. Ejemplos
El Derecho internacional o el Derecho Comunitario.
normas que rigen
En todo el territorio del Estado. (Constitución, Código Civil, …)
Normas regionales,
Comarcales o locales,
Que tienen validez en un ámbito territorial más reducido, por ejemplo en una Comunidad
Autónoma (Estatutos de Autonomía,..)
concedidas con una vigencia indefinida.Normas temporales.
normas que tienen una
Validez temporal. Por ejemplo en los Presupuestos Generales del Estado, que
Tienen una validez de un año.
regulan
Conflictos originados en el tránsito de una legislación a otra. Por ejemplo, en
España las leyes que rigieron en el paso de las leyes franquistas a la moderna democracia.
3º)
En función de su validez material (en cuanto al objeto que regulan).–
Son aquellas que
Se refieren no a acciones concretas, sino más bien a categorías de acciones-
se refieren a
Acciones específicas y concretas. Regulan una acción individual
4º)
En función de su validez personal (en cuanto al sujeto al que van dirigidas).–
se dirigen a una
Pluralidad de sujetos,-
se
Dirigen a un solo sujeto
5º)
Mandan o imperan independientemente de la voluntad de
Las partes.-
Las normas
Dispositivas sonaquellas que dan cabida a la autonomía
Privada.Son carácterísticas del
Derecho privado
El Derecho público
Regula las relaciones entre el Estado y los particulares, Las relaciones de
Derecho público sonde subordinación, el
Estado, está en una posición de superioridad con respecto a los particulares
Que ocupan una posición de subordinación.
La
Distinción entre Derecho privado y
Derecho público su origen en el Derecho
Romano.Las normas de
Derecho privado están destinadas a regular las relaciones entre particulares.
Las relaciones de Derecho privado, son siempre de coordinación, los sujetos
Intervienen como iguales
Norberto Bobbio
Distingue varios sentidos en los que se puede formular el paradigma “normas
Primarias” versus “normas
Secundarias”.1º) En sentido cronológico, lo “secundario” es
Lo posterior a lo “primario”. En la teoría general del Derecho se suelen llamar
“primarias” a las normas que establecen qué se debe hacer o no hacer y
“secundarias” a las normas que prevén una sanción en el caso de que la primaria
Sea violada, que aparecen posteriormente. 2º) En un sentido
Valorativo o axiológico, lo “secundario” es lo accesorio respecto a lo
“primario”, que es lo principal. Se usa este criterio para destacar la mayor
Importancia de unas normas sobre otras.
En el
Derecho constitucional las dos expresiones “normas primarias” y “normas
Secundarias” son utilizadas para distinguir las normas que en la jerarquía de
Las fuentes están en un plano superior (por ejemplo, la Constitución) de
Las que están en un plano inferior (el resto de las normas previstas en la
Constitución –Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, etc.). 4º)
El filósofo del Derecho británico,
Herbert Hart, distingue dos tipos de sistemas jurídicos. Los primitivos, que
Estaban formados exclusivamente por normas primarias y los completos, que
Serían ordenamientos jurídicos, connormas primarias y secundarias.
Las normas
Secundarias,regulan el ordenamiento
Jurídico ,regulan el propio derecho. Hart distingue Tres tipos de normas secundarias:
1º)
Normas de reconocimiento o identificación de las normas que
Componen el sistema. Aportan certeza
Al sistema.Un ejemplo:- el artículo 1º del Código Civil: “Las
Fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
Generales del derecho”.
Permiten crear nuevas normas, modificar o suprimir las existentes. Consiguen
Que el sistema sea dinámico, y
Adaptación de las normas jurídicas a la realidad social. Indican el
Procedimiento para derogar o modificar normas o introducir unas nuevas.