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¡PLAN PARCIAL
El plan parcial desarrolla el plan general o el plan de sectorización para establecer la ordenación pormenorizada de ámbitos y sectores completos tanto en el suelo urbano no consolidado como en el suelo urbanizable. Cuando en el suelo urbano no consolidado los planes parciales tengan por objeto operaciones de reurbanización, reformas, renovación o mejoras urbanas se calificarán de reforma interior, aunque otras normativas autonómicas suelen considerar que los planes de reforma interior son planes especiales denominándolos planes especiales de reforma interior. El plan parcial podrá modificar, pero sólo para su mejora cualesquiera determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas por el plan general sobre el ámbito o sector, aunque para que tales modificaciones sean admisibles el plan parcial habrá de justificar expresamente que las mismas tienen por objeto el incremento de la calidad de ambiental de los espacios urbanos. En cuanto al contenido del Plan parcial establece sobre la totalidad del ámbito sector todas las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística para lo que habrán de respetarse las siguientes precisiones. Las alineaciones y rasantes se definirán compatibilizando la mejor adecuación a las condicionantes del relieve de los terrenos la integración del ámbito o sector, en las tramas urbanas adyacentes son el entorno rural y la funcionalidad tipológica y urbanística.
Los planes especiales tienen por objeto abordar ordenaciones particulares por circunstancias no habituales, aunque los más frecuentes son los llamados planes especiales de reforma interior que buscan ordenar zonas enclavadas en centros históricos que precisan de una rehabilitación urbana que la dote de mayor funcionalidad. En lo que respecta a las funciones del arquitecto técnico graduado en ciencias y tecnología de la edificación puede ser proyectista director de obra (cuando se trate de obras pequeñas no residenciales) y director de ejecución de obra.
Las leyes orgánicas son aquellas emanadas del parlamento para cuya aprobación modificación o derogación es imprescindible la mayoría absoluta es decir la mitad +1 de los que componen la cámara y después ha de ser aprobada también por el Senado. También hay que decir que estas leyes regulan los derechos y deberes fundamentales, la organización del Estado y el Defensor del Pueblo, Se necesita constitucionalmente para regular ciertas materias por su aprobación normalmente es la mayoría.
Surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene origen en una relación contractual sino de otro tipo, es decir, cuando la persona que causa el daño a la obra, no estaba ligada con ningún tipo de obligación, contrato, en ella antes del suceso. Son daños interviniendo culpa o negligencia es decir por ejemplo puede ser dañar el edificio colindante en una excavación en la que su indemnización es por daños y prejuicios.
Según el artículo 396 del código civil son aquellas zonas comunes pertenecientes a una comunidad como por ejemplo trasteros, locales, comerciales, garajes, y hay que decir que como pertenecen a la comunidad es esta misma la que responde de los daños ocasionados. Sus carácterísticas son indivisibles e Inseparables de la parte privativa y se presume que pertenecen a un uso común, en caso de reparación de daños a cada vivienda se le aplica una cuota de participación que va a proporción del daño y el tamaño de beneficios que tengan tu propiedad. También hay que destacar que pueden ser elementos estructurales como pilares vigas forjados muros de carga terrazas balcones y ventanas además de escaleras porterías pasillos fosos patios, ascensores depósitos contadores telefonía instalaciones comunes.
Son un conjunto de normas mínimas establecidas en el código técnico de la edificación los cuales dentro del mismo están recogidos y ordenados en distintos documentos básicos, se crean con el objetivo de establecer requisitos básicos de seguridad, como medida preventiva. Se componen del documento básico de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización de accesibilidad, salubridad, seguridad frente al ruido, y ahorro de energía.
Existe medianería en cualquier elemento divisorio que se encuentra situado sobre el terreno de dos fincas, de tal manera que pertenece a dos dueños. El elemento ha de ser único y con unas varias fincas contiguas. Cada propietario de un muro medianero lo usa de forma proporcional al derecho que tenga la comunidad, en las edificaciones se puede construir apoyando su obra en la medianería o introducir las vigas hasta la mitad de su espesor, todo ello sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianero. Se presume de medianería mientras no haya título o signo exterior O prueba de lo contrario: en las paredes divisorias de los edificios hasta el punto común de elevación, las paredes divisorias de los jardines o Corrales, si la albardilla vierte hacia un lado significa que este pertenece al dueño de ese lado, las cercas vallados y setos vivos que dividen predios rústicos.
El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luz a la altura de las carreras o inmediatos a los techos. Si se trata de un muro medianero, se necesita el consentimiento del resto de propietarios. Éstos huecos han de ser de 30 × 30, con reja de hierro y con redes de alambre o cristal traslúcido conocidos como huecos de tolerancia. Los huecos pueden ser cerrados por los propietarios en cualquier momento si dicho propietario quiere la medianería y no se llega a ningún acuerdo respecto a los huecos.
No pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino. Para poder abrirla serán necesarias unas distancias mínimas: para vistas rectas: 2 m contados desde la línea exterior de la pared en que se construyan los huecos que no sobresalgan o desde el punto más alejado del voladizo, para vistas oblicuas: 60 cm contados desde la línea exterior de la fachada en su punto más próximo a la separación de ambos predios, hasta el límite de la parcela
Son documentos que sirven como medida de control de las actividades profesionales por parte de los colegios profesionales. Supone la aprobación del trabajo respecto a la identidad y habilitación facultativa, corrección e integridad formal y apariencia de la viabilidad formal.
Documento en el que se ha de anotar los incumplimientos de las situaciones de riesgo grave e inminente que detecte cualquier persona en la obra. Tras las anotaciones por el coordinador de seguridad salud, se remitirá las mismas a la inspección en las próximas 24 horas sin traspasar este periodo.
Según el artículo 1544 en el arrendamiento de obras o servicios una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto, según el código civil regula el contrato de servicios de criados y trabajadores asalariados en sus artículos 1583 y siguientes, consta de una regulación desfasada y que no se corresponde con nuestro sistema constitucional pero establece que puede contratarse estos servicios sin tiempo fijo por cierto tiempo o para una hora determinada, los trabajadores por cuenta ajena son objeto de regularización en el estatuto de los trabajadores, la empresa paga un salario a un trabajador descontándole las cotizaciones sociales y la retención del IRPF, existen varios tipos de contrato laboral. En caso de superar dicho periodo temporal el trabajador adquiere la condición de fijo de la empresa. Los trabajos por cuenta propia se llevan a cabo por trabajadores autónomos y por profesionales liberales, en este caso el trabajador autónomo o el profesional liberal debe darse de alta en el régimen de Seguridad Social y pagar su propio IRPF lo que junto con el IVA repercutirá en las facturas que entregar cobrar por sus servicios. En el contrato de servicios lo que prima es la realización de una actividad o servicio profesional y no el resultado final del mismo.
Según el artículo 1543 en el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, destacan los arrendamientos de bienes inmuebles que pueden ser urbanos o rústicos, aunque también se pueden alquilar bienes muebles. Se llama arrendadora el que se obliga a ceder el uso de la cosa ejecutar la obra o prestar el servicio y el arrendatario es aquel que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que obliga a pagar.
Es una autorización de carácter reglado que impone un sistema de control preventivo y declarativo para garantizar la adecuación de la actividad del solicitante la cual se define claramente en el proyecto a los instrumentos de planeamiento y a la normativa urbanística vigente. En lo que respecta a actos sujetos a licencia podemos determinar la parcelación, demolición, construcción Y se tramita mediante ayuntamientos. Su tipología puede ser de edificación, uso y actividad, primera ocupación, reforma, ETF.
Es el acto por el cual el constructor, una vez finalizada la hora de hacer la entrega el promotor y éste lo acepta. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas terminadas. La recepción deberá consignarse en el acta firmada por el promotor y constructor constando de: partes intervinientes, fecha del certificado final de obra, coste final de la ejecución de materiales, declaración de recepción de obra: con o sin reserva concretando el plazo en el que deberán solucionarse los defectos. El promotor puede rechazar la obra se considera que no está terminado o no se adecúa a las condiciones establecidas, las garantías son aquellas que se exigen al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Entregado por el promotor a los propietarios ayuda a tener constancia de lo realizado en la obra, se completa con el acta de recepción, instrucciones de uso, certificado de garantías, pólizas de seguros, certificados de eficiencia energética y, libro de órdenes, garantías de calidad, instrucciones y mantenimiento de los materiales empleados. La vida útil del edificio concluirá con su derribo, tras la declaración de ruina, hasta entonces queda sometido por el régimen de la loe, por ello todas las incidencias deben quedar reflejadas en el libro del edificio.
-Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante un año los daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a acabados de la obra. El importe mínimo del capital asegurado será el 5% del coste final de la ejecución material de la obra.
-Seguro de daños materiales o de caución para garantizar durante tres años los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a elementos constructivos o instalaciones que sean un problema para la habitabilidad del edificio. El capital asegurado será el 30% del coste final de la ejecución material de la obra.
-Seguro de daños materiales o de caución para garantizar durante los 10 años los daños materiales causados por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio. Mínimo capital asegurado es el 100%del coste final de la ejecución material de la obra.
En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará a ver dirigido a la ejecución material de las obras y controlado cualitativamente y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que la desarrolla y las normas de la buena construcción. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa. Al certificado final de obra se le unirán como anejo los siguientes documentos: descripción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante las obras, relación de los controles realizados durante la ejecución de obra y sus ensayos y resultados.
Suelo rural es el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación, suelos protegidos como pueden ser costas ríos o canteras. Sólo para el que prevé no permiten su paso al suelo urbanizado. Suelo urbanizado es aquel que legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcela propia del núcleo o asentamiento de población del que forma parte y cumpla al menos alguna de las siguientes condiciones: a ver sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación, tener instalada y operativa las infraestructuras y servicios necesarios, estar ocupado por la edificación. Suelo urbano consolidado, por construir zonas sin organización terminada dentro de zonas urbanas, las cuales conviene integrar en la trama.
Son estudios de detalle, normas de ordenación las cuales completa las diferencias de un plan y las normas subsidiarias que son incompatibles para un suelo rural previsto para organización. Plan parcial es aquel plan especial que desarrolla de un suelo rural convertirlo en un suelo urbano siendo solicitado por los propietarios. Plan de actuación Urbanística esa aquella que desarrolla las fases de ejecución de los planes parciales. Plan especial es la actuación de la protección del conjunto histórico, las actuaciones urbanísticas especiales como recuperaciones de zonas deterioradas.
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada exigieran además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de esta conforme a la descripción del proyecto los documentos que acreditan los siguientes extremos: el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de esta a sus usuarios, básicamente el certificado final de obra y el seguro decenal en caso de viviendas. El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demanda por la normativa vigente, básicamente la licencia de primera ocupación, la licencia de actividad en su caso otras autorizaciones administrativas que regulen procedentes y el certificado de exigido por el Real decreto 235/2013 en el 15 de Abril.
El objetivo último de la protección de la legalidad urbanística ha de ser el restablecimiento del orden urbanístico perturbado y la restauración de la realidad física alterada. Las medidas que se adopten deben ser siempre respetuosas con el principio de proporcionalidad y serán perfectamente compatibles con el ejercicio de la potestad sancionadora. Eso quiere decir que junto a la adopción de medidas que vamos a contar a continuación pueden tramitarse además en el mismo expediente o en otro autónomo e independiente, un procedimiento sancionador que puede culminar, si procede, con la imposición de una sanción o castigo, que es algo distinto de la restauración de la realidad física alterada.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los estatutos será la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Los estatutos de Autonomía deberán contener: la denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica, la delimitación de su territorio , la denominación organización y sede de las instituciones autónomas propias, Las competencias asumidas dentro del mercado establecido en la constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas, la reforma de los estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por cortes generales mediante ley orgánica.
Es el documento informativo que acredita el régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeto una finca, una parcela o solar del término municipal, ha de ser otorgada por el ayuntamiento cuya competencia se extiende al término municipal en el que la finca objeto de cédula esté situada, la única administración competente para su creación es el Ayuntamiento mediante la correspondiente ordenanza municipal, aunque debido a su carácter potestativo, no existe plazo alguno para su establecimiento en todas las comparaciones locales. No estante, la creación de la cédula es obligatoria para las fincas en las que se aplica cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, a través de los cuales se procede al desarrollo y gestión urbanística del suelo correspondiente.
Es un acto administrativo de autorización de carácter reglado que impone un sistema de control preventivo y declarativo para garantizar la adecuación de la actividad del solicitante, definida claramente del proyecto, a los instrumentos de planeamiento y a la normativa urbanística que se encuentran vigentes.
Las clases más importantes de licencias de la mística son las licencias de urbanización, licencias de parcelación y segregación, licencias de edificación, obras instalaciones y licencias de primera ocupación y de utilización o de actividad, licencia de usos y de obras provisionales no previstas en el plan, licencias de demolición.
Se definen como disposiciones legislativas provisionales que el gobierno podrá dictar en el caso de extraordinaria y urgente necesidad. Es preciso que la regulación que se pretende realizar mediante esta técnica legislativa no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título primero al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
Las ITES en Madrid se deben ordenar por el propietario del inmueble para edificios de una antigüedad superior a 30 años, esta expedición la realizará un técnico facultativo o entidades de inspección técnica es homologadas. Éstas determinarán el grado de conservación del inmueble, los informes de las entidades deberán ser visadas por el técnico legalmente habilitado a ello. Los informes requerirán una copia en el Ayuntamiento y deberán contener descripción de desperfectos, Posibles causas, medidas recomendadas para mejorar y recuperar el daño.
Según el Real decreto 235/2013 ha de realizarse a edificios o partes de edificios que se vendan o alquiler, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, edificios o partes en los que las autoridades públicas ocupen un total de 250 m² y que sean frecuentados por el público. Se excluyen edificios y monumentos protegidos lugares de cultos, construcciones provisionales, edificios industriales. Los procesos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el registro general. El promotor o propietario del edificio será el encargado de ordenar al técnico competente la realización del certificado, aunque también será responsable de conservar la documentación, la certificación se basará como mínimo en todo el edificio y debe presentarse en el órgano competente dejado comunidad autónoma para después llevarse al registro territorial. El contenido del certificado se basa en la identificación del edificio con su referencia catastral, descripción de las carácterísticas energéticas del edificio, descripciones de las pruebas y comprobaciones realizadas, calificación del certificado expresada en una etiqueta. Para edificios terminados la certificación será suscrita por un técnico competente y el certificado tendrá una validez máxima de 10 años y el propietario deberá ser el encargado de renovarlo.
El director de obra es el agente que formando parte de la dirección facultativa dirige el desarrollo de la obra los aspectos técnicos estéticos urbanísticos y media ambientales de conformidad con el proyecto que se le encarga, además de la licencia de la edificación, las demás autorizaciones perceptivas y las condiciones del contrato. Lleva acabo una interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución adoptando las medidas necesarias para llevarlas a cabo, además de realizar modificaciones y detalles complementarios que puedan requerirse con el fin de alcanzar su realización total.
En lo que respecta a las obligaciones del director de obra: Debe de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto o arquitecto técnico o ingeniero y cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
Además de verificar el replanteo de la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectada a las carácterísticas geotécnicas del terreno, en este sentido el director de obra debe confirmar el estudio geotécnico antes de iniciar la construcción del edificio.
Debe resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto así como elaborar a requerimiento del promotor eventuales modificaciones en el proyecto y finalmente debe suscribir en el acta de replanteo o de comienzo de obra y de certificado final de obra, además de suscribir el certificado de eficiencia energética y del edificio terminado cómo elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarle al promotor con los visados que en su caso fueran preceptivos.
El proyectista es el agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente redacta el proyecto, el proyecto es propiedad intelectual de su autor y podrá desarrollarse o completarse mediante proyectos parciales, siempre que se mantenga entre todos ellos la necesaria coordinación que no se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios, Cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto y cuando existan varios proyectistas principales todos ellos responderán solidariamente, en el ámbito de sus obligaciones debe estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, Redactar el proyecto de conformidad con el contrato y con las normas técnicas y urbanísticas vigentes y de acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
También debe elaborar y suscribir al certificado deficiencia energética y recogida en el proyecto. El proyectista deberá entregar su proyecto con los visados preceptivos entre los que destacan el del colegio profesional al que pertenezca ya que están obligados a visado las intervenciones profesionales de sus colegiados, sólo los arquitectos podrán proyectar las construcciones de edificios que están destinados a uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. En la relación con los proyectos para construcción de edificios relacionados con las ingenierías la titulación académica y profesional habilitante con carácter general será la de ingeniero o ingeniero técnico o arquitecto. Arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros podrán proyectar las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados los grupos anteriores en función de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
El constructor es el agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o partes de las mismas con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas, al contrato, a la legislación aplicable y a las normas de la buena práctica constructiva.
Entre sus obligaciones destaca de ejecutar la obra con sujeción, no sólo al contrato, al proyecto y a la legislación Aplicable, si no también a las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de obra, al fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Estas instrucciones del director de obra y el director de ejecución de obra se harán constar en el libro de órdenes. La dirección técnica de la obra señalará las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en su ejecución también en el libro de órdenes. Vendrá firmado por el director de obra el director de ejecución de obra Y el contratista, que con su firma manifiesta su conformidad.
Otra de las obligaciones que debe tener es designar al jefe de obra, que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las carácterísticas y la complejidad de la obra, debe asignar a la obra los medios humanos y materiales que por su importancia requiera,
Debe firmar junto al director de obra y el director de ejecución de obra el acta de replanteo o de comienzo, y junto al promotor el acta de recepción de la obra. Debe elaborar y cumplir un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y completen las previsiones contenidas en el estudio básico de seguridad y salud contenida en el proyecto. El constructor será responsable de los daños derivados del incumplimiento de sus obligaciones y por ello va a ser el único responsable de los vicios o defectos de ejecución que afecten a los acabados de las obras.
El director de la ejecución de la obra es el agente que formando parte de la dirección facultativa y completa independencia del constructor asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativamente y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado, para desempeñar eficazmente su función ha de cumplir ciertas obligaciones como son Las de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
El técnico que ha venido desempeñando esta función asido el arquitecto técnico Y debe verificar la recepción en la obra de los productos de construcción ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas y guardando el documento justificativo que acredite su actuación pudiendo ayudarse de entidades y laboratorios de control de calidad regulados. El código técnico de la edificación responsabiliza el director de ejecución de la hora de laborar la oportuna documentación de control de calidad y la orden a verificar la documentación sobre control de calidad de los productos equipos y sistemas que hay en incorporarse al edificio así como dirigir la circulación material de la obra comprobando los replanteos los materiales la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones de acuerdo con el proyecto contratado así como las normas aplicables las reglas de buena construcción las instrucciones del director de obra.
Finalmente debe consignar en el libro de órdenes y asistencias Las instrucciones precisas lo que resulta de gran importancia a efectos de evitar responsabilidades tanto civiles como penales y debe suscribir el acta de replanteo de comienzo de obra y el certificado final de obra así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas así como podrá suscribir el certificado deficiencia energética y colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada aportando los resultados del control realizado.
El Real decreto 1627-1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la obra de reconstrucción y desarrollo de una serie de medidas que se aprueban con el fin de dotar a las obras con mayor seguridad a uno de los sectores de mayor siniestralidad laboral de nuestro país además de imponer la obligatoriedad de realizar en fase de proyecto un estudio de seguridad Y salud un estudio básico de seguridad y salud que luego es aplicado desarrollado durante la ejecución de la obra por un plan de seguridad y salud en el trabajo y que juega un papel fundamental el coordinador de seguridad y salud que puede existir tanto en la fase de la oración del proyecto como la fase de ejecución de la obra , Cabe destacar que cuando no es necesario designar un coordinador de seguridad salud para la fase ejecución algunas de sus funciones serán asumidas por la dirección facultativa es decir por el director de obra y dirección de ejecución de obra.
El coordinador que deberá aprobar antes del inicio de la obra El plan de seguridad y salud tendrá en su poder el libro de incidencias que ha de estar siempre disponible en la obra para el constructor la dirección facultativa los representa antes de los trabajadores y los técnicos en materia de prevención, cabe destacar que cuando el coordinador advierta el incumplimiento de las medidas de seguridad debe advertir al contratista de esto y a los representantes de los trabajadores dejando constancia en el libro de incidencias y en el supuesto caso de que una nueva anotación se vaya a realizar en el libro de incidencias se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias observaciones previamente anotadas deberá remitirse una copia a la inspección de trabajo y Seguridad Social en el plazo de 24 horas y en el supuesto caso de que exista un riesgo grave inminente para la seguridad y salud de los trabajadores el coordinador podrá detener la obra en cualquier momento y en dicho caso se deberá realizar la oportuna anotación en el libro de incidencias y remitir en el mismo plazo anterior copia a la inspección de trabajo y Seguridad Social. Tanto el coordinador como la dirección facultativa responderán penal y administrativa mente por el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia y cabe destacar que el Real decreto 1627 obliga a los contratistas y subcontratistas a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el plan de seguridad y salud por lo que deben proporcionar a los trabajadores la información y los medios de protección adecuados.