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Cómo
Se ha apuntado, la solución judicial de los conflictos colectivos está prevista
Para las controversias que afectan un grupo genérico de trabajadores y que
Gravitan sobre la interpretación o aplicación de una norma en losté rmes que
Describe el artículo 153 LRJS.Por parte de los trabajadores,
Están legitimados para promover procesos de conflicto colectivo:
1)Si se trata de un conflicto de empresa o de
ámbito inferior, los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores
En la empresa (arte. 154.C LRJS). También están
Legitimados los sindicatos, siempre que su ámbito de actuación se corresponda
Con el del conflicto o que sea más amplio (arte. 154.A LRJS). Según las SSTC 70/1982 y 37/1983, la regla de
Correspondencia con el ámbito del conflicto se tiene que entender en el sentido
Que hace falta que el sindicato tenga una implantación notoria en el centro de trabajo
O marco general en el cual el conflicto se refiere.
2)Si se trata de un
Conflicto que afecta un ámbito superior al de la empresa, la representación
Unitaria y sindical queda excluida, y se atribuye la legitimidad a los
Sindicatos el ámbito de actuació de los cuales corresponda al del conflicto o
Sea más amplio que este.Por parte de los empresarios,
Están legitimados para instar un conflicto colectivo:
1)Si se trata de un conflicto de empresa o
De ámbito inferior, el empresario (arte. 154.C LRJS).
2)Si afecta un
ámbito superior al de la empresa sólo lo pueden promover las organizaciones
Empresariales que tengan un ámbito de actuación igual o superior al del
Conflicto (arte. 154.B LRJS).Además, aunque no
Hayan promovido el proceso, se pueden personar como panrts (arte. 155 LRJS):
1)los sindicatos que según la LOLS tienen
La consideración de más representativos;
2)las asociaciones
Empresariales que según el Estatuto de los trabajadores tienen esta
Representatividad;
3)los órganos de
Representación unitaria o sindical, con el único requisito que su ámbito de
Actuación corresponda al del conflicto o sea más amplio que este.En cuanto a la tramitación, antes de presentar la
Demanda, hace falta que se agote el intento de conciliación o mediación
Por medio de alguna de las diversas modalidades previstas (arte. 156 y 63
LRJS):
1)Si el conflicto
Versa sobre la interpretación o aplicación de un convenio colectivo, se tiene
Que recordar –como se ha analizado en otro módulo– la función atribuida a la
Comisión paritaria del convenio para el conocimiento de aquestes materias
(arte.91.1TRLET).
2)Procedimiento de avenencia conforme al
Que prevén el RDLRT
3)Si no se ha seguido esta vía, se
Habilitan dos opciones:·conciliación o mediación ante el servicio administrativo
Correspondiente del Ministerio de Trabajo o de la comunidad autónoma – según
Las competencias que tengan asumidas- o bien,·conciliación o mediación (o arbitraje) ante los órganos
Establecidos en acuerdos interprofesionales o en convenios colectivos.
1.¿Qué se entiende por representatividad sindical
Y qué son los criterios para delimitar los diferentes ámbitos de la
Representatividad y las prerrogativas atribuidas en cada caso?
La representatividad sindical implica reconocer
Una singular posición jurídica a determinados sindicados a los efectos de
Participación institucional y de acción sindical. Los artículos 6 y 7 LOLS
Delimitan el procedimiento que permite a un sindicato a adquirir la condición
De «más representativo». Circunstancia sumamente relevante, puesto
Que su situación está potenciada mediante la atribución de una «posición
Jurídica singular» que se manifiesta principalmente en la participación
Institucional en las administraciones públicas y en la posibilidad de pactar
Convenios colectivos de eficacia general.Se establecen hasta tres nivel de sindicatos más
Representativos a pesar de que el tercero es un status un poco inferior
(sindicados simplemente representativos): 1- Sindicatos más representadoius a
Nivel estatal; 2- Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma
Y 3- Sindicatos representativos en un ámbito territorial y funcional
Específico.La mayor representatividad sindical puede
Adquirirse de varias maneras,: de forma originaria o directa por vía de la
Audiencia o resultados electorales obtenidos a las elecciones sindicales o por
Adhesión o irradiación.Así, de acuerdo con el criterio d «audiencia
Electoral», serán sindicados más representativos a nivel estatal aquellos
Sindicatos que obtengan al menos un 10% de los representantes unitarios.
Mientras que serán sindicados más representativos a nivel de la Comunitat
Autónoma à aquellos que obtengan al menos un 15% de los representantes
Unitarios de esta comunidad, siempre que sean al menos 1.500 representantes, y
Se considerarán sindicados con representatividad suficiente en un determinado
ámbito territorial y funcional à aquellos que obtengan al menos un 10% de los
Representantes unitarios de los trabajadores en este determinado ámbito.Por su parte, cuando se habla de
Representatividad por irradiación se hace referencia a la adquisición de esta
Condición por la adscripción o pertenencia a una organización más
Representativa (para estar federado y/o confederado a esta), atribuyendo a
Estos tal y cómo se establece al artículo. 6.3 d ele LOLS capacidad
Representativa en todos los niveles territoriales y funcionales. Así, los
Sindicatos afiliados, federados o confederados a otro sindicato de ámbito
Estatal que tenga la condición de más representativo por su audiencia sindical
Obtendrán ellos también la condición de sindicatos más representativos (arte.
6.2.B de la LOLS).capacidad representativa a todos los niveles
Territoriales y funcionales por:a)Tener representación institucional ante las administraciones públicas
U otras entidades y organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que
La hayan previsto.B)La negociación colectiva, en los términos
Que prevé el Estatuto de los Trabajadores .C)Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones
De trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos
Procedimientos de consulta o negociación.D)Panrticipar en los sistemas no
Jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.E)Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y
órganos correspondientes de las administraciones públicas.F)Obtener cesiones
Temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se
Establezcan legalmente.G)y Cualquier otra función representativa
Que se establezca.
Las funciones de la mesa para la elección de miembros del
Comité de empresa son (arte. 74.3 TRLET):•Solicitar al
Empresario el censo laboral.•Confeccionar, a partir de los medios suministrados por el empresario,
La lista de electores y elegibles (cómo se ha apuntado, este censo se tiene que
Distribuir en un colegio integrado por técnicos y administrativos y otro por
Trabajadores especialistas y no cualificados – arte. 71.1 TRLET).•Hacer público el
Censo y la lista de electores en los tablones de anuncios durante un plazo no
Inferior a setenta y dos horas•Resolver cualquier incidencia o
Reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten
Hasta veinticuatro horas después de haber finalizado la exposición de la lista.
Además, tiene que publicar la lista definitiva de electores dentro de las
Veinticuatro horas siguientes.•Determinar el
Número de miembros del comité que tienen que elegir.•Recibir y proclamar las candidaturas (que se tienen que presentar
Durante los nuevo días siguientes a la publicación de la lista definitiva de
Electores). La proclamación se ha de hacer en los dos días laborables después
De haber concluido este plazo de presentación de candidaturas, y se tiene que
Publicar en los tablones de anuncios.• Resolver las
Reclamaciones que se planteen contra la proclamación de candidaturas.•Señalar la data
De votación en un plazo mínimo de cinco días desde la proclamación de los
Candidatos.
3.¿Qué diferencia existe entre los convenios colectivos estatutarios,
Extraestatutaris y los acuerdos interprofesionales
Se consideran
Convenios colectivos estatutarios, els convenios colectivos que cumplen los
Requisitos que establece el título del TRLET y por eso tienen eficacia
Normativa erga omnes, mientras que se consideran convenios colectivos
Extraestatutaris aquellos acuerdos o convenios negociados al margen de las
Previsiones del Estatuto en cuanto a los sujetos o al procedimiento. Se admite la validez pero como mero acuerdo o
Contrato, y por eso sólo vincula los sujetos que los han firmado y los
Trabajadores y empresarios afiliados o asociados a estos.Los convenís
Colectivos extraestatutaris son, por lo tanto, a diferencia de los convenios
Colectivos estatutarios, acuerdos adoptados libremente entre los representantes
De los trabajadores y el empresario, o sus representantes, en que se regulan
Materias laborales (de caràcter individual o colectivo, referentes a
Condiciones de trabajo, ocupación, protección social o cualquiera otro aspecto referido
A cuestiones laborales) caracterizados por no haber sido elaborados conforme al
Procedimiento y a las reglas que prevé el título III del TRLET.Por su parte los
Acuerdos interprofesionales son acuerdos subscritos entre las organizaciones
Sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal
O a nivel de comunidad autónoma que tienen el tratamiento establecido para los
Convenios colectivos. Los acuerdos interprofesionales pueden ser de dos tipos.
Así, atendiendo a su finalidad encontramos los acuerdos interprofesionales o
Estructurales para establecer la estructura de la negociación colectiva,
Fijando las reglas que tienen que resolver los conflictos de concurrencia entre
Convenios de diferente ámbito y los acuerdos sobre materias concretas,
Reguladoras de las condiciones de trabajo, u otras materias laborales como la
Solución de conflictos.El último acuerdo interprofesional estructural firmado a
Nivel de Estado ha sido ha sido el II Acuerdo para la Ocupación y laNegociación
Colectiva 2012, 2013, y 2014, firmado, de una parte, por la Confederación
Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de
La Pequeña y Mediana Empleasa (CEPYME) y de otra, por la Confederación Sindical
De Comisiones Obreras (CCOO) y la Uníón General de Trabajadores (UGT).En el
Caso de Cataluña el pasado 16 de Noviembre de 2015 las organizaciones
Empresariales Fomento del Trabajo Nacional y la Federació de la Pequeña y
Mediana Empresa de Cataluña (Fepime), y las organizaciones sindicales Comisión
Obrera Nacional de Cataluña (CONC) y la Uníón General de Trabajadores de
Cataluña (UGT) firmaron el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2015-2017 donde
Se estableixen orientaciones, recomendaciones, criterios y desarrolla materias
Como la estructura de la negociación colectiva en Cataluña, el Tribunal Laboral
De Cataluña, el Observatorio de la coyuntura económica de la negociación colectiva, la ultraactivitat, la
Inaplicació de las condiciones establecidas en los convenios colectivos, las
Comisiones paritàríes de los convenios colectivos, los criterios sobre
Subcontratación y descentralización productiva.