Portada » Economía » NIC 40: Propiedades de Inversión y Otras NIC
Son propiedades (terrenos o edificios) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario que hayan acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de tenerlas para:
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes.
Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión.
Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la medición, en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad de inversión mantenida en arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento financiero y también se aplicará para la medición en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo.
Las Propiedades de Inversión se reconocerán como activo, cuando:
Las propiedades de inversión se medirán inicialmente al costo. Los costos asociados a la transacción se incluirán en la medición inicial.
Política Contable: la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable o el modelo del costo, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión.
Modelo del valor razonable: Es el precio al que podría ser intercambiada, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Modelo del costo: Medirá sus propiedades de inversión aplicando los requisitos establecidos en la NIC 16 para ser clasificados como mantenidos para su venta.
Las propiedades de inversión se darán de baja en cuentas (eliminadas del estado de situación financiera) en el momento de su disposición o cuando las propiedades de inversión queden permanentemente retiradas de uso y no se esperen beneficios económicos futuros procedentes de su disposición.
Inventarios son activos: poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. La cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese costo, así como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable.
Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a:
Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Costo de los inventarios: El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales.
Costos de adquisición: El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.
Costos de transformación: Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa.
Otros costos.
Costo de los inventarios para un prestador de servicios.
Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos.
El costo de los inventarios se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida o costo promedio ponderado.
El costo de productos distintos al del inventario, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.
Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación.
Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.
El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Si el importe en libros excede el importe que se puede recuperar, la norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo.
Esta NiC se aplica a los activos que se contabilicen según su valor revaluado como la NIC 16 (propiedad planta y equipo) y la NIC 38 (activos intangibles).
Esta Norma se aplicará para la contabilización del deterioro del valor de todos los activos, distintos de:
La entidad considerara, como mínimo, los siguientes extremos:
Es el mayor de comparar el valor en uso con valor razonable menos los costos de disposición.
El importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esa reducción es una pérdida por deterioro del valor.
Es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las operaciones discontinuadas. En particular, la NIIF requiere que:
Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Medición de un activo no corriente: Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para la venta, al menor de su importe en libros o su valor razonable menos los costos de venta. Una entidad medirá los activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) clasificados como mantenidos para distribuir a los propietarios, al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costos de la distribución.