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Sistema de normas jurídicas, establecidas
Estatalmente fruto de la autonomía colectiva, que regulan las relaciones de
Representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores
Asalariados y de los empleadores o empresarios dentro del proceso económico de
Producción de bienes y servicios.
Significados
O acepciones:
Alcanza al
Conjunto del sistema económico y social, no sólo a la empresa o centro de
Trabajo.
Concepto: potestad que comparten los sujetos
Colectivos representativos para la autorregulación de sus intereses
Respectivos.
Dimensiones:
ORDEN JERÁRQUICO:
·C.E.: ART. 28º.1.
Derecho fundamental. LIBERTAD
SINDICAL
El
Derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su
Elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio
Libre de las funciones que les son atribuidas para la defensa de los intereses
Del trabajo asalariado (por cuenta ajena).
·C.E.: ART. 28º.2.Derecho fundamental. HUELGA
Se
Reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
Intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
Garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales
De la comunidad.
·C.E.: ART. 37.1 (DCHOS. Y DEBERES CIUDADANOS)
La ley garantizará
El derecho de negociación colectiva laboral entre los representantes de los
Trabajadores y empresarios, así como la FUERZA VINCULANTE de los
Convenios.
·C.E.:
OTROS PRECEPTOS:
-DERECHO DE ASOCIACIÓN (art.
22) (asociaciones
Empresariales)
-CONFLICTO COLECTIVO (art. 37.2). Se reconoce
El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto
Colectivo
-SINDICACIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art.
103.3). La ley regulará (…) las
Peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación
-EXCLUSIÓN LIBERTAD SINDICAL JUECES, MAGISTRADOS Y
FISCALES EN ACTIVO (art. 127.1).
Posibilidad de asociacionismo profesional
-PARTICIPACIÓN TRABAJADORES EN LA EMPRESA (art.
129.2). Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
Participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
Las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el
Acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
TRATADOS INTERNACIONALES: (Arts.
93 a 96 de la C.E.)
Art. 10.2
De la C.E.: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
Que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
Las mismas materias ratificados por España.
Declaración
Universal DD.HH. (D.U.DD.HH.).
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
De sus intereses. .
Pacto Internacional
De Derechos Civiles y Económicos (19/12/1966). Ratificado por España
Instrumento 13/4/1977 (BOE 30 de Abril)
Toda
Persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a
Fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
(Art. 22.1)
RESTRICCIONES
LEGALES ESTATALES (Art. 22.2.):
–Miembros
De Fuerzas Armadas y de la policía.
–Interés
Seguridad nacional, seguridad u orden público.
–proteger
La salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
CONTENIDO
MÍNIMOO DEL DERECHO (Art. 22.3):
–
Convenio
De la O.I.T. De 1948 relativo a la libertad sindical
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (19/12/1966). Ratificado por
España Instrumento 13/4/1977 (BOE 30 de Abril).
OBJETO:
–El
Derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
Con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente para
Promover y proteger sus intereses económicos y sociales (ART. 8.1.A).
–El
Derecho de los sindicatos a formar Federaciones o Confederaciones Nacionales, y
El de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a
Las mismas.
–El
Derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones
Que las que prescriba la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática
En interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de
Los derechos y libertades ajenos.
RESTRICCIONES
LEGALES:
–seguridad
Nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades
Ajenos.
–Miembros
De las Fuerzas Armadas, policía o de la Administración del Estado.
CONTENIDO
MÍNIMOO DEL DERECHO (Art. 8.3)
–Convenio
De la O.I.T. De 1948 relativo a la libertad sindical.
CONVENIOS FUNDAMENTALES (LIBERTAD
SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA)
·
Convenio
Nº 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación
(9/7/1948).Ratificado por España Instrumento
13/4/1977 (BOE 11 de Mayo.
·
Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de
Negociación colectiva (1/7/1949).Ratificado por España Instrumento
13/4/1977 (BOE 10 de Mayo) .
CONVENIOS TÉCNICOS (Libertad Sindical)
·
Convenio nº 141 sobre las organizaciones de
Trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social
(23/6/1975.Ratificado por España Instrumento
10/4/1978 (BOE 7/12/1979). Recomendación nº 149 sobre las organizaciones de
Trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (1975).
·
Convenio
Nº 11 concerniente a los derechos de asociación y de coalición de los obreros
Agrícolas (12/11/1921). Ratificado por España Instrumento 25/3/1932 (Gaceta 26
De Marzo).
CONVENIOS SOBRE RELACIONES DE TRABAJO (Representación
Y negociación colectiva)
·
Convenio OIT n. º 135 relativo a la
Protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los
Trabajadores en la empresa (23/6/1971). Ratificado por España Instrumento
8/9/1972 (BOE 4/7/1974). Recomendación nº 143 sobre la protección y facilidades
Que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa
(1971).
·
Convenio nº 151 sobre la protección del derecho de
Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en
La Administración Pública (27/6/1978). Ratificado por España Instrumento
22/6/1984 (BOE 12/12/1984. Recomendación nº 159 sobre los procedimientos para
Determinar las condiciones de empleo en la administración pública (1978).
CONVENIOS SOBRE RELACIONES DE TRABAJO (Representación y
Negociación colectiva)
·
Convenio OIT n.º 154 sobre el fomento de la negociación
Colectiva (19/6/1981).Ratificado por España Instrumento
26/7/1985 (BOE 9/11/1985. Recomendación nº 163 sobre el fomento de la
Negociación colectiva (1981)
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UníÓN
EUROPEA (TFUE) (Título X: Política social). Competencia compartida ente UE y estados
Miembros en la materia social (art. 4.2.B) TFUE). Las competencias
Compartidas entre la Uníón y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes
ámbitos principales: (…) la política social, en los aspectos definidos en el
Presente Tratado.
·Subsidiariedad UE
(art. 153.1) Para la consecución de los
Objetivos del artículo 151, la Uníón apoyará y completará la acción de los
Estados miembros en los siguientes ámbitos (…) e) la información y la
Consulta a los trabajadores (…) f) la representación y la defensa colectiva
De los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la
Cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5
·Exclusión del
Derecho de sindicación del TFUE (art. 153.5). Las disposiciones del presente
Artículo no se aplicarán a las remuneraciones, al derecho de asociación y
Sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal.
Competencia compartida ente UE y estados miembros en la materia social
(art. 4.2.B) TFUE). Las competencias compartidas entre la Uníón y
Los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: (…)
La política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
·Reconocimiento de
Los interlocutores sociales (art. 152). La Uníón reconocerá y promoverá el
Papel de los interlocutores sociales en su ámbito, teniendo en cuenta la
Diversidad de los sistemas nacionales. Facilitará el diálogo entre ellos,
Dentro del respeto de su autonomía. La cumbre social tripartita para el
Crecimiento y el empleo contribuirá al diálogo social.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA UníÓN EUROPEA Ratificado por España por art. 2 de Ley Orgánica 1/2008, de 30 de
Julio (BOE 31/7/2008)
·Libertad Sindical
(art. 12.1) Art. 12.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuníón
Pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en
Los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda
Persona a fundar con otros sindicatos y a afiliarse a los mismos para la
Defensa de sus intereses.
·Derecho de negociación
Y de acción colectiva (art. 28) Los trabajadores y los empresarios, o sus
Organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Uníón y con las
Legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar
Convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de
Conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses,
Incluida la huelga.
·Derecho a la
Información y consulta de los trabajadores en la empresa (art. 27) Deberá
Garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles
Adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y
Condiciones previstos en el Derecho de la Uníón y en las legislaciones y
Prácticas nacionales.
DERECHO DERIVADO UE
·
Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de Marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la
Información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea. DESARROLLO
DEL ART. 27 DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE
·
Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
6 de Mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de
Un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y
Grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida).
Deroga Directiva 94/45/CE, del Consejo, de 22 de Septiembre de 1994,
Sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de
Información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas
De dimensión comunitaria.
Traspuesta al ordenamiento español por la Ley 10/1997, de 24 de Abril,
Sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y
Grupos de empresas de dimensión comunitaria.
·
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de Octubre de 2001,
Por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que
Respecta a la implicación de los trabajadores. Transposición al
Ordenamiento español por Ley 31/2006, de 18 de Octubre, sobre implicación de
Los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES(CEDDHH) (4/11/1950) (Consejo
De Europa):
Incorporación al derecho comunitario por el vigente art. 6.2 y protocolo
8º del Tratado de la Uníón Europea (TUE) ; Ratificado por España Instrumento
26/9/1979 ; Exclusión negociación colectiva
Toda persona tiene
Derecho a la libertad de reuníón pacífica y a la libertad de asociación,
Incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los
Mismos para la defensa de sus intereses. RESTRICCIONES LEGALES: seguridad
Nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del
Delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los
Derechos y libertades ajenos POSIBILIDAD LEGAL: los miembros de las fuerzas
Armadas, de la policía o de la Administración del Estado.
Ratificado por España por Instrumento de 29/4/1980
Carta Social Europea.Htm
Parte I.5. Todos los trabajadores y
Empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales
O internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales.
Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de
Constituir Organizaciones locales, nacionales o internacionales para la
Protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas
Organizaciones, las Partes Contratantes se comprometen a que la legislación
Nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda
Menoscabarla LEGISLACIÓN NACIONAL: miembros de las Fuerzas Armadas
Parte I.6. Todos los trabajadores y empleadores tienen
Derecho a la negociación colectiva.
ART. 6. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación
Colectiva, las Partes Contratantes se comprometen:
2.A promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento
De procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u Organizaciones
De empleadores, de una parte, y Organizaciones de trabajadores de otra, con
Objeto de regular las condiciones de empleo por medio de Convenios Colectivos.
3.A fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos
Adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de
Conflictos laborales.
Y reconocen:
El derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de
Intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin
Perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los Convenios Colectivos en
Vigor.
L
Regulación legal: Ley Orgánica 11/1985,
De 2 de Agosto, de Libertad Sindical (LOLS) (Desarrollo del artículo 28.1 C.E.)
Regulación legal: Ley 19/1977, de 1 de
Abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical. En todo lo que no
Se oponga a la LOLS. Supletoria Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora
Del Derecho de Asociación
(Desarrollo del artículo 28.1 C.E.
(Disposición derogatoria de la LOLS)
·Regulación legal:
Título II del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se
Aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores: de los
Derechos de representación colectiva y de reuníón de los trabajadores en la
Empresa (arts. 61 a 81)
·Regulación legal:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público: (arts. 39 a
44)
·Regulación legal:
Capítulo V de la ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos
Laborales: (arts. 33 a 40)
·Regulación legal:
Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se
Aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores: de la negociación
Colectiva y de los convenios colectivos (arts. 82 a 92)
·Regulación legal:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público: (arts. 31 a
38)
Regulación legal: ley 36/2011, de 10 de Octubre,
Reguladora de la jurisdicción social
–materia electoral
(arts. 127 a 136)
–proceso de
Conflictos colectivos (arts. 153 a 162)
–impugnación de
Convenios colectivos (arts. 163 a 166)
–impugnaciones relativas
A los estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales o a su
Modificación (arts. 167 a 176)
–tutela de derechos
Fundamentales y libertades públicas (Arts. 177 a 184)
Regulación legal: infracciones laborales del real
Decreto legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el texto
Refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
–infracciones en
Materia de RR.LL. Individuales y colectivas (Arts. 6 a 8)
–infracciones en
Materia de derechos de información y consulta de los trabajadores en las
Empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (Art. 9)
–infracciones en
Materia de derechos de información, consulta y participación de los
Trabajadores en las sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas (art.
10 bis)
·Regulación
Reglamentaria: real decreto 1844/1994, de 9 de Septiembre, por el que se
Aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los
Trabajadores en la empresa.
·Regulación
Reglamentaria: real decreto 1846/1994, de 9 de Septiembre, por el que se
Aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al
Servicio de la Administración General del Estado
Regulación reglamentaria: real decreto 713/2010, de
28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de
Trabajo (Desarrolla art. 90 RD Leg 2/2015 (ET)
–CONVENIOS COLECTIVOS
ESTATUTARIOS (3.1.B), 82 y ss ET): Contenido normativo y eficacia “erga omnes”
– CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESTATUTARIOS: el
convenio extraestatutario goza de una eficacia personal limitada, esto es, su
Aplicación queda limitada a los trabajadores y empresas que, bien por sí
Mismos, bien a través del sindicato o asociación empresarial al que estén
Afiliados, lo concertaron inicialmente, así como a aquellas otras empresas y
Trabajadores que en lo sucesivo se adhieran al convenio por cualquiera de los
Medios previstos en el ordenamiento jurídico. NATURALEZA CONTRACTUAL.
Naturaleza contractual limitándose a las personas representadas por quienes
Suscribieron el pacto
–ACUERDOS
INTERPROFESIONALES: Se trata de un tipo especial de convenio colectivo, un
Convenio para convenir, CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. III Acuerdo
Para el Empleo y la Negociación Colectiva
2015, 2016 y 2017. (BOE 20/6/2015).
–ACUERDOS MARCO:
Consiste en establecer reglas sobre la estructura de la negociación colectiva y
El contenido de los convenios negociadores en marcos inferiores.
–ACUERDOS SOBRE
MATERIAS CONCRETAS (83.3 ET): Organizaciones sindicales y empresariales más
Representativas. Establecen de modo directo e inmediato una regulación
Determinada, que se impone sin necesidad de su recepción por un convenio
Posterior con un ámbito más reducidos.
–ACUERDOS DE EMPRESA:
Flexibilidad interna adaptan el sistema de negociación colectiva a las nuevas o
Renovadas realidades empresariales que actúan en el mercado de trabajo español,
Modificando las condiciones de trabajo. REMISIÓN LEGAL DEL ET: sistema de
Clasificación profesional (ET art.22.1); régimen de ascensos (ET art.24.1);
Modelo de recibo de salarios (ET art.29.1); distribución irregular de la
Jornada a lo largo del año (ET art.34.2); límite máximo de la jornada diaria
Ordinaria, rebasando el límite de las 9 horas de trabajo efectivo (ET
Art.34.3); acomodación de la representación de los trabajadores a las
Disminuciones significativas de plantilla (ET art.67.1).
1.Jerarquía normativa: El convenio colectivo, con valor
Normativo e inscrito en el sistema de fuentes del derecho está subordinado a
Las normas de mayor rango, en virtud del respeto al principio de jerarquía
Normativa (TCo 177/1993).
2.Prevalencia temporal: Art. 86.4 ET: El convenio que sucede a
Uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que
Expresamente se mantengan. Principio de modernidad normativa. Convenios de
Igual ámbito
3.Norma más favorable: el conflicto entre dos o más normas
Laborales (estatales o pactadas) se resuelve aplicando la más favorable para el
trabajador.
La determinación de lo más favorable, se realiza apreciando los
Conceptos cuantificables en su conjunto y en cómputo anual. Se trata de un
Principio subsidiario de los dos
Anteriores, jerarquía y prevalencia temporal, pues su aplicación se supedita a
La concurrencia de dos requisitos: igual rango entre las normas comparadas y su
Vigencia simultánea. En efecto, este principio no puede contravenir otros
Principios como el de jerarquía normativa (TS 29-11-00, EDJ 55674; 20-10-99,
EDJ 43954; 8-6-01, EDJ 15981; 5-10-01, EDJ 70912) o normas de derecho necesario
Absoluto (TS 29-11-00, EDJ 55674).
4.Condición más beneficiosa: El requisito de incorporación al nexo
Contractual tiene como consecuencia que no se pueda mantener que el convenio
Colectivo sea fuente de condición más beneficiosa, máxime si se considera la
Sucesión convencional y la fuerza derogatoria de un convenio frente al
Precedente.
5.Irrenunciabilidad de derechos: No se pueden
Establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones
Legales y convenios colectivos (ET art.3.1.C). Derechos que sean considerados
Indisponibles por convenio colectivo.