Portada » Formación y Orientación Laboral » Negociación Colectiva en Chile: Reglamento y Procedimientos
Artículo 314 del Código del Trabajo: Presentación del proyecto de contrato colectivo en cualquier momento y sin restricciones. Surge la instancia colectiva.
Artículo 327 del Código del Trabajo: Se califican los servicios mínimos. Se presenta el proyecto por parte del empleador. Se establece la respuesta del empleador, las reclamaciones e impugnaciones, la mediación voluntaria, el plazo de negociación entre las partes, la última oferta del empleador y la votación de huelga.
La presentación del contrato por escrito debe incluir cláusulas, vigencia, individualización de la comisión negociadora, domicilio fiscal y electrónico, y nómina de afiliados. La presentación sin contrato colectivo vigente se puede realizar en cualquier momento. Con contrato colectivo vigente, no se puede presentar antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha de término de vigencia del contrato. Si se presenta antes del plazo, se entiende que se presenta con 60 días de anticipación. Si se presenta tardío o no se presenta, se extingue el contrato vigente y sus cláusulas subsisten en contratos individuales en lo que la ley permite.
Una vez presentado al empleador, se debe entregar a la Inspección del Trabajo en los 5 días siguientes a su presentación. Si el empleador se niega, el sindicato debe requerir dentro de 3 días a la Inspección del Trabajo para que notifique al empleador del proyecto.
El empleador debe responder dentro de 10 días, plazo que se puede extender 10 días más. Esta respuesta se considera el piso de negociación en caso de no existir contrato colectivo vigente. En caso de que haya un contrato colectivo vigente, el piso son las idénticas estipulaciones establecidas en él con el respectivo reajuste.
En su respuesta, el empleador debe incluir los equipos de emergencia. El sindicato tiene 48 horas para formular opiniones. Si no contesta, se considera aceptada. En caso de discrepancias, se debe solicitar pronunciamiento a la Inspección del Trabajo en 5 días.
Posteriormente, vienen las impugnaciones y reclamaciones para el sindicato en los 5 días de la respuesta, y para el empleador en su contestación. La Inspección del Trabajo cita a audiencia dentro de 5 días y emite resolución en 5 días. La reposición se puede solicitar dentro de 3 días, y el monitorio en 5 días.
Luego, viene una mediación voluntaria a petición conjunta después de la respuesta, con un plazo de 10 días. La mediación obligatoria se realiza 4 días después de la votación de huelga a petición de parte en 5 días a la Inspección del Trabajo. Si no hay acuerdo, se inicia la huelga al día siguiente. La negociación se puede juntar las veces que se quieran.
La última oferta es un documento formal y suscrito que se entrega a la comisión de trabajadores y a la Inspección del Trabajo. Se puede informar a los trabajadores y se debe efectuar con 2 días de anticipación a la votación de la huelga.
Con contrato colectivo vigente, la votación se realiza dentro de los últimos 5 días de vigencia del contrato. Sin contrato colectivo vigente, se realiza en los últimos 5 días de los 45 días contados desde la presentación del proyecto. Debe haber un mínimo de fe. Es un voto secreto e indelegable, y se requiere mayoría absoluta. Se inicia la huelga la jornada del quinto día. La mediación obligatoria se realiza dentro del cuarto día de votada la huelga.
Se puede suscribir un contrato con el piso de negociación. En caso de no ejercer esta facultad, se entiende que aceptan la última oferta del empleador.
Acordada la huelga y una vez que esta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lockout o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial. Se entenderá por cierre temporal de la empresa el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento. El cierre temporal es total cuando afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa. No puede extenderse más de 30 días desde que se hizo efectiva la huelga.
La nueva oferta debe contener las mismas estipulaciones de la última oferta más el reajuste anual. Se puede hacer desde que se inicia la huelga. La votación será secreta y el acuerdo se adoptará por mayoría absoluta ante ministro de fe. Deben pronunciarse sobre la mantención de la huelga o la aceptación de la nueva oferta del empleador. El plazo de votación es dentro de los 5 días siguientes desde la formulación de la nueva oferta del empleador (más 2 días). Si votan y mantienen la huelga, el empleador puede hacer una nueva oferta en un plazo de 5 días.
La reincorporación individual es permitida en PYME y pequeña empresa a los 6 días de huelga, y en mediana y grande a los 16 días, siempre y cuando la última oferta del empleador contemple lo estipulado en el artículo 357 del Código del Trabajo.
Si la empresa tiene cincuenta o menos trabajadores, podrán constituir un sindicato ocho de ellos, siempre que representen como mínimo el 50% del total de trabajadores de dicha empresa.
La constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de cincuenta trabajadores, requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que presten servicios en ella.
Para constituir un sindicato de empresa en la cual no exista un sindicato vigente, se requerirá al menos de ocho trabajadores, debiendo completarse los quórum señalados en el plazo máximo de un año. De lo contrario, caduca su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, los directores sindicales gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Lo anterior implica que el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo.
Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.