Portada » Formación y Orientación Laboral » Negociación Colectiva: Capacidad, Inicio, Pliegos, Huelga y Excepciones
735. ¿Quiénes tienen capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores?
Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores:
La representación de los trabajadores en todo ámbito de negociación estará a cargo de una comisión constituida por no menos de tres (03) ni más de doce (12) miembros plenos, cuyo número se regulará en atención al ámbito de aplicación de la convención y en proporción al número de trabajadores comprendidos. En los casos que corresponda, la comisión incluye a los dos (02) delegados previstos por el artículo 15º del Decreto Ley Nº 25593.
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:
El pliego constituye el documento fundamental de la negociación colectiva, pues, en él se establecen los puntos peticionados sobre los que girará la discusión de las partes, sea para su solución en forma directa o para su solución por la vía arbitral, y excepcionalmente por el fuero judicial. Su contenido por lo general se refiere a reclamos de remuneraciones y condiciones de trabajo.
El pliego debe ser presentado no antes de sesenta (60) ni después de treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. El pliego se presenta directamente a la empresa, remitiéndose copia del mismo a la Autoridad de trabajo.
La negociación colectiva se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden, dentro o fuera de la jornada laboral, y debe iniciarse dentro de los diez (10) días calendarios de presentado el pliego.
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el Decreto Ley Nº 25593 y demás normas complementarias y conexas.
Para la declaración de huelga se requiere:
Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.