Portada » Derecho » Navegación Marítima: Normativas, Seguridad y Procedimientos Esenciales
El Certificado de Navegabilidad acredita que una embarcación cumple con las condiciones reglamentarias exigidas. Da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado «CE», que están exentas y la expedición del certificado será automática.
Un abordaje es la colisión contra cualquier objeto en el mar. Ante este hecho, habrá que avisar a las autoridades (autoridad marítima, CIA seguros), realizar una protesta de mar que se entregará al juzgado que corresponda, junto con el rol o licencia.
Es un libro foliado y sellado con nota expresa del número de folios que contiene, donde el capitán del buque apunta todas las vicisitudes que ocurran en la navegación. Se anotan datos de la navegación extraídos del cuaderno de bitácora, averías, medidas disciplinarias, etc. El diario de navegación es competencia exclusiva del capitán y solo él anota. Puede ser pedido por las autoridades marítimas y en caso de hundimiento el capitán se hace cargo de él (el oficial cogerá el cuaderno de bitácora).
Es la extensión de agua, lecho, subsuelo y espacio aéreo, desde la línea de base recta (tomada en bajamar escorada) o desde la zona marítimo-terrestre donde no existan líneas de base recta hasta las 12 millas náuticas. El estado ribereño ejerce su plena soberanía. Un buque tiene en estas aguas derecho de paso inocente.
La administración marítima periférica depende de la capitanía marítima. Son las delegaciones locales de la administración central. Antiguamente denominadas capitanías de 2ª. Donde exista un puerto con flota pesquera, existirá una administración marítima periférica. Sus funciones se dividen en tres grandes áreas: inspección marítima, despacho, registro, marina de recreo y asuntos generales, y seguridad marítima y contaminación.
La diferencia legal entre remolque y salvamento es la existencia o no de peligro. Un remolque con peligro es un salvamento. Hay dos tipos de remolques: el previamente pactado por contrato y el ocasional o esporádico, donde el remolcador tiene derecho a un premio y retribución si la aventura marítima llega a buen puerto. El premio estará acorde a la realización de trabajos, distancia, etc., pero no excederá de 1/3 del valor de lo remolcado. La retribución puede ser convenida por las partes, dictada por la autoridad marítima competente (tribunal marítimo central) y el reparto será de 2/3 para el armador y 1/3 para la tripulación.
El convenio MARPOL es un convenio internacional que intenta impedir la contaminación de las aguas y del medio ambiente. Las restricciones se recogen en los anexos 1, 4 y 5. El anexo 1 dicta las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos y aguas oleosas (prohibiendo su descarga). El anexo 4 dicta las reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias (prohibido su vertido, instalación de retretes químicos y depósito en contenedores MARPOL, en navegación a más de 3 millas si están desmenuzadas, desinfectadas y no producen decoloración a velocidad de 4 nudos, y a más de 12 millas se permite el vaciado del tanque a velocidad de 4 nudos). El anexo 5 dicta las reglas para la prevención de la contaminación por basuras (prohibido verter plásticos y derivados en cualquier mar y a cualquier distancia, los materiales flotantes de estiba a más de 25 millas de la costa, papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza y otros análogos a más de 12 millas, otro tipo de basuras desmenuzadas o trituradas a más de 3 millas, desechos de alimentos no desmenuzados o triturados a más de 12 millas, los desmenuzados y triturados a más de 3 millas. En las plataformas mar adentro solo se permite el desecho de alimentos desmenuzados o triturados a más de 12 millas).
El juego de banderas se compone de 24 banderas alfabéticas, 2 cornetes, 10 gallardetes numéricos, 3 gallardetes repetidores y el gallardete característico. Los cornetes corresponden a las letras A (Alfa) y B (Bravo). Se pueden dar señales por banderas, por destellos (Morse), por sonidos (Morse), a la voz por radio y a brazo (con o sin banderas).
La línea de base recta es la línea recta que une los puntos naturales de entrada a una bahía, en bajamar escorada, con distancia longitudinal menor a 24 millas. Es la línea imaginaria que divide las aguas interiores del mar territorial. Están reguladas por decreto, por lo que están delimitadas en todo el contorno nacional.
La definición de salvamento se recoge en el artículo 1 como «Todo acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima, carga o flete que se encuentre en peligro». Se destaca la existencia de ayuda, la voluntariedad, el peligro y el resultado útil. El salvamento es obligado por fuerza legal y moral siempre que no exista peligro para el salvador. Hay dos tipos: obligatorio (por mandato legal) y voluntario (no existe tal mandato). El salvador que realiza un salvamento voluntario y que la aventura marítima llega a buen puerto, tendrá derecho a una indemnización (daños y perjuicios causados a la embarcación del salvador), un premio (dependiendo de los méritos del salvador y el valor de lo salvado) y una remuneración (fija [convenida por las partes] o dictada por el tribunal marítimo central). El reparto será de 1/3 para el armador y 2/3 para la tripulación. Hay excepciones en caso de remolques contratados a buques pesqueros o barcos propios del mismo armador.
La letra L (Lima) es una bandera con dos cuadrados amarillos y dos negros. En código Morse es ..-., y significa «pare su buque inmediatamente».
Son las delegaciones locales de la administración central. En cada provincia existirá un capitán marítimo y de él dependerán los distritos marítimos. Las funciones se dividen en tres grandes áreas: Área de Inspección Marítima (inspección de construcción naval y mantenimiento, inspección radio marítima e inspección operativa), Área de Despacho, Registro, Marina de Recreo y Asuntos Generales (despacho de buques mercantes y de pesca, marina de recreo y asuntos generales, registro de nuevas construcciones y abanderamiento) y Área de Seguridad Marítima y Contaminación (control del tráfico marítimo y de la navegación, contaminación marítima).
La definición de salvamento se recoge en el artículo 1 como «Todo acto de ayuda prestado a un buque de navegación marítima, carga o flete que se encuentre en peligro». Se destaca la existencia de ayuda, la voluntariedad, el peligro y el resultado útil. El salvamento es obligado por fuerza legal y moral siempre que no exista peligro para el salvador. Hay dos tipos: obligatorio (por mandato legal) y voluntario (no existe tal mandato). El salvador que realiza un salvamento voluntario y que la aventura marítima llega a buen puerto, tendrá derecho a una indemnización, un premio y una remuneración. El reparto será de 1/3 para el armador y 2/3 para la tripulación. Hay excepciones en caso de remolques contratados a buques pesqueros o barcos propios del mismo armador.
La zona económica exclusiva abarca las aguas comprendidas desde la línea de base recta (mar territorial 12 millas, zona contigua 12 millas más, en total 24 millas) y hasta 200 millas de la costa. Dentro de esta, el estado ribereño ejerce soberanía limitada, es decir, tiene derechos de explotación y exploración de los recursos naturales.
Los buques de recreo menores de 24 metros de eslora pueden ser registrados en la lista 6 (embarcaciones deportivas o de recreo con fines lucrativos) o 7 (embarcaciones deportivas, de recreo o de pesca no profesional sin fines lucrativos). En la primera hoja del libro aparece la fotografía del barco cuñada por Capitanía Marítima con datos y características. Documentación necesaria: factura de compra con IVA, fotocopia de hoja u hojas del manual, certificado de adeudo del motor (si no procede de la UE), ejemplar de liquidación del impuesto especial de medios de transporte, fotocopia del DNI, CIF o NIF, permiso de instalación de aparatos radioeléctricos, si la embarcación es inferior a 7,50 metros y el motor de menos de 25 CV, justificante de pago de la tarifa T0 por la autoridad portuaria, impreso de solicitud debidamente rellenado. Casos especiales: embarcación usada fabricada en España (se sustituirá la factura con IVA por contrato de venta y justificante de pago del impuesto sobre transmisión patrimonial), embarcación nueva procedente de la UE (en la factura de compra deberá constar que es procedente de la UE y aporte del justificante de haber pagado el IVA en España), embarcación usada proveniente de la UE (certificado de baja del registro marítimo del país de procedencia), embarcación nueva no procedente de la UE (adjuntar despacho de aduanas), embarcación usada no proveniente de la UE (certificado de baja del registro del país de procedencia y despacho de aduana).
Un remolque con peligro es un salvamento. Hay dos tipos: el previamente pactado por contrato y el ocasional o esporádico, donde el remolcador tiene derecho a un premio y retribución si la aventura marítima llega a buen puerto. El premio estará acorde a la realización de trabajos, distancia, etc., pero no excederá de 1/3 del valor de lo remolcado. La retribución puede ser convenida por las partes, dictada por la autoridad marítima competente (tribunal marítimo central) y el reparto será de 2/3 para el armador y 1/3 para la tripulación.
Es una zona de mar adyacente al mar territorial que se extiende 12 millas más allá del mar territorial. En ella, el estado ribereño puede adoptar medidas fiscalizadoras para impedir la infracción a sus leyes, aunque su uso es público.
El concepto legal es ambiguo. El auxilio a personas es obligado, legal y moralmente. El salvamento, según la ley, es la ayuda prestada en el mar, o en aguas interiores, por una nave, aeronave u otros sujetos, a otra nave, aeronave, personas o cosas que se hallen a bordo, con el fin de sustraerlos de la situación de peligro. Hay varios tipos de salvamento: obligatorio (por mandato jurídico, a náufragos y personas en peligro y en abordajes auxilio mutuo) y voluntario (no hay obligación legal de prestarlo), que puede ser espontáneo o contractual. Cuando se produce un salvamento a bienes, se tiene derecho a una indemnización tanto en el remolque como en el salvamento en sí (siempre que haya resultado útil). La remuneración dependerá de los bienes salvados: el premio se calcula según los méritos del salvador y el valor de los bienes salvados. La remuneración es lo convenido por mutuo acuerdo o lo que determine el Tribunal Central Marítimo o siguientes apelaciones. El reparto incluye gastos e indemnización por daños y perjuicios al armador del buque salvador, preferentes si la remuneración no cubre lo anterior, y se divide en 1/3 al armador y 2/3 a la tripulación según sus salarios base o lo determinado por el Tribunal Central Marítimo. En el remolque, las remuneraciones son inferiores.
Documento declaratorio que realiza el capitán de un barco en el cual relata los hechos y manifiesta y asevera ciertas circunstancias para no perjudicarse y exonerar tanto a él como a la tripulación. La descripción de los hechos coincidirá con el asiento efectuado en el diario de navegación. Es obligatorio realizarlo en caso de naufragio, avería en el casco, abordaje o pérdida de carga.
Es obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo. Cubre la responsabilidad civil derivada de los daños personales y materiales, los perjuicios que acaezcan o los que se realicen a terceros, puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de abordajes, colisiones y todos aquellos derivados del uso de embarcaciones marítimas. No cubre los remolques, que deberán ser contratados en póliza ampliatoria.
Bandera K (Kilo): Dos cuadrados transversales, uno amarillo y otro azul. Su señal en Morse es -. – y significa «deseo comunicar con usted» o «invitación a la transmisión».
Están recogidas en los anexos 1, 4 y 5 del convenio MARPOL. El anexo 1 dicta las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos y aguas oleosas (prohibiendo su descarga). El anexo 4 dicta las reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias (prohibido su vertido, instalación de retretes químicos y depósito en contenedores MARPOL, en navegación a más de 3 millas si están desmenuzadas, desinfectadas y no producen decoloración a velocidad de 4 nudos, y a más de 12 millas se permite el vaciado del tanque a velocidad de 4 nudos). El anexo 5 dicta las reglas para la prevención de la contaminación por basuras (prohibido verter plásticos y derivados en cualquier mar y a cualquier distancia, los materiales flotantes de estiba a más de 25 millas de la costa, papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza y otros análogos a más de 12 millas, otro tipo de basuras desmenuzadas o trituradas a más de 3 millas, desechos de alimentos no desmenuzados o triturados a más de 12 millas, los desmenuzados y triturados a más de 3 millas. En las plataformas mar adentro solo se permite el desecho de alimentos desmenuzados o triturados a más de 12 millas).
El indicativo de matrícula es el conjunto alfanumérico que individualiza al buque, siendo único. La composición es: lista a la que pertenece, provincia marítima (letras correspondientes), distrito marítimo (correspondiente en número), folio y año. Las embarcaciones de menos de 2,5 metros no se matriculan. Documentación necesaria: factura de compra con IVA, fotocopia de hoja u hojas del manual, certificado de adeudo del motor (si no procede de la UE), ejemplar de liquidación del impuesto especial de medios de transporte, fotocopia del DNI, CIF o NIF, permiso de instalación de aparatos radioeléctricos, si la embarcación es inferior a 7,50 metros y el motor de menos de 25 CV, justificante de pago de la tarifa T0 por la autoridad portuaria, impreso de solicitud debidamente rellenado. Casos especiales: embarcación usada fabricada en España (se sustituirá la factura con IVA por contrato de venta y justificante de pago del impuesto sobre transmisión patrimonial), embarcación nueva procedente de la UE (en la factura de compra deberá constar que es procedente de la UE y aporte del justificante de haber pagado el IVA en España), embarcación usada proveniente de la UE (certificado de baja del registro marítimo del país de procedencia), embarcación nueva no procedente de la UE (adjuntar despacho de aduanas), embarcación usada no proveniente de la UE (certificado de baja del registro del país de procedencia y despacho de aduana).
Existe el registro central, que compete a la Dirección General de Marina Mercante, quien lleva un registro central de todos los buques y conoce las posibilidades de utilización. El sistema español es dual y obligatorio. Los buques deben estar en el registro marítimo y a la vez en el registro de bienes muebles (previa inscripción en el registro marítimo). Su organización es: registro marítimo ordinario (registro marítimo central y registro de matrículas de cada capitanía marítima) y registro marítimo especial (buques y empresas navieras de Canarias).
Embarcaciones de menos de 6 metros (lista 7): Una vez en la vida de la embarcación. Embarcaciones de 6 a 15 metros (lista 7): Cada 5 años y la inspección en seco. Embarcaciones de 6 a 15 metros (lista 6): Además de lo anterior, una revisión entre el segundo o tercer año, puede ser en mojado. Embarcaciones de 15 a 24 metros (listas 6 o 7): Cada 5 años y otra en el segundo o tercer año, ambas en seco. Embarcaciones de más de 24 metros: Inspecciones como un buque mercante.
Son las aguas recogidas desde la línea de base hacia el interior de esta, comprenden las ensenadas, bahías, radas, etc. En ellas, el estado ribereño tiene total soberanía, como si de una parte del estado se tratara, y puede prohibir la navegación. Quien navega en estas aguas se somete a las leyes del estado ribereño independientemente del abanderamiento de la embarcación.