Portada » Formación y Orientación Laboral » Muerte del trabajador eventual por 3 días es igual que trabajador fijo
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo
Menos. 574
3.- Muerte del trabajador. 575
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no
Podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos
A plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera
Contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una
Institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá
Exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después
De expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la
Segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 576
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador
Le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a
Continuación se señalán:
A) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner
Término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento
O servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
Productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
Separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá
Por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como
Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo
Menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular,
El contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá
Darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin
Embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de
La terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual
Devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del
Empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a
Trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad
Profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.