Portada » Formación y Orientación Laboral » Movilidad Laboral y otros aspectos del Derecho Laboral
Se produce cuando se ordena al trabajador realizar actividades distintas para las que fue contratado. Un requisito es que este tenga la titulación necesaria para poder desempeñar el nuevo puesto y que no suponga menoscabar la dignidad del trabajador. El trabajador tiene que aceptarlo y mantener el mismo salario.
Si el cambio es fuera del grupo profesional puede ser ascendente o descendente. Es ascendente cuando se trata de una categoría superior, en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a recibir el salario de ese grupo. Esta movilidad solo puede darse si hay razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el ascenso.
En cuanto a la movilidad funcional descendente, se refiere a acciones de categoría inferior, pero no se reduce el salario. Para evitar fraudes, ninguno de estos trabajadores podrá ser despedido por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al nuevo puesto.
Se produce cuando los trabajadores prestan servicios en un centro de trabajo distinto al que figura en el contrato. Se distinguen dos tipos:
Es un cambio definitivo para el trabajador. Este puede:
Es un cambio temporal. El trabajador puede residir en una población distinta o no. Se debe informar al trabajador con una antelación mínima de 5 días. El trabajador puede:
Puede ser individual o colectiva. Se notifica con 15 días de antelación. Las opciones del trabajador son:
Existen casos especiales de movilidad geográfica por motivos familiares o de violencia de género.
Es aquella en la que se trabaja un número distinto de horas cada semana. Las empresas podrán incrementar las jornadas laborales en determinadas épocas del año, compensándolas con descansos en otras épocas.
Son las horas concretas en las que el trabajador realiza su jornada. El empresario es el que diseña el horario de trabajo de su negocio. Lo más normal es la jornada de 8 horas con el descanso de día y medio, pero existen otras dos formas de organizar el horario:
Los trabajadores cumplen los mismos puestos de trabajo pero con horarios diferentes y durante un tiempo determinado. Se suele usar en empresas que funcionan las 24 horas. Los trabajadores a turnos tienen derecho a rotar, especialmente en el turno de noche. Los trabajadores que tengan estudios oficiales tienen preferencia para elegir su turno de trabajo.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Si se realizan 3 horas en horario de noche se considera que es horario nocturno. No podrá exceder de 8 horas y estas horas pueden tener un beneficio por el horario. También se puede beneficiar con períodos de descanso. Está prohibido para menores de 18 años.
Existen ocasiones en las que se puede reducir la jornada de trabajo:
Pueden ser normales o por fuerza mayor. Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias, ni tampoco los trabajadores a tiempo parcial. Se retribuyen con una cantidad igual o superior a las horas de trabajo o bien se compensan con un período de descanso equivalente.
Es el empresario el que tiene que establecer cada año un calendario donde se le atribuye a cada trabajador su horario de trabajo y se distribuyen los festivos. Los festivos son retribuidos.
El Estatuto de los Trabajadores establece un período de vacaciones retribuidas anuales. La duración de las vacaciones no se puede ver reducida. Siempre se pactan entre el empresario y el trabajador. La remuneración de las vacaciones tiene que ser el salario habitual del trabajador, así como el plus que pudiera haber.
La principal obligación del empresario es abonar la cantidad estipulada al trabajador por sus servicios prestados.
El salario está formado por la totalidad de las percepciones en dinero o en especie que recibe el trabajador.
Deberá realizarse en la fecha y el lugar convenido. Los retrasos en el pago del salario, en principio, dan derecho al trabajador a recibir unos intereses del 10% anual. La nómina será firmada por el trabajador en el momento del pago y se entregará un duplicado. Cuando el pago sea por cuenta bancaria no hace falta firma.
Dentro de los devengos se pueden incluir:
Cantidades que el empresario resta de la nómina para ingresarlo a la Seguridad Social.
Se cotiza, al menos, por cuatro causas: