Portada » Formación y Orientación Laboral » Movilidad Laboral, Modificaciones Sustanciales y Extinción del Contrato
Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que exige cambio de residencia. Se justifica por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se comunicará el traslado al trabajador y a sus representantes legales, con un preaviso de 30 días. Si se trata de un traslado colectivo, se abrirá previamente un periodo de consultas con los representantes legales.
Traslado temporal a otro centro de trabajo. Se debe comunicar el desplazamiento con suficiente antelación, no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Modificaciones que afectan a: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento. Se han de dar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador perjudicado puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato: el trabajador no trabaja y el empresario no paga.
Suspensión del contrato. Se reserva el lugar de trabajo, aunque en la mayoría de los casos de excedencia no se reserva.
El contrato deja de existir, cesando definitivamente las obligaciones de las partes.
En contratos de duración igual o superior a 1 año, se debe preavisar con 15 días de antelación.
Documento que el empresario debe entregar al trabajador cuando le comunica el despido o el preaviso de extinción del contrato. Al firmar este documento, el trabajador declara extinguido el contrato.