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En el recibo de salarios, también conocido como nómina, se especifican cada una de las percepciones, así como los descuentos que se practiquen.
datos identificativos de la empresa y del trabajador.
se divide en devengo, deducciones y bases de cotización.
los convenios colectivos establecen diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan los trabajadores y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización que establece la Seguridad Social.
cantidades que perciben los trabajadores por diversos conceptos. Los devengos se dividen en percepciones salariales y no salariales.
son cantidades que la empresa retiene por diferentes conceptos.
se deja constancia de las bases que sirven para el cálculo de las deducciones que está sujeto el salario de los trabajadores: cotizaciones a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF.
Se trata de percepciones que retribuyen el trabajo y deben cotizar a la Seguridad Social y tributar al IRPF. Se clasifican en:
2.1.- Complementos personales. 2.2.- Complementos de puesto de trabajo.2.2.1.- Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, etc. 2.2.2.- Nocturnidad. 2.3.- Complementos por calidad o cantidad de trabajo. 2.3.1.- Incentivos, actividad. 2.3.2.- Asistencia, puntualidad.
3.- Horas extraordinarias. 4.- Gratificaciones extraordinarias (pagas extras). 5.- Participación en beneficios. 6.- Salario en especie. 7.- De residencia. Percepciones no salariales:
Se trata de percepciones que no tienen la consideración de salario. Se clasifican en:
1.1.- Gastos de estancia y manutención. 1.2.- Gastos de locomoción. 1.3.- Plus de transporte urbano y distancia. 1.4.- Indemnizaciones. 1.5.- Quebranto de moneda.
A los devengos íntegros se les practican unas deducciones, para así obtener la cantidad neta que deberá percibir el trabajador.
1.- Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social. 2.- IRPF. 3.- Anticipos. 4.- Valor de los productos en especie. 5.- Otras deducciones. 2.- Bases de cotización a la Seguridad Social
La base de cotización es una cantidad que se calcula en relación con las retribuciones de los trabajadores y sobre la cual se aplican unos tipos de cotización para obtener las cuotas que se han de descontar en las nóminas.
1.- Base de cotización por contingencias comunes (BCCC). 2.- Base de cotización por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial (BCCP). 2.1.- Desempleo (D). 2.2.- Formación Profesional (FP). 2.3.- Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). 3.- Base de cotización por contingencias profesionales: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP). 4.- Base de cotización adicional por horas extraordinarias. 4.1.- Fuerza mayor. 4.2.- Resto de horas.
Algunas percepciones no salariales están exentas de cotizar a la Seguridad Social si no superan unos determinados límites.
1.- Gastos de locomoción. 1.1.- Según factura – Importe gasto justificado. 1.2.- Sin justificar el importe – 0,19 €/Km. Recorrido – Exceso de 0,19 €/Km. Recorrido. 2.- Gastos de manutención. 2.1.- Con pernocta – España 53,34 €/día; Extranjero 91,35 €/día – Exceso de tales cantidades. 2.2.- Sin pernocta – España 26,67 €/día; Extranjero 48,08 €/día – Exceso de tales cantidades. 3.- Gastos de estancia. 3.1.- Importe justificado 4.- Prestaciones de la Seguridad Social y a las mejoras abonadas por las empresas en situación de incapacidad laboral. 4.1.- Importe legal – Exceso sobre el importe legal. 5.- Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensiones, despidos y ceses. 5.1.- Importe legal – Exceso sobre el importe legal.
2.2.- Base de cotización por contingencias comunes (BCCC) A.- Base de cotización cuando la retribución es mensual (1 – 7).
Se procede de la siguiente forma: · Se computan los devengos salariales del mes. · Se añade la parte de las pagas extraordinarias ( Importe anual estimado de las pagas extraordinarias / 12). · La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y del máximo establecidos por cada grupo de cotización.
Contingencias comunes (Empresa 23,6; Trabajador 4,7).
Desempleo: Tipo general (E 5,5; T 1,55)
; Contrato duración determinada a tiempo completo (E 6,7; T 1,6)
; «»» a tiempo parcial (E 6,7; T 1,6).
Horas extra FM (E 12; T 2).
Resto horas extra (E 23,6; T 4,7).
FP (E 0,6; T 0,1).
Fogasa (E 0,2)
El empresario puede modificar de manera unilateral las funciones que venia desempeñando el trabajador de forma habitual;
La realización de funciones superiores a las de su grupo profesional.
El traslado del trabajador de forma definitiva, o bien en su desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador; en ambos casos debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.
Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa y ello exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de doce meses en un periodo de tres años. El traslado definitivo, a su vez, puede ser individual o colectivo.
debe ser notificado con una antelación mínina de 30 días. Ante este caso, el trabajador puede optar entre:
La empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familias.
Tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado; se prorratearán por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de doce mensualidades.
(Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, es decir, el trabajador debe trasladarse). Si el traslado es declarado injustificado, el trabajador será reincorporada al centro de trabajo de origen; en caso de que el empresario se niegue a su reincorporación, se le indemnizará como si se tratara de un despido improcedente.
afecta a un grupo o a todos los trabajadores de un centro de trabajo
Consisten en el cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo del desplazamiento es de doce meses en un periodo de tres años.
En este periodo el trabajador tiene derecho a:
Se consideran modificaciones sustanciales de trabajo, entre otras las que afectan a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, los sistemas de remuneración y cuantía salarial, los sistemas de trabajo, el rendimiento y las funciones, cuando el cambio exceda de la movilidad funcional.
La decisión debe ir precedida de un periodo de consulta, de duración no superior a quince días, con los representantes de los trabajadores, pudiéndose reclamar en contra de esta decisión en conflicto colectivo o de forma individual. Debe afectar a un número de trabajadores igual que el establecido para el traslado colectivo.
Si no se llega a un acuerdo, la decisión empresarial surtirá efecto en los sietes días siguientes a su notificación.
Se entiende por suspensión del contrato la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo que puede tener las siguientes modalidades: excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de familiar.
Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por lo que desparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.
Es una extinción del contrato por voluntad del trabajador sin que exista una causa que lo justifique. Debe mediar el plazo de preaviso que señale el convenio colectivo, el contrato y, en su defecto, la costumbre del lugar (generalmente quince días). La insuficiencia o falta de preaviso puede dar lugar a que descuenten en el finiquito las cantidades previstas en el convenio aplicable. El trabajador que dimite no tiene derecho a indemnización ni a percibir la prestación por desempleo.
El trabajador abandona el trabajo con la intención de extinguir el contrato, sin preaviso. En este caso el empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien derivadas de causas de fuerza mayor.
El empresario que pretende realizar un despido colectivo deberá realizar la extinción de los contratos según el procedimiento de regulación de empleo, se abonará una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del empresario.
Cuando un empresario decide extinguir un contrato por causas objetivas debe observar los requisitos:
Por escrito, aclarando causa y fecha de efectos del despido.
20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
15 días contados desde la entrega de la comunicación.
6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción como si se tratara de un despido disciplinario.
El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario mediante el despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
La notificación del despido debe realizarse por escrito; lo más habitual es la denominada carta de despido.
La notificación contendrá, como mínimo, la siguiente información:
Si el trabajador al que se le notifica el despido no está de acuerdo con las causas alegadas en la comunicación, puede intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante una demanda de conciliación en el plazo de 20 días, desde el momento del despido. Presentará la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente.
La Autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a un acuerdo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y hora para el acto de conciliación, el cual finalizará con los siguientes resultados:
Una vez celebrado el acto de conciliación, y resuelto sin avenencia, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando el acta con el resultado de la conciliación intentada. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles, contando desde el momento del despido. Plazo el cual es de caducidad y se suspende durante un periodo máximo de 15 días, desde que se presenta la papeleta de conciliación. El trabajador pierde el derecho a ejercitar acción alguna una vez ha trascurrido el plazo de caducidad.
El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo, procedente o improcedente.
Readmisión obligatoria del trabajador y abono de los salarios de tramitación, es decir, de los salarios no percibidos desde la fecha de despido.
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesite, como en los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, etc.
En el sistema español de Seguridad Social existen, a efectos de las prestaciones, dos niveles: nivel contributivo y nivel no contributivo.
Se financia básicamente con las aportaciones de empresas y trabajadores. Integra a los trabajadores, y a sus familias, que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Están comprendidos todos los españoles residentes en el territorio nacional, que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o por haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Dos tipos de regíMenes:
Se incluyen todos los trabajadores españoles o extranjeros que trabajen habitualmente en territorio nacional, por cuenta ajena, y que no estén incluidos en algún régimen especial.
Trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, trabajadores autónomos, funcionarios públicos (civiles y militares) y estudiantes (seguro escolar).
Es la situación en que se encuentran los trabajadores incapacitados transitoriamente para trabajar y que precisas asistencia sanitaria por situaciones de enfermad común o profesional, accidente, sea o no laboral, y períodos de observación por enfermedad profesional.
Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables a instancia del INSS a otros seis. El trabajador será dado de alta por curación, o bien se examinará el estado del incapacitados en el plazo máximo de tres meses.
Es la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.