Derecho Romano Son aquellos que se tienen sobre las cosas sin respecto a personas determinadas. Tiene que ver con el sujeto y el objeto. El deber de la sociedad (sujeto pasivo) es respetar el derecho (el cual es ejercido por el sujeto sobre el objeto). Existen tres relaciones entre personas y cosas: Dominio Mera tenencia: Tiene una cosa reconociendo que es de otro. Poseedor: Intermedio entre dominio y mera tenencia. Tiene algo con ánimodueño (actúa como dueño). Cosa: Todo lo que existe exceptuadas las personas (material o inmaterialmente) Clasificación de las cosas: Corporales e incorporales Materiales e inmateriales Materiales: Tienen existencia física. Inmateriales: No tienen existencia física. Cosas materiales Muebles: Pueden trasladarse de un lugar a otro sin que sufran detrimento (sin que se rompan). Estas cosas muebles se subclasifican en: Semovientes: Son aquellos que se mueven por sí mismas (esclavos, animales). Inanimadas: Para moverse necesitan una fuerza externa. Inmuebles: Son aquellas que no pueden trasladarse de un lugar a otro (terrenos, fundos). Propiamente tales: Corresponden a las de la definición (fundos, yacimientos, terrenos). Por adherencia: Cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble. Ej. Comprar ladrillos para una cosa). Por destinación: Cosas muebles que se destinan permanentemente a un inmueble. Ej. Todo lo que entra en un fundo: máquinas, tractores. Fungibles y no fungibles Fungibles: Tienen igual poder liberatorio, da lo mismo tener una u otra. Se pueden cambiar por otras. No fungibles: No tienen igual poder liberatorio, esto lo determina el dueño de la cosa. Simples y compuestas Simples: Constituidas por una unidad (libro) Compuestas: Compuestas por más unidades (biblioteca) Principales y accesorias Principales: Aquellas que subsisten por sí mismas. Accesorias: Aquellas que dependen de otras para su subsistencia (de estas se desprenden los frutos y productos) Productos: Requiere de la mano del hombre, cuando se elabora se destruye lo principal, no admite clasificación. Frutos: Existen con o sin mano del hombre, cuando es sacado el fruto NO se destruye lo principal. Pueden ser civiles o naturales. Frutos naturales: Provienen de la naturaleza, pueden ser pendientes (cuando se encuentran unido a lo principal), percibido (cuando se recibe pago) y nunca consumidos (todo ser humano tiene patrimonio avaluable en dinero). Comerciables y no comerciables: Poder o no poder efectuar actos jurídicos. Comerciables: Lo que se puede vender. No comerciables: Lo que NO se puede vender. Consumibles y no consumibles Consumibles: Aquellas que se destruyen con el primer uso. (Ej. Dinero) No consumibles: Aquellas que por su naturaleza no se destruyen (Ej. Silla) Divisibles e indivisibles Divisibles: Aquellas que al fraccionarse NO pierden su identidad (Ej. Marraqueta se parte, pero sigue siendo pan) Indivisibles: Aquellas que al fraccionarse pierden su esencia. Dominio: Es un derecho real que recae sobre cosas corporales e incorporales y que habilitan al titular par a usar, gozar y disponer arbitrariamente, siempre que no vaya en contra de la ley, el derecho ajeno y las buenas costumbres. Carácterísticas del dominio o propiedad No solo se ejerce, también es en créditos. Es un derecho real que recae sobre cosas. Derecho absoluto, otorga los mas amplios atributos sobre la cosa para usar, gozar y disponer. Es exclusivo, puede haber un solo dueño a la vez de una cosa (no pueden usar, gozar y disponer dos personas al mismo tiempo). Está protegido por la acción reivindicatoria (se demanda sobre la persona, no la cosa). Para ser dueño de algo la única forma es usar modos de adquirir dominio. Copropiedad y comunidad: Varias personas son dueñas de algo, actúan como uno solo en conjunto y todos deben estar de acuerdo. Modos de adquirir dominio (no está en la compra venta): Son hechos o actos jurídicos que sirven para convertirse en dueño de una cosa. Ocupación Accesión Tradición Sucesión por causa de muerte Prescripción o usucapio Adquirir por tradición Clases de dominio: Propiedad Quiritaria: Es la verdadera propiedad, la cosa se adquiere por el modo que corresponde, cumple con todos los requisitos. Propiedad Bonitaria: Se adquiere por un modo que no corresponde. No se es dueño, se es poseedor, este poseedor puede ser dueño mediante la prescripción. Propiedad Provincial: Todas las tierras conquistadas por Roma, pertenecen al fisco romano (el fisco es el estado cuando participa patrimonialmente), no se pueden vender, se otorga la concesión (dar a particulares el uso del bien fiscal). Propiedad Peregrina: La que corresponde a los extranjeros, no es aplicable el derecho romano. Clasificación modos de adquirir Originarios: Aquellos que NO dicen relación con derechos anteriores. Derivativos: Aquellos que dicen relación con derechos anteriores. Entre vivos: Se producen en vida de las personas. Mortis causa (por causa de muerte): Se hace dueño en la muerte de la persona (sucesión). Gratuitos: Son aquellos que el adquiriente no experimenta gravamen. Modos de adquirir. Ocupación: Es el modo de adquirir dominio originario (gratuito) de las cosas que no tienen dueño mediante la aprehensión de la cosa con el ánimo de señor y dueño. Las cosas que NO tienen dueño son tres: Res Nullius: Nunca antes han tenido dueño (conchas, caracolas). Res Derelictae: Tuvieron dueño, fueron abandonadas. En la cosa abandonada está el ánimo de dueño. Res Hostiles: Son las cosas del enemigo, “botín de guerra. Ninguna de estas tiene dueño. Para serlo hay dos requisitos: Aprehensión material: Tomarla. Ánimo de dueño: Actuar como tal. Para efectos de ocupación, los animales se clasifican en tres: Animales fieros, salvajes o bravíos: Aquellos que por naturaleza no están acostumbrados a vivir con el hombre (los peces entran en esta clasificación). Animales domésticos: Por su naturaleza están acostumbrados a vivir con el hombre, se entiende que tienen dueño. Animales domesticados: Son animales salvajes que el hombre acostumbra a vivir con él. Modos de adquirir. Accesión: Es el modo de adquirir dominio que acontece cuando dos cosas de distinto dueño se unen formando un solo todo indivisible, constituyéndose el dueño de lo principal como dueño de lo accesorio (queda como dueño el que tenía el objeto de mayor valor). Clases de accesión: Propiamente tal: Es la que corresponde a la definición y puede ser tres clases. Mueble a mueble: Ferruminato, uníón de metales. Mueble a inmueble: Siembra, plantación o edificación (en el caso de arriendo lo edificado pertenece al dueño). Inmueble a Inmueble: Efectos de la naturaleza (Aluvión: Se produce cuando en forma lenta e imperceptible se retiran las aguas quedando terreno agregando a una propiedad ribereña. Avulsión: Se incorpora de forma repentina. Cambio de cauce de un río: Se dibuja una línea media, se prolongan de predios ribereños. Isla que emerge de un río). De frutos: El dueño de lo principal es el dueño de los frutos. Modo de adquirir. Tradición: Modo de adquirir dominio por el cual una parte, llamada tradición, entrega a la otra (adquiriente) una cosa mueble o inmueble. Existiendo por parte de la primera la capacidad e intención (ánimo) de transferir, y de la segunda la capacidad e intención de recibir. Elementos de la tradición. Tiene que haber dos partes: Tradente y adquiriente. Ser capaz Haber entrega. Dos tipos de esta: -Entrega real o efectiva. -Entrega ficticia. Tres tipos de entrega ficticia. *Simbólica: Se entrega algo que representa a la cosa (Ej. Llaves de auto). *Longa manu: No se entrega materialmente, sino que se muestra. *Brevi manu: Se cambia la calidad jurídica que se tiene sobre una cosa. Ánimo de transferir (entrega de la cosa): Razón o motivo por el cual se entrega algo. Título traslaticio de dominio (hoy). Justa causa de tradición (antes). -Compra-venta: Cambio de cosa por dinero. -Donación: Regalo, entrega para que el otro se haga dueño. -Permuta: Cambio de cosa por cosa. -Mutuo: Contrato, préstamo de dinero. Hace dueño al que pide del dinero y no del valor. -Legado: Sucesores de la persona que fallece. Dos tipos de sucesores: *Herederos: Continuadores universales del causante. Reciben todo el patrimonio del causante. *Legatarios: Sucesores a título singular. Reciben bienes en específico, debe haber testamento. Efectos de la tradición: Si el tradente es dueño, el adquiriente se convierte en dueño. Si el tradente no es dueño, el adquiriente se convierte en poseedor. El dueño de la cosa que el tercero transfirió, este sigue como dueño. La posesión: Este no es un modo de adquirir, pero tiene relación con esto. Es un hecho Tenencia material de una cosa con el ánimo de señor y dueño, por lo tanto para tener la posesión de algo se necesitan dos elementos: -Corpus: Cuerpo, tenencia material o efectiva de una cosa. -Ánimo: Ánimo de dueño de una cosa. Cómo perder la posesión: Por pérdida del corpus: Cuando se arrebata la cosa. Por pérdida del ánimo: Cuando se reconoce que la cosa es de otro. Por pérdido del ánimo y corpus: Cuando se abandona la cosa. Pruebe que la persona es poseedora: Tiene físicamente la cosa y actúa como dueña de ella. Pruebe que la persona sea dueña de la cosa: Acreditando que quien hizo la tradición era dueño. Modo de adquirir: Prescripción. Por haberlas poseído de forma ininterrumpida el plazo que la ley establece, existiendo buena fe y los demás requisitos que la ley establece. Esto quiere decir que, si se tiene algo ajeno, por el tiempo que establece la ley y existiendo buena fe, te haces dueño de la cosa ajena. Requisitos para que haya prescripción: Tener la posesión de una cosa. Tenerla el tiempo que la ley señala de forma ininterrumpida. Plazo ley chilena: Dos años de posesión ininterrumpida. La interrupción puede ser de dos tipos: -Interrupción legal: Cuando el dueño demanda reivindicación, se pausa el tiempo para que se restituya (acción reivindicatoria). -Interrupción natural: Procede cuando por efectos de la naturaleza no se pueden hacer actos de posesión. Dar de buena fe: Convencimiento de que no se la causa daño a nadie. Debe alegarse: Recurrir a un tribunal. Por dos vías: -Acción: Cuando demandas que tienes todos los requisitos para ser dueño. -Excepción: Cuando el verdadero dueño demanda, el poseedor se defiende y si ya pasaron los dos años el poseedor se hace dueño. *En Chile no procede la prescripción de inmuebles, los que no tienen dueño pertenecen al fisco.