Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral
El empresario puede modificar las condiciones del contrato respecto a cambios de puesto, traslado a otro centro y otros cambios, dentro de ciertos límites.
Cambio de centro de trabajo que conlleva un cambio de residencia. Deben existir causas objetivas (económicas, organizativas, de producción, tecnológicas). Si no conlleva cambio de residencia, la empresa puede trasladar al trabajador.
Cambio de centro de trabajo temporal (no > 1 año en 3 años). Preaviso (no > 5 días hábiles si es mayor a 3 meses). Opciones: Aceptar o recurrir en 20 días hábiles. Derecho a 4 días extra de permiso cada 3 meses, además del abono de gastos de viaje y dietas según convenio.
La empresa puede modificar otras condiciones, o bien reconocidas colectivamente, justificando causas objetivas.
Notificar con 15 días de antelación. Opciones: Aceptar; Recurrir en 20 días hábiles; Extinguir con 20 días/año; En caso de menoscabo de la dignidad, solicitar extinción con 33 días/año.
Periodo de consultas de máximo 15 días con representantes. Si no hay acuerdo, se ejecuta en 7 días y los representantes pueden reclamar.
El trabajador deja de prestar servicios y no cobra retribución durante un tiempo. Volverá a su puesto, excepto en algunas excedencias.