Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral: Derechos y Procedimientos
Se considera modificación sustancial aquella que, por causas probadas de tipo técnico, económico, organizativo o de producción, afecta a:
El trabajador tiene las siguientes alternativas:
Si la modificación afecta a la jornada:
La suspensión no da por terminada la relación laboral.
Interrupción temporal en la que no se trabaja ni se recibe salario, a petición del trabajador.
La extinción del contrato supone el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador.
El trabajador puede dar por terminada la relación laboral por:
Incumplimientos graves del empresario:
A. Despido disciplinario: Por incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador. Causas:
Debe ser notificado por escrito 60 días antes del incumplimiento.
B. Despido por causas objetivas:
Debe ser notificado por escrito con 15 días de antelación. Da derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social, junto con una papeleta de conciliación. Plazo: 20 días desde el despido, descontando los días que dure el pacto de conciliación.
En función del número de trabajadores, habrá delegados o comité de empresa:
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho fundamental con máxima protección. El ejercicio debe respetar la libertad de trabajo de quienes no quieren sumarse. El contrato se considera en suspenso y el trabajador no tiene derecho al salario, quedando en situación de alta especial en la Seguridad Social. Los empresarios no pueden sancionar a los huelguistas ni contratar sustitutos.