Portada » Formación y Orientación Laboral » Modificación del Contrato de Trabajo: Tipos y Derechos del Trabajador
Las condiciones del contrato de trabajo no son inalterables. En determinadas ocasiones, el empresario puede variarlas según establece el Estatuto de los Trabajadores.
Existen tres tipos principales de modificaciones del contrato de trabajo:
Estas modificaciones se considerarán de carácter colectivo, en lugar de individual, cuando afecten a un número de trabajadores de:
En el pasado, el concepto de «Categoría» definía los puestos concretos de trabajo, siendo un concepto más «individual». Actualmente, el concepto de «Grupo Profesional» (que engloba diversas tareas que se pueden desarrollar con la aptitud y titulación necesarias) cobra centralidad, facilitando la movilidad de funciones a criterio de la empresa dentro del mismo «grupo».
La movilidad funcional supone el cambio de funciones que realiza el trabajador. Puede ser:
La dirección tiene la posibilidad de modificar las funciones que el trabajador realiza y encargarle otras, siempre dentro del mismo grupo profesional y respetando la dignidad del trabajador. No hace falta justificar motivo alguno, y el tiempo de duración del cambio es indefinido.
En este caso, existe la posibilidad de que el trabajador tenga que realizar funciones de un grupo profesional diferente al suyo. Para ello, deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen el cambio. Si el cambio es a una categoría inferior, este tiene que producirse por el tiempo imprescindible y las causas deben ser «urgentes o imprevisibles».
El salario: si se realizan funciones de inferior categoría, será el mismo que se venía cobrando. Si se realizan funciones de categoría superior por un período mayor a seis meses en un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso y se le deberá conceder.
La empresa puede argumentar que existen razones Técnicas, Organizativas, de Producción o Económicas («T.O.P.E.») para llevar a cabo modificaciones sustanciales. Algunos ejemplos son:
Modificación Individual: debe ser notificada con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectividad del cambio.
Modificación Colectiva: se debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para llegar a un acuerdo, durante un periodo no inferior a 15 días.
Opciones del trabajador:
En todo caso, el empresario debe respetar con estos cambios la formación profesional del trabajador, así como la dignidad del mismo, sin que puedan suponer humillaciones o cambios de carácter vejatorio.
La movilidad geográfica implica el traslado definitivo del trabajador a un centro de trabajo diferente, lo que le exige un cambio de residencia. Para realizarlo, la empresa deberá demostrar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Traslado Individual: deberá ser notificado al trabajador y a sus representantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.
Traslado Colectivo: se debe abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores para intentar llegar a un acuerdo, durante un periodo máximo de 15 días.
Opciones del trabajador:
Un desplazamiento es un traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo. Se considera así siempre que no exceda de 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
El desplazamiento debe comunicarse al trabajador con una antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.