Portada » Derecho » Modificación de Partes en la Relación Contractual: Representación, Cesión de Créditos y Asunción de Deuda
Con carácter general, es la realización y ejecución de actos jurídicos en nombre de otro. Para que una persona pueda actuar en nombre de otra, es necesario la concesión previa de un poder. Ejemplos: Procuradores, representantes de futbolistas, etc. En la representación siempre nos vamos a encontrar con dos sujetos: el representante, que es el que actúa en nombre de otro, y el representado, que es en cuyo nombre se actúa.
Dependiendo del origen de la representación, esta va a ser legal (impuesta por ley, padres, tutores) o voluntaria (libertad, será elegida libremente). Esta representación se podría dividir en dos fases:
El efecto de la representación consiste en que el acto realizado por el representante produce efectos jurídicos en la esfera patrimonial y jurídica del representado. Por tanto, el tercero con quien el representante trata no se relaciona con él, sino con el representado. Las actuaciones del representante tienen influencia y afectan a la esfera jurídica del representado. Las relaciones reales se dan entre el tercero y el representado, pero no con el representante. Por tanto, las actuaciones del representante producirán consecuencias jurídicas en la esfera del representado, de tal manera que las relaciones se van a dar no entre el representante y el tercero, sino que el representante se relacionará directamente con el tercero.
El poder necesario para que el representante pueda actuar puede ser de dos categorías:
También podemos distinguir entre lo que se denomina representación directa y representación indirecta:
(Es lo mismo). Es el cambio en la persona del acreedor, ya que se permite en nuestro ordenamiento que el acreedor ceda su derecho de crédito a otra persona. ¿Por qué podría cederse este derecho de crédito, cuál es la justificación? Pues porque es un derecho subjetivo de carácter patrimonial y puede cederse a terceras personas que no tienen por qué tener ninguna vinculación con ella. ¿Por qué es posible la cesión de créditos? Porque al deudor no le cambia para nada su situación jurídica. El deudor tiene que hacer la misma prestación. Tan solo tendrá que estar informado para poder pagar al acreedor real y no al acreedor aparente.
La cesión de créditos es un negocio jurídico celebrado entre el acreedor, que recibe el nombre de cedente, con un tercero que se denomina cesionario. En virtud de este negocio jurídico, le trasmite la titularidad del crédito el cedente al cesionario. Te cedo mi título de crédito. Por tanto, los sujetos de esta cesión de créditos son el cedente y el cesionario, pero no el deudor, pues no necesitamos para nada el consentimiento del deudor. No obstante, es conveniente informar al deudor que se ha producido una cesión del crédito, a los efectos de que el deudor tenga conocimiento de a quién tiene que realizar el pago.
Los efectos son las nuevas relaciones jurídicas que ahora se crean entre los distintos sujetos:
Nuestro ordenamiento jurídico autoriza/concede validez al cambio en la persona del deudor, pero para que este cambio sea válido, pone como requisito el consentimiento del acreedor. Cuando se habla de cambio en la persona del deudor, hablamos de la figura de la asunción de la deuda.
Es un negocio jurídico en virtud del cual un deudor trasmite su deuda a un tercero. Este tercero que la acepta y se convierte en el nuevo deudor. Para que el antiguo deudor quede liberado de su obligación, es imprescindible el consentimiento del acreedor.
En ambos casos (liberatoria o cumulativa), es imprescindible el consentimiento del acreedor.
Por último, vemos como el programa habla también de Expromisión y Delegación.