Portada » Ciencias sociales » Modelos de Relación Entre Estado y Religión en el Siglo XXI
En el siglo XVIII se produjo un movimiento progresivo de afirmación de los derechos humanos, cuyas raíces están presentes ya desde el comienzo de la civilización occidental. Las constituciones de los estados de nuestro entorno afirman la libertad religiosa, que se convierte en el cauce primordial por el que discurre la expresión jurídico-política de la presencia de las religiones en un Estado de derecho. Cada país europeo tiene su propia identidad histórica y jurídica, lo que se traduce en que las relaciones entre Estado y las religiones adquieren perfiles específicos.
No existe un modelo de relación perfecto y universal; los modelos son puntos de equilibrio alcanzados por los sistemas como resultado del debate, de presiones políticas y de la reforma que les acompaña continuamente. Se puede concluir, desde un punto de vista global, que cada uno de estos modelos puede incorporar y reconocer la libertad religiosa o no hacerlo, de diversos modos. Se exponen a continuación algunos modelos actuales de relación entre Estado y Religión:
El gobierno es ejercitado de alguna forma por el propio Dios. Tanto los principios de legitimación de la autoridad como las normas jurídicas mantienen una estrecha conexión con una religión concreta, incluso que el Derecho religioso se aplica como Derecho del Estado. La Teocracia confunde y mezcla planos del orden político-social que han de permanecer separados, lo que desprestigia la religión.
Se hace una asociación con los países musulmanes, esto es incorrecto, son muchos los países que no funden Religión y Estado, incluso que sostienen el laicismo.
El Estado proclama en algún texto fundamental un reconocimiento y/o apoyo a una religión concreta (no toda mención en un texto significa que el Estado sea confesional), por entender que es la del Estado, así como la del pueblo y la nación. Supone la discriminación fulminante de todas las religiones que no sean la oficial, en efecto se producen situaciones de desigualdad, pero sucede lo contrario, la confesión se ve perjudicada al encontrarse sometida al control del Estado.
Aquellos países en los que la Constitución u otro texto fundamental declaran que el Estado no tiene una religión oficial y que por tanto la realidad de Estado se despliega sin una identidad religiosa o sin apoyo institucional a una religión concreta, como España. Queda un amplio margen a una actuación bien diversa de los poderes públicos en lo que a las religiones se refiere. Por eso es necesaria una matización ulterior que ayude a identificar el tipo de relación entre Estado y Religión
Supone la radical disociación o ignorancia entre las confesiones religiosas y el Estado, por lo que ese produce un desconocimiento del hecho religioso como factor social específico, así como un sometimiento de las confesiones religiosas y de sus entidades al Derecho estatal. Sería un ejemplo EEUU, sin embargo, este resulta más favorable a los grupos religiosos que otros países aparentemente más benevolentes hacia el hecho religioso.
Francia está comprendida en esta clasificación, ya que su constitución la define como una “República laica”. Se ha ido desplegando una separación entre el Estado y la Religión, así como una ideología de Estado aséptico respecto de la influencia religiosa. Sin embargo, las soluciones prácticas y las instituciones concretas ponen de manifiesto una cierta relación y no un total aislamiento.
Lo que sucede es el predominio del principio de igualdad sobre el principio de libertad, significa para los países separatistas un intento de regular jurídicamente las religiones a través del “derecho unilateral y común”, es decir; El Derecho emanado solo del propio Estado aplicable por igual a todas las creencias, tanto en su vertiente colectiva como individual.
Para la mejor solución de los asuntos que atañen a las religiones, respecto de los cuales, el Estado tiene también un interés. Es importante la coordinación y el acuerdo entre las autoridades estatales y los líderes religiosos, por eso existen acuerdos y convenios bilaterales, que se alcanzan en virtud de fundamentos jurídicos variados y con formas de expresión diversas entre sí.
Se opta por un “derecho bilateral y especial”, se pacta o acuerda entre los interlocutores interesados y se regulan unos supuestos específicos que constituyen un elemento particular dentro del marco más amplio del derecho común. Este sistema goza de mayor capacidad de adaptación a problemas concretos, pero presenta una desigual consagración en niveles que favorece a los grupos con mayor representatividad numérica.
La decisión de adopción del sistema difícilmente es fruto de una decisión política y jurídica “que arranque de cero”. Tal decisión ocurriría en situaciones revolucionarias y ni siquiera en ellas los diseños teóricos alcanzan el resultado pretendido. Un sistema separatista puede resultar adecuado en momentos históricos en los que el intervencionismo estatal es mínimo y las posibilidades de desencuentro entre el Derecho estatal y la normativa de los grupos religiosos es también mínima: La sociedad goza de un amplio margen de autonomía, los grupos se mueven con libertad.
Los totalitarismos del siglo XX pretendieron liberar al hombre de la religión. Plantearon una confesionalidad inversa: el poder político se adhería al ateísmo y pretendía que los ciudadanos abandonaran la religión por vías coactivas directas e indirectas.
El laicismo se instala en los regímenes democráticos, pretendía la reproducción de la democracia como único modelo de convivencia aceptable. El Estado laicista se compromete con una determinada concepción religiosa, concretamente con aquella que considera la religión de manera negativa, adoptando una religión “civil” o del Estado. El laicismo advierte del peligro que supone la religión para el progreso social y exige un rearme democrático contra dicho peligro.
El laicismo intenta eliminar las formas de vida y de pensamiento religioso de la vida y de pensamiento religioso de la escena de la vida pública, en lo que se relaciona tanto con los asuntos de Estado como con la vida civil. Se trata de excluir la religión de la vida cultural, tiene distintos grados de radicalidad.
Los fundamentalismos suponen la absolutización de un sistema de ideas hasta el punto de convertirlas en los principios por los que debe regare por completo la vida política y social. Se imponen dichas ideas de forma coactiva en la esfera política, atropellando la libertad de todos, ya que se entiende que es imposible de la verdad y las libertades humanas.