Portada » Derecho » Modelos de Control de Constitucionalidad: Difuso, Concentrado y Mixto
El Estado Regional o Autonómico representa un modelo de descentralización política. A diferencia del Estado Federal, que se constituye de abajo hacia arriba (estados federados que se unen), el Estado Autonómico surge de un movimiento inverso: un Estado unitario que se descentraliza en entes con poder legislativo y competencias similares a las de un estado federado. No todas las partes del territorio optan por constituirse como regiones autónomas, lo que configura un modelo abierto y diverso.
El control de constitucionalidad se refiere a la verificación de la adecuación de las leyes a la Constitución, y la anulación de aquellas que la contravengan.
En los países de common law, el control de constitucionalidad es una función del poder judicial. El ordenamiento jurídico se compone de normas escritas (provenientes del Parlamento o gobiernos) y costumbres (provenientes de la comunidad). La norma más importante es la que organiza la comunidad y protege a sus miembros.
Sin embargo, en Inglaterra, la Constitución flexible (modificable por ley ordinaria) y la Gloriosa Revolución reforzaron la soberanía de la ley, limitando el desarrollo del control de constitucionalidad.
En Estados Unidos, a pesar de heredar el sistema del common law, se introdujo una Constitución escrita y rígida. Marshall, presidente del Tribunal Supremo, estableció los siguientes razonamientos:
Establecido a partir del siglo XIX, se caracteriza por:
Debido al sistema de precedentes del common law (búsqueda de soluciones en casos similares anteriores), las sentencias, aunque con valor inter partes, pueden extender sus efectos indirectamente. El principio stare decisis (atenerse a lo ya establecido) obliga a los tribunales inferiores a seguir los precedentes del Tribunal Supremo en casos de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo no está vinculado por sus propios precedentes, y la norma no expulsada del ordenamiento jurídico podría volver a ser aplicada.
En los países de régimen continental, los jueces aplican el derecho preexistente. En el siglo XIX, era inimaginable que un juez inaplicara una ley por inconstitucional, por lo que no existía control de constitucionalidad.
En el siglo XX, las constituciones se convirtieron en la piedra angular del ordenamiento jurídico. Kelsen solucionó la contradicción entre el principio de legalidad y el de constitucionalidad con el control concentrado. Los jueces deben aplicar las leyes, pero se crea un órgano ad hoc, el Tribunal Constitucional (TC), fuera del poder judicial, con la misión exclusiva de anular leyes inconstitucionales.