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LA DECLARACION DE CONCURSO Y SUS EFECTOS. CONSIDERACIONES GENERALES: PROMULGACION DE LA LEY CONCURSAL. Después de numerosos intentos por reformar el derecho concursal español, se ha llevado a cabo la promulgación de la Ley 22/2003 de 9 de Julio que supone un cambio profundo en nuestro Derecho Mercantil en lo relativo al régimen aplicable en el caso de crisis económica del empresario. Eso implica la mejora o no de la eficiencia general del sistema.Estos cambios pueden afectar a la situación de partida de las empresas.DECLARACION DEL CONCURSO. Los presupuestos de la declaración del concurso delimitan el ámbito de aplicación de esta figura. Y encontramos: Material subjetivo. Con respecto a qué sujetos procede la declaración de concurso. Art. 1: Cualquier deudor, persona natural o jurídica. No distinción, a estos efectos, entre empresarios y no empresarios. Cabe declarar el concurso de la herencia. Material objetivo: Situación en la que debe estar incurso el deudor para el inicio de un procedimiento concursal donde se sustituye el principio de mejor derecho por el de igualdad de trato. El sistema se articula sobre la insolvencia del deudor, entendida como su incapacidad para incumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.1 y 2.2.) Concepto distinto de los de desbalance e impuntualidad en el pago. La incapacidad del patrimonio del deudor para hacer frente a sus obligaciones requiere una valoración, realizada por el juez. Se admite la solicitud de concurso por insolvencia inminente. Presupuesto procesal: Imposibilidad de declarar el concurso de oficio. Necesidad de que exista solicitud por parte del deudor o de otras personas legitimadas: acreedores, socios de persona jurídica personalmente responsables, etc. Solicitud del deudor (art. 6): expresar si la insolvencia es actual o inminente y acreditar el estado de insolvencia. Documentos que han de acompañarse con la solicitud del deudor: poder especial; memoria económica y jurídica; identidad de cónyuge, socios o asociados de persona jurídica, administradores o liquidadores, auditor de cuentas, entidades integradas en el grupo de empresas datos del causante en el concurso de herencia; inventario de bienes y derechos; relación de acreedores; documentos contables; plan de liquidación cuando se solicita directamente ésta.DECLARACION DEL CONCURSO. Se acuerda sin más trámite, a solicitud del deudor, si se cumplen los requisitos formales y resulta acreditado el estado de insolvencia actual o inminente. Si lo solicitan los otros legitimados, y la solicitud se basa en un embargo infructuoso, también se declara de inmediato el concurso; si se basa en otro motivo, el deudor puede: allanarse, no formular oposición en plazo u oponerse. En los dos primeros supuestos se declara el concurso. Si hay oposición, se convoca a las partes a una vista. El juez decidirá si procede o no declarar el concurso. Pronunciamientos más importantes del auto de declaración de concurso: Carácter necesario o voluntario y solicitud de liquidación. Efectos sobre facultades de administración del deudor. Nombramiento y facultades de los administradores concursales. Llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento la existencia de sus créditos. Publicidad. El auto abre la fase común. EFECTOS DE LA DECLARACION DEL CONCURSO SOBRE EL DEUDOR, ACREEDORES Y CONTRATOS. DEUDOR.Cabe distinguir: deber de colaboración; efectos sobre derechos fundamentales; efectos sobre la capacidad de obrar; efectos patrimoniales. Deber de colaboración. Su incumplimiento provoca que se presuma que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario. Efectos sobre los derechos fundamentales del deudor: secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio, libertad ambulatoria. Las medidas restrictivas de estos derechos solo se acordarán en los supuestos más graves. Medidas que cabe adoptar: intervención de las comunicaciones, deber de residencia del deudor en la población de su domicilio o arresto domiciliario, entrada y registro en el domicilio del deudor. Concurso de persona jurídica: medidas también aplicables a sus administradores o liquidadores, actuales o de los dos últimos años. Efectos sobre la capacidad de obrar del deudor: conectados con la limitación de sus facultades patrimoniales. La ley previene: régimen de intervención en supuesto de concurso voluntario y de sustitución para concurso necesario. Esta regla permite excepciones, si el juez lo considera oportuno. ACREEDORES. Acciones individuales: Ejecuciones y apremios. Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios. Se pueden continuar las ejecuciones administrativas si hay providencia de apremio anterior a la declaración de concurso, o las ejecuciones laborales con embargos anteriores de bienes, siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. Actuaciones en tramitación: quedan en suspenso. Acciones con garantías reales: quedan paralizadas hasta que se apruebe convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin iniciar liquidación, siempre que los bienes estén afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor o a una unidad productiva. Efecto sobre los créditos: Regulación de tres aspectos que habían generado muchas controversias: Prohibición de compensación. Sólo produce efectos la compensación cuyos requisitos hubiesen existido con anterioridad a la declaración de concurso. Suspensión del devengo de intereses (art. 59): Se suspende el devengo de intereses de todos los créditos, salvo créditos con garantía real (hasta donde alcance la garantía) y créditos salariales (interés legal del dinero). Los créditos de intereses se consideran subordinados. Interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor y contra socios, administradores, liquidadores y auditores del deudor persona jurídica. CONTRATOS. Vigencia de contratos con obligaciones recíprocas, salvo que por ley se disponga lo contrario. Las prestaciones del concursado se satisfarán con cargo a la masa. Contratos de trabajo. Régimen especial para modificación sustancial de relaciones laborales y suspensión o extinción colectiva. Régimen especial de rehabilitación de créditos, de rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado y de enervación del desahucio
DECLARACION DEL CONCURSO. Se acuerda a solicitud del deudor,si se cumplen los requisitos formales y resulta acreditado el estado de insolvencia actual o inminente. Si lo solicitan los otros legitimados, y la solicitud se basa en un embargo infructuoso, también se declara de inmediato el concurso; si se basa en otro motivo, el deudor puede: allanarse, no formular oposición en plazo u oponerse. En los dos primeros supuestos se declara el concurso. Si hay oposición, se convoca a las partes a una vista. El juez decidirá si procede o no declarar el concurso. Pronunciamientos más importantes del auto de declaración de concurso: Carácter necesario o voluntario y solicitud de liquidación. Efectos sobre facultades de administración del deudor.EFECTOS DE LA DECLARACION DEL CONCURSODEUDOR.Cabe distinguir:1.Deber de colaboración. Su incumplimiento provoca que se presuma que el concurso es culpable, salvo prueba en contrario. 2Efectos sobre los derechos fundamentales del deudor: secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio, libertad ambulatoria. Las medidas restrictivas de estos derechos solo se acordarán en los supuestos más graves3Medidas que cabe adoptar: intervención de las comunicaciones, deber de residencia del deudor en la población de su domicilio o arresto domiciliario, entrada y registro en el domicilio del deudor4Concurso de persona jurídica: medidas también aplicables a sus administradores o liquidadores, actuales o de los dos últimos años. Efectos sobre la capacidad de obrar del deudor: conectados con la limitación de sus facultades patrimoniales5La ley previene: régimen de intervención en supuesto de concurso voluntario y de sustitución para concurso necesario. Esta regla permite excepciones, si el juez lo considera oportuno. ACREEDORES. Acciones individuales:Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios. Se pueden continuar las ejecuciones administrativas,siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor. Actuaciones en tramitación: quedan en suspenso. Acciones con garantías reales: quedan paralizadas hasta que se apruebe convenio o hasta que transcurra un año desde la declaración de concurso sin iniciar liquidación.Efecto sobre los créditos: Regulación de tres aspectos,Prohibición de compensación. Sólo produce efectos la compensación cuyos requisitos hubiesen existido con anterioridad a la declaración de concurso. Suspensión del devengo de intereses (art. 59): Se suspende el devengo de intereses de todos los créditos, salvo créditos con garantía real y créditos salariales.Los créditos de intereses se consideran subordinados.