Portada » Derecho » Modelo de letra de cambio para imprimir
La cc bancaria es
El contrato x el cual el Bco. Se compromete a inscribir diariamente los
Créditos y débitos, d modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad
Del cuentacorrentista, y a prestar un
Servicio de caja.
El cliente libra los cheques contra el Bco. Girado para que este
Los pague de su cuenta, habiendo depositado previamente los fdos.
El Bco. Adelanta
Los importes al cliente.
Institución Bcaria. Y
Cliente.
Proveer el pago d
Los cheques. Emitir los resúMenes de cuenta del cliente. Remitir al cliente
Dentro de los ocho días de finalizado cada mes un extracto de los mov. De la
Cta. Y los saldos que resulten. Las comunicaciones previstas en el art. Deben
Efectuarse en la forma que disponga la reglamentación.
Emitir cheques con la previsión de fondo, abonar los
Servicios de mantenimiento de cta.
Títulos valores
Incorporan una obligación incondicionada e irrevocable de una prestación y otorgan
A cada titular un derecho autónomo. No son bienes ni cosas muebles
Registrables.
Autonomía del
Derecho para titulares de buena fe. Titularidad. No está obligado a desprenderse
Del mismo. Libertad de Creación, establece libre elección.
Se requiere el documento
Materialmente para ejercer el derecho.
La conformidad del doc. Determina el alcance y las modalidades de los derechos
Y obligaciones.
Debe
Contener requisitos exigidos por la ley si reviste carácter esencial. Si no, no
Produce efecto.
Se da la
Transmisión con la entrega del título
Se transfiere mediante endoso.
Puede ser endosable:
Transmiten x vía de endoso. El endosante realiza el endoso al endosatario; o no endosable:
Solo se transmite por la
Cesión de derechos.
Cheque es una
Orden de pago pura y simple, librada contra un Bco. El librador tiene fondos a
Su orden en c/c o autorización para girar en descubierto. Es el medio de pago
Por excelencia en reemplazo de dinero.
Titular de la c/c.
Bco. Al cual se le gira el cheque.
A quien esté librado el cheque.
Endosante es quien transmite el cheque y endosatario quien recibe.
Puede existir por el librador
O por el endosante.
Instrumento
De pago
Instrumento de
Crédito.
con la entrega.
Por endoso.
Por cesión de créditos.
Si el librador tiene fondos el Bco. Girado debe pagar.
Presentación en
Ventanilla o depositar en la Cta. Del beneficiario en su Bco.
Siempre pagadero a la
Vista. La única fecha es la de creación
30 días de la creación.
60
Días.
Falta de fdos, de
Requisitos. Alteraciones, orden de no pagar, Irregularidad al endoso, Firma
Visiblemente falsa.
El cheque Diferido es una orden de pago librada a días, a
Contar desde su presentación, contra una entidad autorizada o contra otra en la
Cual el librador a la fecha de vto. Debe tener fondos suficientes o
Autorización para girar en descubierto. El girado puede avalar el cheque
diferido.
Tiene que
Decir “cheque de pago diferido”. Numero de orden impreso. Lugar y fecha
Creación. El plazo (no menos de 30 días y no más de 360). Nombre del girado y
Domicilio de pago. Persona a quien se libra o al portador. Suma de dinero.
Nombre, domicilio del librador. Firma del librador.
En el cheque común es a la vista, en el de pago
Diferido debe ser a una fecha det. (Día, tiempo de fecha, no excede los 360
Días).
El beneficiario puede
Presentarlo al Bco. Girado, para que se verifique si cumple con los requisitos,
Así se registra y se devuelve. El registro no garantiza el pago, ni que el
Cheque tenga fondos. Solo verifica que no tenga defectos.
Letra de cambio es un título de crédito a la orden,
Abstracto, formal y completo, contiene una promesa de hacer pagar, o de pagar
Una suma de dinero a su portador legitimado. No es muy utilizado en la
Actualidad
Quien
La emite y la entrega.
Quien recibe y presenta al girado.
Ante quien se presenta para que se le pague. Si se acepta
Es “girado aceptante”.
Quien transfiere la letra.
Quien recibe por medio del endoso.
Quien avala, y garantiza el pago.
Escrito “letra de cambio” y expresado el idioma en cual se escribe o la
Cláusula “a la orden”. Promesa de pago. Nombre del girado. Plazo de pago.
Indicación del lugar de pago. Nombre de a quien se efectuara el pago. Lugar y
Fecha creación. Firma del librador.
A la vista (a tantos días). A día fijo. A tantos días de la fecha. Son
Nulas aquellas que son giradas a otros vto
Contra el girado y avalistas.
Prescribe a los 3 años.
Contra el librador, endosantes y avalistas. Prescribe al año.
Pagaré es un
Título de crédito a la orden, formal y completo, que contiene una promesa
Incondicionada de pagar una suma de dinero al portador legitimado.
Quien libra el pagaré.
Quien recibe.
Quienes
Transmiten y quienes reciben el pagaré.
Garantizan por el suscriptor o endosante el pago.
Clausula “a la orden”, idioma empleado para la redacción.
Promesa pura y simple de pagar una suma det. Plazo de Pago. Lugar de pago.
Nombre de al cual se efectúa el pago. Lugar y fecha en el que ha sido firmado.
Firma del librador.
No es válido
Cuando falte algún requisito indicado en el artículo precedente a menos que: se
Considere pagable a la vista. A falta de
Indicación especial.
A
La vista. (A tantos días). A día fijo. A tantos días de la fecha.
Contra el girado y avalistas. Prescribe a 3 años.
Contra librador, endosantes y avalistas. A 365
Días.
Contrato de fianza,
Lo hay cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una
Prestación para el caso de incumplimiento
Debe convenirse por escrito.
EFECTOS
(fiador y acreedor): El acreedor solo puede dirigirse contra el fiador
Cuando haya excutido los bienes del deudor. Si solo alcanzan estos para un pago
Parcial, el acreedor solo puede demandar al fiador por el saldo. El fiador
Puede eximirse del pago hasta que el acreedor ejecute los bs. Del deudor
Principal. El fiador tiene derecho de no ser obligado al pago mientras el
Obligado principal tenga bienes. Quien se obliga como pagador, es considerado
Deudor solitario.
EECTOS (deudor y
Fiador) El fiador cumple con su prestación, y queda subrogado en los derechos
Del acreedor. Y puede exigir reembolso, con intereses desde el día de pago y
Daños que sufríó por la fianza.
Contrato de prenda,
Es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos
Instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios,
Por contrato en inst. Público o privado y tradición al acreedor o a un tercero
Designado.