Portada » Derecho » Modelo de Escrito del interesado solicitando la nulidad de pleno derecho
1-declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la adm en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. 2-
acto administrativo es ejercicio singular de potestad en aplicación del ordenamiento jurídico, por parte de la adm publica, dentro de la escala de sus competencias que crea, extingue, modifica o tutela una situación jurídica individualizada.
Es la resolución (medida, decisión) unilateral de un sujeto en el ejercicio de poder publico para un caso concreto.
Dictado por una adm publica u otro poder publico en el ejercicio de potestades adm y mediante el que impone su voluntad sobre los derecho, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El titular del órgano y la competencia.
titular del órgano
Actos adm son declaraciones de voluntad que emanan de la adm, la cual actúa a través de uno de sus órganos. Para que la producción de dichos órganos sea valida, requiere titulares (competencia, corrección de investidura, capacidad de obrar, ausencia de vicios de la voluntad y regularidad en la actuación de las competencias, igual a actuación imparcial.
El ámbito de las competencias de los titulares del órgano se delimita en función de la materia, de la jerarquía de los órganos y del territorio, la competencia es irrenunciable.
Es aquello que con el acto la autoridad adm entiende disponer, ordenar, permitir, atestiguar o certificar, se ajustara a los dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos. Clases:
contenido natural ( aquel sin el cual el acto no tiene existencia), contenido implícito (aquel que aunque la norma singular no lo recoja expresamente, se entiende incluido en el acto por estarlo en la regulación del derecho positivo), contenido accidental o eventual (consigue una determinación de la voluntad administrativa dirigida a modificar el contenido natural del acto, generalmente restringiendo sus efectos). Causa: constituirá el por que del acto, clasificación: 1- doctrina italiana ZANOBINI causa jurídica (siempre será la misma para un determinado tipo de actos), causa natural (es el fin particular que el sujeto se propone al realizar un determinado acto). 2- doctrina francesa GARRIDO FALLA: se equipara a los presupuestos de hecho y causa o motivo legal. El concepto de causa jurídica implica que toda decisión adm encuentre su justificación o censura en una cierta hecho existente en el momento en que es adoptada.
Es un cauce necesario para la producción de actos administrativos, elevándose así a la condición de validez de estos. La esencialidad del procedimiento viene asimismo impuesta por el art 47, que sanciona con nulidad de pleno derecho actos que fueran dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Declaración: art 36 39/2015, los actos adm se producirán por escrito a través de medios electrónicos a menos que su naturaleza exija otra forma mas adecuada de expresión y constancia. La regla general es la forma escrita como garantía mínima, la nueva ley incorpora el uso de medios electrónicos para ello. El contenido de los actos adm se ajustara a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos. Art 40 las resoluciones contendrán la decisión y expresaran, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos. Motivación: la ley de procedimiento administrativo 1958, partía del pp de innecesaridad de la motivación de los actos adm.
Acto de administración: genero, son actos internos destinados a organizar o hacer funcionar sus porpias actividades, acto no jurídico, no son impugnables por los administrados (ej: designación de gerente municipal), acto administrativo: especie, son actos externos que se transforman en declaraciones para generar, modificar o extinguir derechos, acto jurídico, tiene carácter cognitivo (ej: licencia de construcción), hecho administrativo: hecho real, es toda la actividad material, traducida en operaciones técnicas, ejecutadas por los órganos administrativos, hecho jurídico, carece de sentido mental (ej: construcción de una carretera).
1-actos administrativos con trascendencia a efectos de su posible exclusión del control judicial: actos adm de otros poderes públicos (TC, cortes..), actos políticos o de gobierno (solo al ejercer su función política), actos reglados y actos discrecionales, actos que no causan estado (actos susceptibles de recurso administrativo previo), los actos firmes o consentidos (no recurribles) y actos reproductores y confirmativos (reiteración de otros actos firmes y consentidos). 2- actos favorables y actos de gravamen, por razón de su contenido: actos favorables o declarativos de derechos (aquellos que amplían la esfera jurídica de los particulares, son actos difíciles de revocar, ej admisión o concesión), actos de gravamen o restrictivos (aquellos que limitan la libertad o los derechos de los administradores o bien imponen sanciones o un deber ej: expropiación). 3- actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo, según la forma de exteriorización: actos expresos (aquellas declaraciones formalmente efectuadas por la adm y normalmente consignadas por escrito), actos presuntos ( aquellos en que la declaración adm no se exterioriza formalmente, sino que se presumen a partir de su inactividad).
García DE ENTERRIA “un cauce formal de la serie de adctos en que se concreta la actuación adm para la realización de un fin.
1-contradicción: el procedimiento adm puede iniciarse de oficio o instancia del interesado, es la posibilidad de que se hagan valor los distintos intereses en juego y de que esos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de adoptar una decisión definitiva. 2-economía procesal: economía, celeridad y eficacia. 3- in dubio pro actione: sentencia 16-11-1970, el pp pro actione postula en favor de la mayor garantía y de la interpretación mas favorable al ejercicio del derecho de acción y por lo tanto en el sentido de asegurar, en lo posible mas allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. 4-oficialidad: adm esta específicamente obligada a desarrollar la actividad que sea necesaria para llegar a la decisión final. 5-existencia de legitimación: se concreta en titularidad, de un interés legitimo que puede resultar afectado por la resolución que se dicte. 6-imparcialidad en el procedimiento adm: la adm tiene doble condición de juez y parte, razón por la cual se exigen una serie de garantías imparcialidad. 7- pp de transparencia: conocimiento del expediente por parte de los interesados. 8-gratuidad del procedimiento administrativo.
1-por su técnica diferenciada (general y especiales), 2-por su finalidad especifica (sancionador o disciplinario) ejecutivos (procedimiento de apremio) y procedimientos de simple gestión (finalidad técnica o preparatoria de una decisión ulterior).
1-a iniciativa propia: por conocimiento directo o indirecto de las circunstancias. 2-como consecuencia de orden superior: esto es, por un órgano adm superior jerárquico competente. 3-por petición razonada de otros órganos: esto es órganos que no tienen competencia para iniciar el procedimiento, pero que han tenido conocimiento de las circunstancias o hecho objeto del procedimiento. 4-por denuncia: que cualquier ciudadano puede poner en conocimiento de la adm un hecho susceptible de iniciar un procedimiento.
Debe contener 1-nombre y apellido 2-identificación del medio electrónico para la notificación y adicionalmente se puede aportar una dirección de correo electrónico y dispositivo electrónico con el fin de que las adm publicas les avise del envío o puesta a disposición de la notificación. 3-hechos, razones y petición que se concrete. 4- lugar y fecha, 5- firma del solicitante. 6- órgano centro o unidad adm a la que se dirige.
Se acordarán en un solo acto todos los tramites que admitan una impulsión simultanea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. Ley señala plazo para que interesados tengan que cumplir tramites, se fija en diez días a partir de la notificación del acto. Preparación del expediente adm, como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución adm, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, rige el pp de oficialidad. (se realizara por medios electrónicos, las app y sistemas de información utilizados deberá de garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, los que requieran la intervención de los interesados se practicaran en la forma que resulte mas conveniente para ellos, y que el órgano instructor adoptara medidas para lograr el pleno respeto a los pp de contradicción y de igualdad de los interesados.
Los interesados podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al tramite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Alegaciones propiamente dichas (los interesados pueden aportar al procedimiento y serán tenidos en cuenta), alegaciones para manifestar defectos de tramitación (paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de tramites).
En los medios de prueba (los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho) su valoración se realizara de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de enjuiciamiento civil y el instructor considere necesario a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez años.
A efectos de resolución del procedimiento se solicitaran aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver, los informes deben ser emitidos en el plazo de 10 días. Clases de informes: preceptivos y facultativos y vinculantes y no vinculantes.
Obedece al pp general del derecho, nadie puede ser condenado o menoscabado en sus derechos sin ser oído. Tramite obligatorio del procedimiento, su omisión produce la indefensión para el interesado. La finalidad de este tramite consiste en permitir al interesado el conocimiento de la totalidad del expediente para que pueda defender sus intereses de manera eficaz y completa. El plazo que se otorga a los interesados para examinar el expediente y poder alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, no será inferior a diez días ni superior a quince días.
Garantiza a los interesados un cauce de defensa en cuanto a la resolución adm, la información publica será acordada por el órgano competente para la resolución del procedimiento. Se anunciara en el boe, o ccaa, o provincia para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y formular las oportunas alegaciones, el anuncio determinara el plazo disponible. Disponibles en medios electrónicos. Si los interesados no comparecen en este tramite, podrán interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el tramite de información publica no otorga, por si misma, la condición de interesado.
1-resolución, 2-desistimiento y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (si no va contra el ordenamiento) 3- caducidad (3 meses para los interesados).
Los actos de las adm publicas sujetos al derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos y en virtud de los siguientes medios: 1-apremio sobre el patrimonio: medio principal para ejecutar actos adm de contenido directamente económico, así como los importes de los costes derivados de ejecuciones subsidiarias y multas coercitivas cuando no se abonen voluntariamente. 2- multa coercitiva: imposición de multas reiteradas en el tiempo hasta doblegar la voluntad del obligado para cumplir el mandato del acto adm de cuya ejecución se trata. 3- ejecución subsidiaria: realización efectiva y material de la actividad, obra o trabajo a que este obligado el interesado y que es llevada a cabo por la propia adm publica, ejecutante ya sea directamente o a través de algún medio instrumental legalmente autorizado (ej declaración de ruina).4-compulsión de las personas: supone app directa de la fuerza sobre la o persona del obligado a soportar el cumplimiento a un acto adm y unicamente procede en relación con obligaciones personalísimas de no hacer o soportar (deshaucio adm, vacunación obligatorio…)
Ser interesado y tener capacidad jurídica y de obrar.
1- a comunicarse con las adm publicas a través de un punto de acceso general electrónico de la adm. 2-a ser asistido en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las adm publicas. 3-a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica. 4- a la protección de datos y seguridad y confidencialidad con las adm. 5-las personas físicas podrán elegir en todo momentos si se comunican con las adm publicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
Art53: a conocer el estado de la tramitación, identificar autoridades, no presentar documentos originales, a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, a formular alegaciones, a obtener información, actuar asistidos de asesor, a cumplir las obligaciones de pago, a ser notificados, a la presunción de inocencia.
Cuando los plazos se señalán por días, se entiende que son hábiles, excluyéndose los sábados, domingos y festivos. Cuando se declaren por días naturales se hará constar esta circunstancia en las notificaciones. Si en plazo se fija en meses o años se computara a partir del día siguiente aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en días se contaran a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. La adm general del estado y las adm de ccaa con sujeción a calendario laboral oficial, fijaran en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles de las entidades que integren la adm local correspondiente a su ámbito territorial.
La adm salvo precepto en contrario podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos.
Cuando razones de interés publico lo aconsejen, se podrá acordar de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reproducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabra recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedentes contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Proteger a los particulares frente a una Administración poco diligente. Mecanismo que permitiera a los ciudadanos reaccionar frente a ese mutismo de los entes públicos, y así, aparece en nuestro ordenamiento jurídico la figura del silencio administrativo negativo, pensado como un instrumento para abrir la vía jurisdiccional y salvar al ciudadano de tener que esperar eternamente a que la Administración decidiera cumplir con sus funciones.
Facultad unilateral de la adm para producir actos que obligan desde que son eficaces a su inmediato cumplimiento, son ejecutorias, gozan de presunción de validez.
Se ejercita para proteger una situación existente (reintegración unilateral de la situación posesoria de un bien, interpretación unilateral de un contrato).
Cuando se ejercita para dar plena satisfacción a un derecho (procedimiento de apremio) o innovar o modificar situaciones o crear otras nuevas (adjudicación de un contrato, imposición de una sanción).
Actos administrativos serán validos y producirán efecto desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El acto administrativo obliga desde que es eficaz a su cumplimiento al estar beneficiado por una presunción denominada por TS como validez o de legitimidad o de legalidad. El particular resulta, desde el momento en que se le notifica, titular del derecho o la obligación declarada por la adm por la fuerza misma de la declaración. La presunción de legalidad del acto administrativo no es definitiva sino que opera en tanto que los intereses no la destruyan. La autotutela declarativa desplaza la carga de accionar a la otra parte, que necesitara llevar a cabo una acción impugnatoria mediante las vías de recurso disponibles para destruir la eficacia inmediata que por su sola fuerza alcanzan los actos adm.
La regla general de la eficacia inmediata de los actos administrativos admite excepciones, salvo que ellos se disponga otra cosa. El comienzo de la eficacia queda sometido con carácter general al cumplimiento de ciertos requisitos o condiciones.
Comunicación formal y personal del contenido del acto a su destinatario (persona o personas determinadas), exigida por el art 40 la ley, el cual impone el deber de notificar a los interesados “las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses”, la notificación constituye una condición legal de la eficacia de los actos administrativos, y también una técnica de comunicación de los simples actos de tramite, dentro del procedimiento.
Debe cursarse en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado art 40. Frente a esta regulación taxativa, la jurisprudencia no considera la infracción del plazo como un vicio formal relevante, sino como una irregularidad no invalidante, no determina la nulidad de la notificación. Las notificaciones surten efecto a partir de su recepción por el destinatario interesada, luego la fecha de la notificación es en todo caso la efectiva recepción de las misma por el destinatario.
Art 40 39/15 la notificación debe contener: texto integro de la resolución (motivación en su caso), indicación expresa de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Notificaciones serán preferentemente electrónicas y cuando el interesado resulte obligado a ello con 2 salvedades: 1-cuando se realice con ocasión de una comparecencia espontanea del interesado, 2- cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa sea necesario hacer la notificación por entrega directa de un empleado publico de la adm notificante. Cuando los interesados no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán comunicar que las sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
En algunos supuestos la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. 1- cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando la administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos,2- cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, 3- publicación deberá contener los mismos requisitos que la notificación, 4- también es aplicable a la publicación lo dicho respecto de la notificación defectuosa.
Constituye una técnica de tutela o de control de unos órganos administrativos sobre la actividad de otros, si bien dicho control no incide, en absoluto sobre la perfección, ni sobre la validez del acto correspondiente, sino que tan solo afecta a la eficacia del mismo, ya que no produce efectos en tanto no sea aprobado por la autoridad superior a aquella que dicto el acto.
Los efectos de los actos adm se producirán desde la fecha en que se dicten, aunque existen algunas excepciones: demora, retroactividad y suspensión.
1-por voluntad de la propia administración (cuando el órgano administrativo, del que emana el acto, introduce un contenido accidental que incluye una condición suspensiva o un plazo). 2- por disposición legal (cuando así lo exija el contenido o naturaleza misma del acto o cuando la eficacia del acto quede supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior).
Adoptada por el órgano que ha de resolver el recurso para evitar perjuicios de imposible o difícil reparación o en vía contencioso administrativa en el mismo sentido.
1-actos de gravamen o limitativos de derecho (rige pp de irretroactividad sin posibilidad de excepción alguna). 2-actos favorables o ampliativos (eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de otros anulados) (actos que produzcan efectos favorables al interesado requisitos: que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto, la retroacción no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas).
ejecución forzosa
La ejecución forzosa por las adm publicas se efectuara, respetando siempre el pp de proporcionalidad por los siguientes medios: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las adm publicas deberán obtener el consentimiento del mismo o en su defecto la oportuna autorización judicial.
Iniciado el procedimiento, el órgano adm competente para resolver podrá adoptar de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los pp de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Antes de iniciación del procedimiento adm, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resultes necesarias. Dichas medidas quedaran sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Regulado en ley de procedimiento administrativo común de 1958 siguiendo lo dispuesto en el cc para los actos privados, en actualidad ley 39/15 en art 47 ha recogido los mismos supuestos de invalidez.
La regla general de la invalidez de los actos administrativos sigue siendo la anulabilidad, aunque ya muy mermada (son anulables los actos adm que incurran en infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder) la razón es la necesidad de preservar la presunción de validez de los actos adm, ligada a la eficacia de los mismos, así como la seguridad jurídica.
Carecen inicial y perpetuamente de efectos, la nulidad tiene carácter automático, por el contrario el acto anulable produce efectos en tanto no sea anulado. Los efectos de la declaración de nulidad se producirán ex nunc, es decir desde la fecha en que se dicto el acto. La anulación produce efectos ex tunc (desde la fecha en que esta se efectúa). La posibilidad de convalidación solo esta prevista para los acto anulables. La nulidad absoluta tiene un carácter imprescriptible. La anulabilidad tiene un plazo de 4 años para la declaración de lesividad de actos anulables.
Los actos de las administraciones publicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1-los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, 2-los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio,3-los que tengan un contenido imposible, 4- los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta, 5-los dictados prescindiendo total y absolutamente delprocedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de órganos colegiados, 5-los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 6- cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley. También serán nulos de pleno derecho las disposiciones adm que vulneren la CE, las leyes u otras disposiciones adm de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos y a falta de las mismas por la normativa básica.
1-actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, 2- actos dictados por órgano incompetente por razón de la materia o del territorio,3- actos que tengan un contenido imposible, 4-actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta, 5- actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas especiales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.6- actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, 7- cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 8- las disposiciones administrativas que vulneran la CE, las leyes u otras disposiciones adm de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
La presunción de validez de los actos adm se traduce en un principio favorable a la conservación de los mismos, el pp de conservación del acto adm supone un principio de economía procesal, en virtud del cual y en determinados supuestos se pueden subsanar los vicios de un determinado acto u otorgarle validez aunque adolezca de algún efecto, con fin de simplificar la tramitación sin necesidad de volver a iniciarla y siempre que de la subsanación no se deriven perjuicios. Este pp de conservación ha dado lugar a las siguientes técnicas: 1- incomunicación de la invalidez, 2- conservación de actos y tramites, 3- conservación de actos viciados, 4-convalidación.
Anulación o invalidación implica la retirada del acto por motivos de legalidad, la revocación equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o conveniencia adm. La revocación tendrá como limite el respeto a los derechos adquiridos, la revocación de los actos declarativos de derechos.