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Este tiene por finalidad la inscripción, calificación, habilitación, clasificación y registración de antecedentes de las personas físicas y/o jurídicas, que organizadas como Empresas Constructoras, pretendan contratar con el Estado para realizar Obras Públicas.
Existen tres tipos de registros de constructores que son: *El Registro Nacional de Constructores. *El Registro Provincial de Licitadores. *El Registro de Licitadores de Obras Públicas Municipal.
Para ser admitido a las licitaciones en la provincia de Buenos Aires, todo proponente deberá estar inscripto en el Registro de Licitadores y tener fijada la capacidad técnico financiera.
La Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores, establece las normas internas que corresponda aplicar para establecer la clasificación, calificación y determinación de capacidades de las empresas.
Las solicitudes de inscripción serán presentadas por el titular de la Empresa o persona autorizada, debiendo llenar los interesados los formularios que se le suministrará indicando y aportando pruebas suficientes a criterio de la Comisión. La documentación que se presente al Registro tiene carácter confidencial y reservado respecto de terceros que no fueren organismos públicos.
La constatación de alguna falsedad, será sancionada con la suspensión mínima de un año en el Registro de Licitadores.
Serán excluidas o no serán admitidas por el Registro de Licitadores aquellas personas que se hubieran hecho pasibles de condena judicial por delitos cometidos.
En cuanto a la clasificación otorgada por el Registro de licitadores, la duración de la clasificación se establece en un año y seis meses a contar de la fecha de cierre del último balance presentado.
Quedarán inhabilitados de su inscripción en el Registro de Licitadores por un año, aquellos empleadores que no tuvieran debidamente registrados a sus trabajadores o contrataren mano de obra de extranjeros ilegales.
La capacidad financiera anual limitará el mayor monto total anual de obra que contemporáneamente podrá contratar.
Precisado el patrimonio del peticionante, en especial sus equipos y demás elementos de trabajo, la Comisión de Clasificación determinará el capital virtual de la empresa, que servirá de base para establecer la capacidad económica mínima y máxima. La capacidad de producción de la empresa se determinará en base al mayor monto de las obras realizadas por la empresa en doce meses corridos, en el período de cinco años inmediatos a su pedido de inscripción en el Registro. Determinadas las capacidades económica y de producción de la empresa se fijará la capacidad de realización. La capacidad financiera anual se determinara afectando a la capacidad de realización por un coeficiente.
La Capacidad Técnica de las empresas determinará el monto de la mayor obra individual que podrán contratar. Así, la Capacidad Técnica se juzgará de acuerdo a los antecedentes técnicos que justifiquen los interesados a juicio de la Comisión de Clasificación, en especial: *Obra de mayor monto actualizado realizada satisfactoriamente. *Disponibilidad y eficiencia de los equipos que posee. *Profesionales que asuman funciones directivas, con carácter estable.
El valor de la Capacidad Técnica se obtendrá afectando el mayor monto de obra en cada uno de los grupos de especialidades por los siguientes coeficientes: B: Puntuación por mayor experiencia en obras realizadas. C: Puntuación por calidad del profesional interviniente. D: Puntuación por la mayor o menor antigüedad de los equipos. E: Puntuación por poseer equipos superiores al mínimo de la Especialidad.
Para las empresas que no registren antecedentes en la ejecución de obras, se asignará una suma fija como Capacidad Técnica.
Cuando deba juzgarse el comportamiento de una empresa que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones, se remitirán las actuaciones al Registro de Licitadores. Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la siguiente escala: *Apercibimiento. *Disminución de la capacidad otorgada por el término de hasta dos años. *Inhabilitación para concurrir a licitaciones o contratos de nuevas obras públicas por el término de hasta tres años. *Inhabilitación de su inscripción en el Registro de Licitadores por el término de hasta tres años. *Cancelación de su inscripción en el Registro de Licitadores.
Las obras podrán recibirse parcial o totalmente. Las recepciones parciales serán por partes de obra terminada que puedan librarse al uso y que llenen la finalidad para la que fueron proyectadas.
La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato.
En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza y de la garantía para reparo.
Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, quedan exentas de embargo judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por ella.
Rescisión de contrato: En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La administración estatal fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos.
Están estipulados por la ley los casos por los cuales la Administración o el contratista tendrán derecho a la rescisión del contrato.
Cuando se rescinda por culpa del contratista, éste responderá por los perjuicios que sufra la administración y se lo podrá eliminar o suspender en el Registro de Licitadores.
Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía.
No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.