Portada » Derecho » Modelo acta deslinde finca rustica
Otorgan un poder directo e inmediato aunque no este absenta de limitaciones, sobre una cosa. Paralelamente impone a los terceros que no son titulares un deber de respeto por el cual no deben causar cualquier perturbación en el ejercicio del derecho real por parte de su titular. En efecto frente a los terceros esa situación se llama «eficacia ergo ommes´´ que quiere decir eficacia frente a todos. El poder que otorga el derecho real puede ser pleno, en el caso del derecho de propiedad, o puede ser limitado en el caso de los llamados derechos reales sobre cosa ajena. Puede ser titular de un derecho real una sola persona o varias conjuntamente.
Los derechos reales se pueden adquirir como señala el código civil: por ley, por medio de una donación, por sucesión testada o intestada a través de ciertos contratos, por medio de la tradición que consiste en una entrega.
Con respecto a la propiedad el código civil señala que también se puede adquirir por ocupación, por accesión y por medio de una adjudicación por un acto de la autoridad. La definición de estos derechos que el código civil establece, que deben constar en documento público, se pueden extinguir mediante:
La pérdida o destrucción total de la cosa sobre la que recae. Cuando la pérdida es parcial, el derecho real subsiste sobre la parte restante.
Por medio de la renuncia, mediante una declaración de voluntad del titular que cuando se refiere al derecho de propiedad, debe ir acompañada (esa renuncia) del abandono de la cosa.
Por medio de consolidación de los derechos reales limitados, cuando en una misma persona concurra la cualidad de propietario y de titular de uno de tales derechos.
Por medio del no uso y de la prescripción instintiva en relación a los derechos reales sobre cosa ajena. La salida del comercio privado de un bien sobre el que recae, como ocurre en el caso de la expropiación forzosa, cuando los bienes expropiados pasen a ser de dominio público.
A pesar de que el código civil solo menciona como facultades del derecho de propiedad las de gozar, disponer y reivindicar, este derecho comprende todas aquellas facultades que sean posibles y que no este prohibidas o condicionadas por la ley. Estas facultades principales son:
a) la de usar la cosa.B) la de apropiarse de sus frutos c) la de poseerla directa o indirectamente d) la de disponer de ella por medio de una transmisión o una carga e) la de delimitarla a través de un cerramiento, un deslinde, o un amojonamiento f) reivindicar su propiedad y protegerse de las perturbaciones.
Puede ser objeto de este derecho de propiedad todos aquellos bienes corporales (con entidad) ya sean muebles o inmuebles que estén específicamente determinados, y no de cosas que sean genéricas y que sean incorporales.En relación con la propiedad sobre el suelo y el subsuelo el código civil afirma con referencia a los bienes inmuebles, que la propiedad se extiende a la superficie del terreno y alo que este debajo de ella. El propietario es por tanto dueño del suelo y del subsuelo con los límites establecidos por las leyes; además se permite al propietario la realización sobre el terreno de aquellas obras, plantaciones así como excavaciones que le convengan.En relación con los limites y limitaciones debemos decir que constituyen limites del derecho a la propiedad aquellas restricciones a que por efecto de la ley, se encuentre sometido el régimen legal en todos sus sentidos.Son los principales limites del derecho a la propiedad:
Por otro lado, las limitaciones al derecho a la propiedad son aquellas restricciones a las facultades del dueño que de forma singular se establece en determinados supuestos y mas concretamente esas limitaciones son:
Las principales acciones que nuestro ordenamiento jurídico ofrece para poder hacer posible la protección sobre la propiedad de un inmueble, son las siguientes:
Tiene lugar cuando se produce una perturbación que priva al dueño total e indebidamente del uso y posesión de la finca.
Se han de interponer por tanto por el propietario con derecho a poseer, contra el poseedor actual que tiene indebidamente el bienacción negatoria:
Tiene por finalidad que se declare la cosa, no se encuentre sometida a la obligación que otro ejerce sobre ella y que se haga cesar tal ejercicio. Así, el ejercicio de la acción corresponde al propietario contra quien pretenda ser titular de un derecho de naturaleza real limitado sobre el bien en cuestión. Esta acción tiene por efecto, hacer cesar la perturbación y obtener la indemnización del propietario por los perjuicios causados.
Únicamente persigue que se condenen al demandado a que reconozca la propiedad del demandante sin que se pretenda la restitución de la cosa.
Se reconoce a todo propietario el derecho a cerrar o a cercar su finca por medio de paredes, zanjas, setos vivos o incluso setos muertos o por cualquier otro modo sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas. A pesar de que el código civil únicamente se refiere a fincas rusticas, este derecho se debe entender otorgado a cualquier propietario incluso si lo fuera de una finca urbana. El cierre pretende evitar que penetren extraños en una finca cerrada, para ello basta con cualquier tipo de cierre incluso hasta aquellos que fuesen simbólicos como por ejemplo un anuncio por medio de un letrero.
Este deslinde consiste en fijar los limites materiales o linderos de un terreno, mientras que el amojonamiento supone el señalamiento de dichos limites con signos externos.El deslinde se debe hacer conforme con los títulos de cada propietario y en su defecto por lo que resulte de la posesión de los colindantes o incluso por otro procedimiento de prueba.Si por ninguno de esos medios se pudiera realizar el deslinde, se hará distribuyendo el terreno en partes iguales. Si los títulos de los vecinos colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprenden, el aumento o disminución se deben de distribuir de manera proporcional; con la nueva ley de este procedimiento se sustancia por los tramites del llamado juicio ordinario siempre que el valor de la finca a deslindar o a amojonar fuesen superior a 3000 €. Si el valor fuese inferior se utilizaría el llamado JUICIO VERBALdemolición de una obra ruinosa:
Pretende que un tribunal resuelva de una manera sumaria la demolición o derribo de una obra o edificio o cualquier otro tipo de objeto que se encontrase en situación de ruina causando graves daños en el inmueble; el cauce procesal por el que se realiza esta acción es el llamado juicio verbal. La posesión de una herencia da pie también a que se pueda ejercer dicho juicio verbal
se ejerce en juicio verbal por quien pretenda su recuperación, por ejemplo de una finca rustica o finca urbana cedida en precario por el dueño, por el usufructuario o por cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.