Portada » Formación y Orientación Laboral » Modalidades de Contrato, Extinción y Seguridad Social: Guía Completa para Empresas y Trabajadores
Es aquel en el que no se establece una fecha de finalización (sin límite de tiempo predeterminado). Ofrece una mayor estabilidad laboral para el empleado porque no tiene que preocuparse por cuándo terminará su contrato. Cualquier persona puede ser contratada bajo este tipo de contrato, sin importar su edad, sexo o cualquier otra característica, siempre que se cumpla la ley. En España se ha intentado reforzar la ley para que se den más este tipo de contratos, para proteger al trabajador.
Son acuerdos laborales que tienen una duración limitada y se pueden hacer solo por circunstancias específicas de la producción o por la necesidad de sustituir a trabajadores ausentes. Estos contratos deben detallar claramente las razones de su duración temporal y pueden tener una duración máxima de seis meses, ampliables hasta un año según convenio colectivo. Al final del contrato, el trabajador recibe una compensación y hay limitaciones para evitar el abuso de este tipo de contratos. Según si tienen duración definida o no:
Estos contratos se utilizan para cubrir temporalmente la ausencia de un trabajador con derecho a reserva de su puesto, como en casos de baja por maternidad, enfermedad, vacaciones, etc. Una vez que el trabajador regresa, el contrato interino finaliza automáticamente.
Se refiere a la terminación de la relación laboral cuando se cumplen las condiciones que fueron acordadas entre empresario y trabajador. Hay dos maneras:
Estas formas están reguladas por leyes que buscan promover la estabilidad en el empleo y regular el uso de los contratos temporales. La normativa establece reglas claras para el final de los contratos laborales basadas en el tiempo acordado o condiciones específicas del contrato.
Los empresarios que contraten o subcontraten a otros para llevar a cabo trabajos o servicios relacionados con su actividad principal deben asegurarse de que esos contratistas estén al día con los pagos de la Seguridad Social.
El despido disciplinario se da cuando el empleador termina el contrato de trabajo debido a una falta grave y culpable del trabajador. La falta debe ser contractual, grave y culpable, lo que significa que debe afectar al equilibrio de la relación laboral y ser imputable al trabajador por dolo, culpa, malicia o negligencia.
Cuando un empleador quiere despedir a un trabajador por una falta grave y culpable, debe seguir estos pasos:
Si no cumple con los requisitos formales, el empleador puede realizar un nuevo despido corrigiendo los errores, dentro de un plazo establecido. En caso de negativa del trabajador a recibir la comunicación, la empresa queda eximida de responsabilidad siempre que haya intentado realizar la notificación de manera adecuada.
Cuando un trabajador es despedido, tiene la opción de impugnar la decisión ante el juez de lo Social dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido, después de intentar una conciliación. El despido puede ser calificado como:
Si se demuestra que el despido tiene motivos de nulidad, el trabajador tiene derecho a la readmisión y a los salarios dejados de percibir.
Es la terminación de contratos laborales debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecten a un número de trabajadores en un período de noventa días, dependiendo del tamaño de la empresa.
Pasos:
Los empleados afectados tienen derecho a impugnar la decisión ante los tribunales del orden social. Tanto la empresa como los empleados tienen que estar informados y cumplir con los procedimientos legales durante un despido colectivo.
Implica la terminación del contrato por parte del empleador debido a circunstancias no atribuibles a faltas del trabajador. Es individual y se basa en motivos específicos, como necesidades de la empresa o incumplimientos no culpables del trabajador. El objetivo es reducir el perjuicio empresarial, y las razones deben basarse en la ley.
Son:
En el despido por causas objetivas, el trabajador puede acudir al órgano jurisdiccional, que puede calificarlo como procedente, improcedente o nulo.
El sistema de la Seguridad Social en España se divide en dos tipos principales de protección:
Seguro Voluntario: Permite a individuos suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener o ampliar derechos a prestaciones, pagando sus propias cotizaciones.
Afiliación: Es obligatoria y se realiza antes de iniciar cualquier actividad laboral, siendo gestionada por las empresas para sus empleados o de forma individual por los trabajadores autónomos. Una vez afiliado, el número asignado se utiliza de por vida.
Régimen especial para los funcionarios: Incluye a funcionarios civiles y militares de carrera, entre otros, con algunas categorías cubiertas por el régimen general.
Organización de la protección social: La Tesorería General gestiona afiliaciones y cotizaciones, mientras que el Instituto Nacional y otras entidades específicas gestionan las prestaciones. Los servicios sanitarios son administrados por las comunidades autónomas.
Financiación: Las cotizaciones se calculan como un porcentaje sobre la base de cotización, que suele coincidir con el salario del trabajador. Los autónomos pueden elegir su base de cotización dentro de ciertos límites. Las contribuciones cubren diversas prestaciones y son responsabilidad tanto de trabajadores como de empleadores.
Recursos: Los desacuerdos con decisiones de la Seguridad Social pueden ser objeto de reclamaciones, y si es necesario, llevarse a tribunales.