Portada » Derecho » Mencione tres obligaciones del depositante y depositario
Concepto: Artículo 1758. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. Una situación eminentemente posesoria, caracterizada porque un sujeto recibe la posesión de una cosa para guardarla y devolverla a otro. Caracteres: Contrato unilateral. Real, además de acuerdo de voluntad requiere simultaneidad en la entrega. Cosa del objeto del depósito debe ser ajena al depositario
Solo puede ser objeto de depósito cosas muebles. Deposito es normalmente gratuito. Clases: art. 1759 dice q depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente: Extrajudicialmente es el depósito propiamente dicho. Que puede ser voluntario o necesario para el cumplimiento de una obligación. Judicial: al que el CC llama secuestro se da cuando se decrete el embargo o aseguramiento de bb litigiosos.. 2 La estructura del contrato de depósito.
Contrato gratuito salvo pacto. Si depositario tiene como ocupación profesional los servicios de custodia, debe entenderse q el depositario debe ser retribuido. Sujetos: Son el depositario, que es quien recibe la posesión de una cosa para guardarla y devolverla y el depositante, que es quien entrega dicha cosa. Para celebrar el contrato de depósito es necesario es suficiente la capacidad general para contratar y no es necesario que el depositante sea el propietario de la cosa depositada, ni el depositario le puede exigir prueba alguna por ello. CC establece reglas especiales: 1764: Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por ésta misma, si llega a tener capacidad. 1765: Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz en otra que no lo es, sólo tendrá el depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio Objeto: Art. 1761 CC solo cosas muebles. Por ello no impide que los inmuebles sean susceptibles de un contrato de guarda y custodia, que será un contrato atípico, mezcla de arrendamiento de servicios y deposito. Art. 1761 no excepciona cosas muebles fungibles. 3.
Se celebra en interés del depositante, tiene por fin la guarda o custodia de la coas y supone la completa disponibilidad de la cosa a favor del depositante mientras dura. Es unilateral, genera obligaciones solo a cargo del depositario. Puede generadas a cargo del depositante como consecuencia de su desarrollo, pero no son correlativas o reciprocas a las de aquel. El depositante debe rembolsar al depositario gastos q haya hecho para la consideración de la cosa depositada e indemnizarle de todos los perjuicios q se le hayan seguido como consecuencia del depósito. Obligaciones del depositario: Custodia, Preservación de posibles daños, Restitución de inmediato al depositanteEn el depósito no existe plazo de duración durante el cual se transfiera la disponibilidad de la cosa. Se concede al depositario un derecho de retención de cosas depositadas gozando además de una preferencia para el cobro de sus créditos.
es el modo más habitual de extinguirse el depósito. El depósito termina tan pronto como el depositante demande la devolución de la cosa al depositario.Art. 1766 CC: El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro. Si el depósito está sometido a un plazo, concluirá el contrato por la expiración de éste. Pero plazo debe entenderse establecido en beneficio del depositante, quien puede reclamar la cosa aun antes de vencido. Art. 1766 CC: El depósito debe ser restituido al depositante cuando lo reclame, aunque en el contrato se haya fijado un plazo o tiempo determinado para la devolución. EXCEPCION: Esta disposición no tendrá lugar cuando judicialmente haya sido embargado el depósito en poder del depositario, o se haya notificado a éste la oposición de un tercero a la restitución o traslación de la cosa depositada.
1776. El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.
Extinguido el depósito, tiene el depositario obligación de restituir la cosa. Se genera así el deber de devolución que es puro deber de liquidación de la relación obligatoria extinguida.
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro. Si el depositario sabe que a cosa es hurtada, debe ponerla en disposición del dueño; si en el periodo de un mes el verdadero propietario no reclama debe restituirse al depositante. Si el heredero de buena fe ha enajenado la cosa, creyéndola propia, únicamente restituirá el precio recibido o cederá las acciones q tuviera contra el comprador para reclamarlo.
El depositario que por fuerza mayor hubiese perdido la cosa depositada y recibido otra en su lugar, estará obligado a entregar ésta al depositante: 1 La acción para reclamar la devolución es personal. 2 La cosa se restituye con sus productos y accesiones. 3 El lugar de restitución es el designado en el contrato.
Ley 40/2002 de 14 de nov Se aplica a aparcamientos en os que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio del que es titular para el estacionamiento de vehículos a motor a cambio de un precio determinado en función del tiempo estacionado. Estacionamientos realizados en parkings q reúnen todos los requisitos legamente estabecidos en los q se hace entrega al usuario de un ticket abonándose ates de la salida el precio, q se determina en funcion del tiempo. Quedan excluidos: 1.Estacionamientos en zonas de estacionamiento regulado o en la via publica. 2 Estacionamientos en locales o recintos dependientes o accesorios. 3. Cualesquiera otros q no cumplan requisitos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: TITULAR DEL APARCAMIENTO: obligaciones:
DERECHOS: Titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento del art. 71 del texto articulado sobre trafico, relativo a la retirada del vehiculo cuando aparezca estacionado mas de 6 meses por lo que presuma abandono.
USUARIO:
Obligaciones: Deber de abonar precio fijado antes de retirada del vehiculo, Exhibir el resguardo del aparcamiento o justificar su extravio, En cuanto a su responsabilidad, será responsable frente al empresario y demás usuarios de los daños y perjuicios por incumplimiento de sus deberes
DERECHOS: en materia de indemnización y perjuicios ley reconoce al usuario posibilidad de solicitar mediación y arbitraje de juntas arbitrales de consumo.
REGIMEN SUPLETORIO: ley prevé q los aparcamientos puedan regirse por voluntad de las partes y supletoriamente por las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos y por usos y costumbres del lugar.