Portada » Derecho » Medios de garantizar el crédito fiscal
Resulta de que para que el Estado logre la satisfacción del interés en percibir los tributos, no es suficiente que el Poder Legislativo dicte las leyes que crean los hechos imponibles y que en la vida real se produzcan hechos generadores que produzcan obligaciones a cargo de determinados sujetos, sino que debe desarrollarse una actividad por parte de la Administración para que esos hechos generadores no queden sin declararse o sin descubrirse, para que los elementos necesarios para que se haga la determinación del crédito fiscal sean verazmente obtenidos o declarados y para controlar que efectivamente ingresen a las cajas públicas los créditos que se han creado a favor del Estado.
La administración (llamada generalmente con el nombre de fisco, por una parte y los deudores del impuesto, por adeudo propio o ajeno, y otras personas determinadas por la ley, conocidas como el nombre de terceros, por la otra parte.
El causante o contribuyente por adeudo propio: Es aquella persona que realiza el hecho generador del crédito fiscal y por lo tanto es la persona sobre la cual recae la obligación de pagar las contribuciones. Es el responsable ante el fisco. Causantes contribuyentes por adeudo ajeno: Son aquellas terceras personas a quienes las leyes establecen obligaciones y al incumplir en ellas incurren en responsabilidad. En materia Civil la responsabilidad está contemplada en función al daño que se cause, en cambio, en materia fiscal no hay necesidad de que se produzca el daño para que surja la responsabilidad, estas surgen por simple disposición del legislador.
ResponsabilidadSustitutaResponsabilidad SolidariaResponsabilidad ObjetivaResponsabilidad en Garantía¿Cómo se acredita la representación de los particulares ante las autoridades fiscales?
Mediante documento público.Mediante documento privado¿Qué es consultar?
Someter una duda que se tiene sobre alguna cosa al conocimiento de otra persona.
Porque se tiene duda sobre la interpretación de un determinado precepto y se quiere conocer cuál es el criterio administrativo de la autoridad, haciendo la interpretación, haciendo la declaración de que el criterio interpretativo de la autoridad no obliga al particular.Consulta a la autoridad para efectos de pre constituir una prueba.Una combinación de los 2 anteriores.
¿Para que la autoridad está obligada a contestar la consulta que le formule el particular y que requisitos debe reunir?
Solamente estará obligada a dar respuesta a las consultas que se le formulen cuando se formulen en forma individual y que además la consulta debe tratarse sobre una situación real y concreta. No debe tratarse de una hipótesis sino de una situación en la que se encuentre el contribuyente.
En caso de que la autoridad resuelva en forma favorable a los intereses del particular se establecen derechos a su favor. El derecho que se establece es la autoridad por si misma no puede modifica su propia resolución, esto no es más que el principio de irrevocabilidad de las resoluciones administrativas, Art. 36 del Código fiscal.
La SCJN como ser supremo ha señalado que el breve término debe entenderse aquel que este establecido en la Ley; pero solamente en caso de que la ley no señale término entonces debe entenderse el breve término de “3 meses”.
Se puede promover un amparo ante el juzgado de distrito competente por violación al Art. 8° Constitucional en relación al Art. 37 del Código Fiscal, si se logra el amparo esto no obliga a la autoridad a resolver en determinado sentido sino únicamente contestando.
Medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren a la producción de actos administrativos¿Qué principios o garantías tiene que tener en cuenta la autoridad durante la tramitación de algún procedimiento administrativo?
El principio o garantía de legalidad y debida fundamentación: El principio de garantía de las formalidades esenciales del procedimiento y el principio o garantía de audiencia.
Lo encontramos en el Art. 16 constitucional que nos dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, derechos, sino mediante escrito que emita la autoridad competente en la cual se presume y se motive la causa legal del proceso.
¿Para que la ley que norma el procedimiento cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento que requisitos debe reunir?
Notificar al particular de que se ha iniciado un procedimiento en su contra y de las consecuencias que se han de producir en caso de que prospere esa acción.En la litis debe organizarse un sistema de comprobación de la tal manera de quien sostenga una cosa lo demuestre y quien sostenga lo contrario tenga la oportunidad de probarlo.Una vez que concluya de tramitarse el procedimiento debe dársele oportunidad a las partes de producir sus alegaciones. Todo procedimiento debe concluir con una resolución que decida sobre la cuestión debatida.
Este principio también se deriva del Art. 14 constitucional y de acuerdo con este Artículo para poder privar a una persona de sus bienes o derechos debe seguirse juicio ante tribunales competentes en que sea oído y vencido, este término se interpreta en el sentido de que se le tiene que dar oportunidad de ofrecer las pruebas que le favorezcan.
Tres tipos: Citación, requerimiento, emplazamiento.
Es la convocatoria que hace la autoridad al interesado para que acuda ante ellas con su señalamiento de lugar, día y hora en que debe hacerlo.
Es el acto formal de la autoridad que le hace al interesado para que entregue, haga o deje de hacer una cosa.
Es la convocatoria que se le hace al interesado para que acuda ante las autoridades fiscales dentro de un plazo que se encuentra a partir de la propia notificación. Por ejemplo: Cuando se determina un crédito fiscal.
Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, por correo ordinario o telegrama, por estrados, edictos, instructivos y notificación a través de medios electrónicos.