Portada » Derecho » Mediación y Conflictos Jurisdiccionales en el Ámbito Legal
La mediación es un método autocompositivo de resolución de conflictos donde, voluntariamente, se intenta alcanzar un acuerdo aceptando la intervención de un mediador neutral. Este mediador no tiene poder para formular propuestas, sino que guía a las partes en su negociación. Se trata de un proceso no jurisdiccional en el que las partes deciden el resultado, no el mediador.
La mediación solo es posible si el litigio versa sobre derechos privados disponibles. Dado que las cuestiones matrimoniales son disponibles, la mediación es un método válido para resolver este tipo de conflictos.
Si se alcanza un acuerdo mediante la mediación, este es vinculante para las partes. Además, pueden elevarlo a escritura pública (art. 23.3 LMedi), dotándolo de fuerza ejecutiva. La ley de mediación obliga al mediador a informar a las partes sobre esta posibilidad. El artículo 25 de la LMedi regula el procedimiento para elevar el acuerdo a escritura pública, presentándolo junto con las actas ante un notario.
En la mediación, rigen principios básicos como la voluntariedad y la confidencialidad. Esta última es crucial para garantizar una comunicación libre y eficaz entre las partes, protegiéndolas de un uso desleal del proceso. La confidencialidad se extiende incluso a los órganos jurisdiccionales. Por tanto, no se deben mostrar grabaciones del proceso.
Un conflicto jurisdiccional surge cuando dos órganos del Estado deciden o rehúsan simultáneamente conocer un mismo asunto. En el caso planteado, se trata de una cuestión de competencia, ya que ambos órganos son del mismo grado y pertenecen al mismo orden jurisdiccional.
Existen dos tipos de conflictos jurisdiccionales: positivos (ambos órganos se consideran competentes) y negativos (ambos rehúsan el caso). El supuesto planteado es un conflicto negativo, donde un juzgado se inhibe a favor de otro, que rechaza la inhibición. Las cuestiones de competencia las resuelve el órgano superior jerárquico más inmediato. Si los juzgados pertenecen a distintas comunidades autónomas, el Tribunal Supremo resuelve el conflicto (arts. 51, 60 LOPJ y 20 LECrim).
Las cuestiones de competencia surgen entre órganos del mismo grado y orden jurisdiccional. Los conflictos de competencia, en cambio, se dan entre juzgados y tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales. No obstante, los conflictos de competencia no se plantean con órganos penales, que tienen carácter preferente. Si una parte es un órgano penal, la otra debe inhibirse. La Sala Especial de Conflictos del Tribunal Supremo, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y dos magistrados (uno por cada orden jurisdiccional en conflicto), resuelve estos conflictos (arts. 42 y 44 LOPJ).