Portada » Formación y Orientación Laboral » Mediación voluntaria ley 19968
La mediación es un proceso confidencial y voluntario de
Resolución de conflictos donde un tercero, el mediador, de forma neutral e
Imparcial, ayuda a las personas implicadas a comunicarse entre sí de una forma
Adecuada y positiva con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por
Todos los participantes.Se
Entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que
Sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar
Por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
El
Proceso de mediación se adapta a las carácterísticas y necesidades particulares
De los participantes.
son
Los propios usuarios quienes generan alternativas y opciones de solución al
Conflicto que presentan, llegando a acuerdos creados por ellos mismos que
Satisfacen sus intereses particulares.
La ley 5/2012 de 6 de Julio de medición y su
Desarrollo por real decreto 2013 es de aplicación a las mediaciones en asuntos
Civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación
De esta Ley:
a) mediación penal.
b)
Con las Administraciones públicas.
c) mediación laboral.
d) mediación
En materia de consumo.
La
Mediación es voluntaria.
2. pacto por escrito que exprese el someter
A mediación controversias surgidasprocedimiento
Pactado de buena fe, antes de acudir
A la jurisdicción o a otra solución extrajudicial. Cláusula efectos incluso controversia
Sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.Nadie obligado
A mantenerse en el procedimiento Art 7 Igualdad de las partes e
Imparcialidad de los mediadoresprocd garantizará partes intervengan plena igualdad oportunidades, equilibrio entre sus posiciones
Y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, mediador no puede
Actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Art8 Neutralidadactuaciones se desarrollarán de forma permitan partes en
Conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación.
La
Obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido
Por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes
Intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido
Obtener derivada del procedimiento.
facilitará la comunicación entre las partes y velará
Porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Desarrollará
Una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes. Podrá
Renunciar a desarrollar la mediación, (ENTREGA ACTA) Abandonar cuando
Circunstancias afecten a su imparcialidad o un conflicto de intereses que
Deberá justicificarlas. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:
a) Todo
Tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
b) Cualquier
Interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
c) Que
El mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado
Anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia,
Con excepción de la mediación.En tal caso el mediador sólo podrá cuando las
Partes lo consientan y lo hagan constar xpresamente.
La aceptación de la mediación obliga a los mediadores a
Cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en
Responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá
Acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación Art
15 Coste de la mediación1.
El coste de la mediación, haya
Concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las
Partes, salvo pacto en contrario.
2. los mediadores como la institución
De mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen
Necesaria para atender el coste de la mediación.
Condiciones para ejercer de mediador personas naturales en pleno ejercicio de sus derechos
Civiles, no se lo impida la legislación sometidos en el ejercicio de su profesión.Las
Personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades
Profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán
Designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos
Previstos en esta Ley.El mediador deberá estar en posesión de título oficial
Universitario o de formación profesional superior y contar con formación
Específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización
De uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente
Acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en
Cualquier parte del territorio nacional.
3.El mediador deberá suscribir un
Seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación Artículo 12
El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas
Competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y
Requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la
Elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de
Aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.