Portada » Formación y Orientación Laboral » Mecanismos de Control de la OIT: Estándares Laborales y Libertad Sindical
La Constitución de la OIT establece diversos mecanismos para controlar la aplicación de los estándares jurídicos internacionales del trabajo por parte de los Estados miembros. Estos procedimientos se dividen en ordinarios y especiales:
Este procedimiento implica un control periódico de la actividad de los Estados Miembros a través del examen de la información que estos deben proporcionar a la Organización. Las memorias presentadas por los Estados pueden ser:
Organizaciones profesionales de empleadores o de trabajadores pueden presentar una reclamación si consideran que un Estado Miembro no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio ratificado (art. 24 de la Constitución de la OIT).
El Comité de Libertad Sindical, órgano tripartito de nueve miembros, recibe quejas independientemente de si el Estado afectado ha ratificado los convenios sobre libertad sindical. Las quejas pueden admitirse sin el consentimiento del Estado demandado. La base jurídica de esta competencia reside en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia.
La Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración o un Estado pueden presentar una queja ante esta comisión de nueve miembros independientes. Es indiferente si el Estado afectado es parte del Convenio sobre libertad sindical, aunque si no lo es, se necesita su consentimiento. Se admiten quejas incluso de Estados no miembros de la OIT pero sí de la ONU. La comisión investiga y emite recomendaciones que se publican.
Combinan control y asistencia. Un representante de la Oficina y uno del Estado examinan dificultades en la ratificación/aplicación de Convenios y Recomendaciones.
Obtienen información sobre situaciones especiales para comprender problemas y valorar la necesidad de asistencia técnica.
Fomenta la contribución positiva de las empresas multinacionales al progreso económico y social, minimizando dificultades.
Promueve la aplicación de principios y derechos fundamentales. Los Estados Miembros se comprometen a respetarlos, aunque no hayan ratificado los convenios. El seguimiento incluye dos tipos de informes: