Portada » Otras materias » Marco Normativo y Evaluación de Impacto Ambiental en México: SEMARNAT, INE, LGEEPA y Más
Federales:
Estatales (Ejemplo: Sonora):
Se relacionan diversas leyes, incluyendo (pero no limitado a):
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la principal entidad gubernamental encargada de la protección, restauración y conservación ambiental en México. Su propósito es fomentar el desarrollo sustentable.
(Ley Orgánica de la Administración Pública, Artículo 32 bis, reformada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de febrero de 2003).
Fomentar una profunda preocupación por la protección ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales.
Incorporar criterios e instrumentos para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales en todos los ámbitos de la sociedad.
La política ambiental en México tiene sus inicios en los años cuarenta. A lo largo de las décadas, se han creado y modificado diversas instituciones y leyes, culminando con la creación de la SEMARNAT en el año 2000.
Hitos importantes:
Misión: Generar información científica y técnica sobre problemas ambientales y capacitar recursos humanos.
Visión: Ser un organismo líder en investigación ambiental aplicada.
Organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, encargado de formular y ejecutar la política ambiental estatal.
Artículo 27: Establece la propiedad original de la nación sobre tierras y aguas.
Ley de Aguas Nacionales (1992): La Comisión Nacional del Agua (CNA) es la autoridad federal responsable. Se enfoca en las dimensiones social, económica y ambiental del agua.
Título Séptimo, Capítulo IV: Efectos del Ambiente en la Salud.
Artículo 116: Establece la responsabilidad de las autoridades sanitarias en la protección de la salud humana ante riesgos ambientales.
Artículo 118: Competencias de la Secretaría de Salud (determinación de contaminantes, normas para el tratamiento del agua, criterios sanitarios, etc.).
Artículo 119: Investigación y vigilancia de la calidad del agua.
Artículo 122: Prohibición de descarga de aguas residuales sin tratamiento.
Artículo 1: Reglamenta la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal.
Artículo 2: Aplicación a cargo del Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT.
Artículo 4: Competencias de la Secretaría (evaluar el impacto ambiental, formular guías, solicitar opiniones, realizar consultas públicas, etc.).
Artículo 5: Lista las obras y actividades que requieren autorización previa de la SEMARNAT (hidráulicas, vías de comunicación, industrias, aprovechamientos forestales, cambios de uso de suelo, desarrollos inmobiliarios, actividades pesqueras, etc.).
Este capítulo es crucial para la formulación adecuada de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Artículo 29: Casos en que se requiere la presentación de un informe preventivo.
Artículo 31: Posibilidad de que el promovente proponga condiciones adicionales.
Artículo 32: Formato de presentación del informe preventivo (digital e impreso).
Artículo 33: Plazos para la notificación de la Secretaría.
Artículo 34: Presentación conjunta de informes preventivos para obras en parques industriales o planes de desarrollo urbano.
Artículo 35: Los informes y estudios pueden ser elaborados por interesados o por cualquier persona física o moral.
Artículo 36: Requisitos para los elaboradores de estudios (observancia de la ley, declaración de veracidad, uso de mejores técnicas, etc.).
Artículo 37: Publicación semanal de solicitudes y manifestaciones en la Gaceta Ecológica.
Artículo 38: Disponibilidad de expedientes para consulta pública.
Artículo 39: Condiciones para la consulta de expedientes.
Artículo 40: Posibilidad de realizar una consulta pública.
Artículo 41: Bases para la consulta pública.
Artículo 42: Publicación del extracto del proyecto.
Artículo 43: Organización de una reunión pública de información.
Artículo 44: Consideraciones para la evaluación de la MIA.
Artículo 45: Posibles resoluciones (autorización, autorización condicionada, negación).
Artículo 46: Plazos para la emisión de la resolución.
Artículo 47: Sujeción de la obra a la resolución y normatividad aplicable.
Artículo 48: Condiciones y requerimientos en autorizaciones condicionadas.
Artículo 49: Vigencia de las autorizaciones.
Artículo 50: Comunicación en caso de no ejecutar la obra.
Artículo 51: Posibilidad de exigir seguros o garantías para el cumplimiento de condiciones.
Artículo 52: Fijación del monto de seguros y garantías.
Artículo 53: Renovación o actualización de montos.
Artículo 54: Constitución de un Fideicomiso para el destino de recursos.
Artículo 55: Inspección y vigilancia a cargo de la PROFEPA.
Artículo 56: Medidas de seguridad en caso de riesgo inminente.
Artículo 57: Medidas correctivas en caso de obras sin autorización.
Artículo 58: Objeto de la medidas correctivas.
Artículo 59: Medidas de seguridad en caso de incumplimiento de condiciones.
Artículo 60: Resolución en caso de aceptación de irregularidades.
Artículo 61: Notificación del cumplimiento de medidas.
Artículo 62: Consideración de medidas correctivas como atenuante.
Artículo 63.- Solicitud de inversiones equivalentes.