Portada » Derecho » Marco Legal y Régimen Disciplinario de las Policías Locales en Andalucía
La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.29, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, permitiendo la creación de policías por las comunidades autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007), en su artículo 65, otorga a la comunidad autónoma la potestad de establecer políticas de seguridad pública, crear, organizar y dirigir un cuerpo de policía andaluza bajo la dependencia de la Junta de Andalucía, así como la coordinación supramunicipal de las policías locales.
En consecuencia, se promulga la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, cuyo objeto es regular la organización y funcionamiento de estos cuerpos.
Un objetivo fundamental de esta ley es la formación continua, desarrollada en el Decreto 201/2003, de 8 de julio, que regula el ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los cuerpos de la policía local.
Los municipios andaluces pueden crear cuerpos de policía propios, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la propia Ley 13/2001. Estos cuerpos deben contar con medios técnicos y dependencias adecuadas para su labor. La coordinación es ejercida por la Consejería de Gobernación y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Los cuerpos de la policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada, bajo la autoridad del alcalde, y sus miembros tienen el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
La uniformidad de los cuerpos de la policía local de Andalucía es común, incluyendo el escudo de la Junta de Andalucía, el del municipio y el número de identificación del agente, según el Decreto 250/2007, de 25 de septiembre.
Los medios técnicos utilizados por estos cuerpos son homogéneos en toda la comunidad autónoma, conforme al Decreto 93/2003, de 8 de abril.
Existe un Registro de Policías Locales en la Consejería de Gobernación, donde se inscribe a todo el personal, regulado por el Decreto 346/2003, de 9 de diciembre.
Los cuerpos de policía local están integrados por funcionarios de carrera, que adquieren tal condición tras superar el proceso selectivo. Para garantizar la aptitud psicofísica, se establece la situación de segunda actividad, desarrollada por el Decreto 135/2003, de 20 de mayo.
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de la policía local es el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía, según la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo. Este régimen se aplica a funcionarios en servicio activo y segunda actividad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
Las faltas disciplinarias se clasifican en:
La prescripción de las faltas y sanciones es de: