Portada » Formación y Orientación Laboral » Marco Legal y Operacional del Sistema de Salud en Chile
1) El libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo cuando proceda. El Estado debe garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción de la salud, entendiendo por tales, aquellas acciones dirigidas a incentivar la motivación de las personas por lograr un estado óptimo de salud.
La protección de la salud se refiere a las acciones dirigidas a mantener un buen nivel de salud, evitando la enfermedad o su agravamiento. La recuperación dice relación con la acción de curar o de lograr una mejoría o rehabilitación del estado deficiente de salud, evitando el agravamiento, complicaciones o secuelas de la enfermedad. La rehabilitación comprende la integración o adaptación de los inválidos que siempre lo han sido y readaptar a quienes, sanos y carentes de impedimento físico alguno, han perdido su capacidad de trabajo, para que puedan recuperarla o adquirir otra que puedan desempeñar físicamente.
Garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones públicas o privadas. En relación a ello, cabe tener presente el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, el cual hoy se encuentra modificado por la Ley 19.937 que reorganizó el Ministerio de Salud, creó el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública, la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y los Servicios de Salud.
Posteriormente, el 23 de noviembre de 1985 se publica la Ley 18.469 que “Regula el Ejercicio del Derecho a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud”, cuya vigencia se inició el 1º de enero de 1986. En su artículo 1º se fija el ámbito de cobertura de este cuerpo legal, en los siguientes términos: “El ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo, así como la libertad de elegir el sistema de salud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse.”
La Ley Nº 18.469 pone término, en materia de salud, a la discriminación entre obreros y empleados, siguiendo el criterio del Decreto Ley Nº 2775 que permitió el acceso de los obreros a la medicina curativa regulada por la Ley Nº 16.781 y de la Reforma Previsional establecida en los Decretos Leyes 3500 y 3501, ambos de 1980. Esta discriminación sólo existía respecto de la salud, toda vez que, también en materia laboral ya se habían eliminado los conceptos de obrero y empleado, con la dictación del Decreto Ley Nº 2.200, en 1978.
Asimismo, cabe recordar la dictación del D.L. Nº 3.626, de 1981, el cual en su artículo 1º Nº 46 agregó un nuevo inciso al artículo 84 del D.L. Nº 3.500 que dio nacimiento a las Instituciones de Salud Previsional, entidades que en su origen debían registrarse en la División Isapre del Fondo Nacional de Salud y que se consagraron en el D.F.L. Nº 3, de 27 de abril de 1981 del Ministerio de Salud Pública. Actualmente este DFL se encuentra derogado y en su lugar está vigente la Ley Nº 18.933.
La institucionalidad del Sector Salud la encontramos en el D.L. N° 2.763, de 1979, modificado por la Ley N° 19.937 y que actualmente se encuentra fusionado y sistematizado en el DFL Nº 1, DE 2005, DEL M. DE SALUD, Libro I referido a “Los Organismos Públicos de Salud”. En dicho Libro I se regula al Ministerio de Salud, los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y la Superintendencia de Salud.
Al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla el presente Libro, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
Este cuerpo legal definió tres niveles de funciones básicas que le corresponden a las distintas entidades que conforman el sector público: