Portada » Derecho » Manual de Derecho Civil: Personas y Familia
Derechos subjetivos: poderes que las normas otorgan a los particulares para satisfacer intereses dignos de protección en el ámbito privado. Se encuentran integrados por facultades.
Actuación por otro en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Clases:
Personas nombradas:
Funciones:
Personas obligadas a promoverla: las anteriores + Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede promoverla si tiene derechos sobre los bienes del desaparecido.
Generalmente 10 años excepto:
Efectos y reaparición.
Medida de apoyo informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que estén aplicándose eficazmente. Cuando se necesite actuación del guarda de hecho este habrá de obtener autorización judicial.
Sistema de protección y guarda de personas que lo necesiten. Establecida por resolución judicial y se marca en lo que se necesita el curador.
Nombramiento del curador:
Se nombrará:
La autoridad nombrará a quien sea más idóneo para respetar, comprender e interpretar la voluntad de la persona con discapacidad.
Originarios: desde el inicio de la vida
Personalísimos: irrenunciables
Generales o absolutos: se pueden diferenciar ante cualquiera
Extrapatrimoniales: no valor económico
Originaria:
Derivativa:
Opción:
+ personas que pueden llevarlo a cabo.
Naturalización:
Personas sujetas a tutela:
Nombramiento de tutor:
Autoridad judicial (artículo 208) que podrá establecer en la resolución u otra posterior las medidas de vigilancia y control y exigir en cualquier momento que informe sobre la situación del menor y el estado de la administración (artículo 210).
Personas que pueden ser tutores:
Personas que se preferirán:
Ejercicio de la tutela:
Extinción de la tutela: