Portada » Derecho » Los Tratados Internacionales y el Derecho Comunitario: Posición en el Sistema de Fuentes
En cuanto a la representación de los tratados internacionales en el derecho español, el presidente da el consentimiento y el ministro de Asuntos Exteriores es el responsable. El Gobierno de la Nación también ha previsto la interpretación de las Cortes Generales en determinados tratados, así como los requisitos para:
El Gobierno negocia a través de sus representantes diplomáticos.
Acuerdo sobre un texto definitivo.
Firma de los representantes de los Estados legalizando el texto.
Al aplicarlo, el tratado es válido y obliga. Pero para que se incorpore al ordenamiento interno y obligue a los ciudadanos, se publica en el BOE.
Se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Cesión del ejercicio de la soberanía. Intervención de las Cortes Generales absolutamente necesaria y rígida. Debe autorizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.2 CE). Ambas Cámaras.
Exigen autorización los Tratados con carácter político, militar, que afecten la integridad territorial, a derechos y deberes (Título I CE), obligaciones financieras o supongan modificación o derogación de alguna Ley. Exige autorización parlamentaria otorgada por ambas Cámaras. Si hay discrepancia entre Cámaras, se reúne Comisión Mixta.
El Gobierno solo informa a las Cámaras. Los tratados no recogidos en los Arts. anteriores.
El Tratado obliga desde que el Estado lo ratifica con la firma del Jefe del Estado.
La Constitución tiene la supremacía respecto de los tratados. Están sujetos al control de constitucionalidad ante el TC. Se da un control a posteriori: mediante el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad. Pueden provocar la nulidad del tratado y, a su vez, la responsabilidad internacional de España.
Los tratados internacionales tienen fuerza pasiva frente a la ley: no pueden ser derogados o modificados por las leyes internas. Los tratados que exigen previa autorización de las Cortes, tienen fuerza activa frente a la ley, pueden modificarla o derogarla. Relación sui generis frente a la ley:
Diseñado para prever el ingreso en lo que hoy es la Unión Europea. Se produce una auténtica cesión del ejercicio de la soberanía, al posibilitar la cesión del ejercicio de competencias derivadas de la CE a organizaciones o instituciones internacionales. Las ratificaciones de estos Tratados exigen una ley orgánica.
Consentimiento del Estado otorgado por ambas Cámaras sin forma de ley, algunos tratados:
Tales Tratados son ratificados por las Cortes Generales y la autorización se otorga mediante un acto con fuerza de ley.
Se trata de tratados, generalmente menores, en los que la ratificación la hace el Gobierno, sin otra obligación que la de dar cuenta a las Cámaras de su celebración.
Las normas originarias y supremas del ordenamiento comunitario, (materialmente constitucionales). Son normas de Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) que se integra en nuestro ordenamiento mediante su publicación en el BOE.
Debe adoptarse necesariamente en concordancia con el resto del ordenamiento de la Unión Europea y, de forma muy singular, con su Derecho Originario.
El Derecho de la Unión se integra en el Ordenamiento jurídico español, es un Derecho autónomo que también forma parte de nuestro Ordenamiento. Se rige por las contenidas en los Tratados de la UE (procedimiento de producción normativa, entrada en vigor, publicación, efectos jurídicos).
Las disposiciones y actos jurídicos de la UE pueden tener distinto alcance:
Construcción doctrinal elaborada por la jurisprudencia del TJCE. No se recoge en el texto del Tratado de Lisboa, pero sí en el Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que lo adoptó (Declaración 17), consolidando la jurisprudencia que lo estableció.
Supone que: en caso de conflicto entre la norma nacional y la comunitaria, prevalece la comunitaria.
alece la comunitaria.