Portada » Economía » Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo
Tras la aprobación de la Ley de PGE se procede a la ejecución (empieza el 1 de Enero). Entre esos dos momentos se pueden producir modificaciones de créditos (excepciones a la aplicación rígida del principio de especialidad). Pueden implicar aprobación de nuevos créditos o incrementos de créditos ya existentes. No todas las modificaciones de crédito se tramitan igual (algunas necesitan aprobación del Parlamento; otras las acuerda directamente el Gobierno).
Modificación de los créditos iniciales (ENTRA EN EL EXAMEN). La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:
transferencias; generaciones; ampliaciones; créditos extraordinarios y suplementos de crédito; incorporaciones. 1- Transferencias de crédito:
Excepción al principio de especialidad cualitativa y cuantitativa. Con ellas se crea un crédito nuevo donde no lo había, o se aumenta un crédito insuficiente (se quita dinero de una partida para pasarlo a otra). No suponen un incremento en la cantidad global de los créditos aprobados. Son traspasos de dotaciones entre créditos, y el expediente de modificación de crédito tiene que respetar límites. No se pueden hacer transferencias entre Secciones diferentes (en principio). Las secciones suelen corresponderse con departamentos ministeriales, con programas y objetivos específicos y distintos; al limitar las transferencias entre secciones se evita que interfieran en los objetivos de otro Ministerio. Tampoco pueden transferirse créditos aprobados para operaciones financieras a otro tipo de operaciones, ni créditos aprobados para operaciones de capital a operaciones corrientes. El encargado de hacer la transferencia de crédito es el encargado de cada Sección. Si hay una reorganización administrativa y hubiera que hacer una transferencia entre Secciones, el encargado de realizarla es el Consejo de Ministros. Transferencias de crédito: son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones: a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes. B) No podrán realizarse entre créditos de distintas secciones presupuestarias. C) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la sección 06 Deuda Pública. D) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a comunidades autónomas; las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el programa de imprevistos. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público.
Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del Estado y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones. Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma. En todo caso se consideran ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación (los destinados al pago de pensiones de todo tipo, los destinados al pago de los subsidios de movilidad o los destinados a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 «Deuda Pública» siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o cuando la minoración resulte de un traspaso de competencias a las CCAA.