Portada » Formación y Orientación Laboral » Liquidaciones y cotizaciones en la Seguridad Social
En los recibos de salarios se calculan:
La empresa es la responsable de la recaudación y del ingreso de la cotización propia y de la de su personal en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Las liquidaciones son mensuales dónde se recauda la cuota obrera y la patronal.
Se establece en función del riesgo que pueda tener la empresa en sus actividades. La cotización estará determinada en función de la actividad económica principal de la empresa conforme al CNAE.
¿Objetivo? Fomentar acceso de alguno colectivos al mercado laboral.
En caso de IT el abono de la prestación lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios.
La TGSS envía un borrador a cada empresa especificando la cotización de cada persona en plantilla y el importe total de la liquidación.
Se ingresan en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas mensual o trimestralmente mediante el modelo 111, anualmente mediante el modelo 190 y por último entregar un certificado de retenciones a las personas a las que han retenido con todos los detalles.
Trimestrales (pequeñas y medianas empresas) y mensuales.
Se denomina modificación del contrato de trabajo a los cambios que se pueden producir, durante la vigencia de este, en las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral entre empresa y personas trabajadora.
Es el cambio de las funciones del trabajador en la empresa de manera unilateral por el empresario.
La empresa debe notificar el traslado al trabajador con al menos 30 días de antelación mediante una carta y notificar por escrito el traslado a los representantes legales de los trabajadores.
Modificaciones colectivas e individuales de las condiciones de trabajo.
Mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas en el contrato, incapacidad temporal, nacimiento de un hijo, riesgo en embarazo y lactancia, privación de libertad del trabajador, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, huelga y cierre patronal, trabajadora víctima de violencia de género.
Voluntaria, forzosa, cuidado al menor y cuidado de un familiar.