Portada » Derecho » Límites de los Derechos Fundamentales y Mecanismos de Control Constitucional en España
Los derechos fundamentales no son absolutos o ilimitados.
Sirven para definir el contenido propio del derecho, sus fronteras, el contorno del derecho; cuándo estamos ante el derecho y cuándo estamos ante una realidad distinta.
¿Cómo se determina el ámbito delimitado por un derecho fundamental? Principalmente, se acude a la interpretación de la disposición constitucional que lo recoge. Esta puede excluir a priori determinadas conductas del espacio protegido; por ejemplo, el art. 21 de la Constitución Española (CE) no protege toda reunión, sino únicamente la reunión pacífica y sin armas.
Se imponen por el ordenamiento jurídico al ejercicio de los derechos en protección de otro derecho o bien constitucionalmente protegido. Pueden ser establecidos por la propia Constitución. El legislador puede limitar los derechos fundamentales siempre que sea para proteger otros derechos o bienes constitucionales.
La medida limitadora debe satisfacer las siguientes condiciones para su justificación constitucional:
Regulado en los arts. 32 a 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
Están legitimados para interponerlo:
Este recurso puede ser planteado de forma directa o abstracta:
Este recurso debe interponerse en un plazo de 3 meses desde la publicación oficial de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado (o 9 meses si lo interponen los órganos autonómicos en caso de conflicto de competencias). La impugnación debe referirse a leyes o disposiciones normativas con rango de ley que se consideren contrarias a la CE. Una vez interpuesto, el TC deberá resolver si la norma es conforme o no con la CE.
Es un mecanismo mediante el cual un juez o tribunal ordinario plantea una duda sobre la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso que está juzgando y de cuya validez dependa el fallo. Se eleva al TC para que este se pronuncie.
El juez o tribunal competente, una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debe plantear la cuestión especificando la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que considera infringidos. Al plantear la cuestión, debe suspender provisionalmente el procedimiento judicial que está llevando a cabo hasta que el TC resuelva. El Tribunal Constitucional, al recibir la cuestión, la admitirá a trámite si cumple los requisitos y dictará sentencia sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada. Los efectos de la sentencia del TC vincularán a todos los poderes públicos y tendrán efectos generales (erga omnes) desde su publicación en el BOE.
El recurso de amparo requiere, para su admisión, que el recurrente justifique la especial trascendencia constitucional del recurso. Según la LOTC y la jurisprudencia del TC, cabe apreciar esta especial trascendencia, entre otros, en los siguientes supuestos:
La sentencia que ponga fin al recurso de amparo tendrá uno de estos dos pronunciamientos: