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PREGUNTAS FRECUENTES SII
¿Es obligatorio realizar inventarios de existencia cada fin de mes?
No es obligatorio realizar inventarios de existencia cada fin de mes, pues como regla general, éstos deben ser determinarlos al 31 de diciembre de cada año. Lo anterior, no impide que exista una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, consistente en la confección de inventarios o la confrontación, en cualquier momento, de inventarios de contribuyentes con las existencias reales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
60° del Código Tributario.
Lo expuesto anteriormente no impide, en todo caso, el cumplimiento de la normativa existente relacionada con la obligación que tienen algunos contribuyentes de llevar Libro de Existencias, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 985, de 1975, así como de la obligación de llevar Libros Auxiliares de similar tipo y que se impone a determinados sectores de la economía, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 5024 y Resolución Exenta N° 5025, ambas de 1994
¿Puedo utilizar el método -Ultimo que entra Primero que Sale- (UEPS) para el control de las existencias (mercaderías)?
Sí, sin embargo, para fines tributarios, las existencias se valorizan utilizando el método «Primero que Entra Primero que Sale» (PEPS) o el denominado «Precio Medio Ponderado», según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
¿Existe algún formato o diseño específico para el Libro de Inventario y Balance?
No existe un formato o diseño preestablecido. Lo importante es que consista en un detalle de los bienes y deudas que la empresa tenga a la fecha del balance, con todos los antecedentes necesarios para su individualización y valorización, de acuerdo con los artículos 16 al 20 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
¿Por qué una empresa acogida al beneficio tributario del Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta debe llevar el Libro de Inventario y Balance cuando no está obligada a hacer balance general?
Una empresa acogida al régimen opcional del Artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta debe llevar el Libro de Inventario y Balance aunque no esté obligada a hacer balance general, porque al término de cada ejercicio y antes de presentar su Declaración de Impuesto Anual a la Renta deberá efectuar las anotaciones en el Libro de Inventarios y Balances de las partidas gravadas, según lo señalado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, además, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº 59, de 1991.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Régimen de tributación simplificada (art. 14 bis).
¿Cómo se representa el activo fijo en el Libro de Inventarios y Balance?
Según lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario, los contribuyentes deben ajustar sus sistemas a prácticas contables adecuadas, de modo que refleje su identificación y valorización.
¿Se puede aumentar la cuota de depreciación de equipos del activo fijo que se encuentran en el inventario, descontinuados y que no tienen soporte técnico por esta causa?
Tratándose de bienes que se han hecho inservibles para la empresa antes del término del plazo de depreciación que se les haya fijado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente el Artículo 31 N° 5
Sí, la regla general es que un negocio con contabilidad completa debe realizar de forma obligatoria un inventario al 31 de diciembre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 16 del Código Tributario
¿Puede aplicarse corrección monetaria como mercadería nacional a la mercadería importada que fue reajustada como tal en el período que se compró, pero que ha seguido en el inventario sin movimiento?
No, ya que las mercaderías importadas se corrigen conforme a la variación de la moneda extranjera respectiva, según lo dispuesto en el N° 3 del Artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia, opción Oficio N° 4102, de 1999
¿Qué debe hacer un contribuyente que realizó su Declaración de Renta sin haber timbrado previamente el Libro de Inventarios y Balance estando obligado a hacerlo?
Un contribuyente que realizó su Declaración de Renta sin haber timbrado previamente el Libro de Inventarios y Balance, estando obligado a hacerlo, debe proceder a su timbraje y luego registrar en él los balances practicados.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para…?, Documentos tributarios, opción Código Tributario, específicamente en los artículos 16 al 20.
¿La pérdida en la empresa de bienes del activo realizable, adquiridos hace 1 año, cubiertos totalmente por contrato de seguro, al rebajarse del inventario, se encuentra afecta con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
No, pues no estamos frente a un hecho que corresponda a ventas o servicios, de acuerdo con las definiciones que entregan los artículos 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Se recuerda, en todo caso, que en esa situación, para que no se configure el hecho gravado especial dispuesto en el artículo 8, letra d), de la ley citada, deben concurrir los requisitos que expresamente señala el artículo 10 del Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.