Portada » Derecho » Leyes que se relacionan con el derecho mercantil
IV. El contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. (Antes denominado de multipropiedad)Definición: Con los derechos del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se quiere aludir a las facultades conferidas al adquiriente (turista) un derecho que le permite disfrutar con carácter exclusivo durante un periodo específico de cada año un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado de modo permanente con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación .·Permite optimizar inversiones (tener una casa ocupada todo el año).·Para los adquirientes es más económico,Las fórmulas empleadas para este tipo de derecho (desde le punto de vista de la técnica jurídica):1º Multipropiedad (vacacional) Adquisición de una cuota indivisa de la propiedad de un apartamento.2º Club-Trustee (Derecho de uso, de aprovechamiento por turno) El hecho de ser miembro de un club, te faculta para utilizar, usar el alojamiento y los servicios complementarios del propio club. El socio deposita su título en una empresa de servicios.3º El sistema societario: En este caso nace el derecho de una cuestión personal, porque la suscripción de una o varias acciones suele coincidir con el valor o el uso de una o varias semanas de un concreto apartamento o inmueble.
Sujetos que participan/intervienen en esta relación contractual.1. Propietario: no tienen que ser el propietario y el promotor personas distintas, sino que pueden ser la misma persona el propietario y la que promueve.2. Comercializador/vendedor: cualquier persona física o jurídica que habitual y profesionalmente se dedica a la comercialización y venta del contrato de aprovechamiento por turnos.3. Empresa de servicios: calificada por el legislador como un elemento esencial para la vida de contrato de aprovechamiento por turnos y para el adecuado disfrute de este derecho. Debe de cumplir con ciertos requisitos legales:·Tiene prohibido tener el domicilio en paraísos fiscales, y deben de tener este domicilio o sucursal en España.·Se le exige a esta empresa que el contrato que se haya celebrado haya sido en presencia del propietario del inmueble que haya firmado, y en consecuencia que comparezca en la escritura de constitución del régimen de aprovechamiento por turnos, es decir, que antes de la constitución que se haya llevado a término su relación contractual con el propietario.4. Empresa de intercambio (no se le considera como un elemento integrante de esta relación contractual.·Esta empresa se dedica a poner en contacto a los sujetos intervinientes. ·Este servicio puede estar desarrollado por una empresa, o persona física o jurídica, con domicilio en España.·Se exige el documento que acredite su participación.·Se le hace responsable solidaria con el resto de sujetos.·Finalidad. Dar cobertura al consumidor de este contrato.
Inscripción se le pide al propietario del edificio que tenga determinadas obligaciones, si no, no se le permite constituir el régimen.1. En la escritura se ha de contener la descripción de la finca donde se va a constituir el aprovechamiento por turnos y los edificios donde va a estar situada.2. Descripción de los alojamientos que lo integran, con una inscripción y numeración correlativa a la finca.3. Dentro de cada unidad de alojamiento, la duración, es decir, día de inicio y final de su aprovechamiento.4. Servicios que se van a prestar inherentes a este aprovechamiento.5. Se establece el plazo de duración de régimen de aprovechamiento (De 3 a 50 años desde el día de inscripción).La escritura también tiene que tener prevista la constitución de los que son propietarios del derecho de aprovechamiento por turnos, y hace hincapié a que el contratante adquiera un seguro para que cubra la propiedad.
Obligaciones que surgen en la fase de promoción (para cualquier sujeto).1. Obligación de editar un documento informativo:Este documento ha de tener un contenido mínimo (Art.8 de la Ley). Ha de contener las menciones relativas a la empresa de aprovechamiento (descripción del inmueble, coste, etc. del aprovechamiento por turnos, la naturaleza del aprovechamiento por turnos, derecho de desistimiento en lo relativo a los servicios complementarios, fecha en la que se extingue el régimen de aprovechamiento, la oferta vinculante (se prohíbe a la empresa la modificación de esta oferta), que a su vez tiene una connotación publicitaria, en esta entendemos que a lo que se obliga al propietario y promotor a cumplir con esas condiciones.2. Obligación de comunicar las otras posibles fuentes de información con carácter adicional:La ley también recoge la obligación de comunicar a los adquirientes del aprovechamiento las informaciones complementarias (nº de tlf. de la oficina, señas del notario, dónde se disponen las escrituras…)3. Obligación de elaborar un documento inventario:Concepto de documento inventario: se relacionan todos los elementos. Aquel que contiene el equipamiento de cada unidad de alojamiento para aquellos a los que se hace la oferta.Régimen legal del contrato: ·Que tenga forma escrita·Un contenido mínimo: Identificar a las partes contratantes·La naturaleza del objeto de transmisión (son los que ya hemos visto en el folleto).·Normas aplicables al contrato·Se pueden regular las menciones relativas al intercambio.En lo referente a este contrato se busca la precisión, y que por lo menos se oferte en 3 idiomas). Protección al adquiriente: derecho de desistimiento.Es la posibilidad de desvincularse de las relaciones contractuales. Dentro de la ley se preveen 3 oportunidades para desistir a coste 0.1. 1ª Oportunidad: 10 días después de firmar el contrato (naturales, 1º día siguiente al de la firma).2. 2ª Oportunidad: Se produce exclusivamente cuando no se han completado alguno de los requisitos legales que se le exige al transmitente (tiene 3 meses para volver a desistir).3. 3ª Oportunidad: Cuando han transcurrido 3 meses y los documentos son incompletos. Cuando finaliza el plazo se suelen dar otros 10 días.Para que exista resolución debe de existir un incumplimiento por la contraparte ( si se incumple alguna de las obligaciones contractuales).Se puede solicitar la nulidad del contrato:Por contrapartida a este derecho de desistimiento, existe que no se puede anticipar dinero (pago/entrega a cuenta). Que no se paguen anticipos mientras exista el derecho de desistimiento.En la resolución contractual es preciso que exista el incumplimiento, como por ejemplo el impago de las cuotas, como mínimo 1 año.