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ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA COSTITUCIÓN DE 1812.El texto que me dispongo a comentar es un extracto de la Constitución de 1812, la primera constitución promulgada en la historia de España. Se trata por tanto de un texto de naturaleza jurídica. Fue elaborado por las Cortes de Cádiz entre 1810-1812. El autor son varios diputados quienes escriben esta Constitución. El texto es oficial y público que va destinado al pueblo español ya que se trata de la Constitución que debe regir el monarca y los políticos del país. Se publicó a toda el pueblo, toda la nación en marzo de 1812 en nombre de Fernando VII en plena Independencia. Las causas que llevaron a hacer la Constitución fue la llegada de Fernando VII al trono tras el motín de Aranjuez en marzo de 1808 y las abdicaciones de Bayona, en el que Napoleón consigue la abdicación de Fernando VII en su padre, Carlos IV, y la de este último en él mismo. Napoleón coloca al frente de España a su hermano, José I Bonaparte, y manda redactar el Estatuto de Bayona, un texto constitucional, una carta otorgada. Se crearon las Juntas ciudadanas en las ciudades, una serie de movimientos revolucionarios que asumieron el poder y la labor de expulsar a los franceses. Los franceses se ressistian y la guerra de la Independencia les ofrecia que se convirtiera en una guera nacional en la que el pueblo intervenía directamente; el levantamiento español representa la posibilidad de poner en practica las necesarias reformas, se da un proceso revolucionario; el pueblo peleaba por la independencia, la patria , el rey y la religión; tuvo un caractes eminentemente popular. En 1808 se creó las Juntas supremas provinciales, y éstas se organizaron bajo la Junta Suprema Central, presidida por Floridablanca. Esta junta se reunió en Aranjuez pero en 1809 le abligan a trasladarse a Sevilla y Cádiz. Sus funciones eran dirigir la guerra y gobernar el país. Los fracasos militares provocaron una regencia que continuo el proceso de Convocatoria de Cortes. Las Cortes debía unificar los criterios de las Juntas y poner en marcha las reformas policas y militares. Las Cortes de Cádiz se celebran a partir del 24 de septiembre del 1810. Los diputados se dividían en absolutitas que pretendían que no se modificase nada del sistema político absolutista, los jovellanistas que consideraban que había que elaborar un texto que siguiese la tradición española, no eran partidarion de la dicvision de poderes y los doceañistas eran partidarios de que España se dotase de un texto codifcado como había ocurrido en otros en otrsopaises, eran mas liberales. En Cádiz se impuso la ideología liberal. La labor de las Cores de Cádoz era la eliminación del Antiguo Regimen. La Constitución de 1812, o “la Pepa” como se dio a conocer vulgarmente por coincidir su publicación con el día de San José, vio la luz el 19 de marzo de 1812. Se trataba de una publicación extensa de ochenta y cuatro artículos repartidos en diez títulos, de carácter rígido. Uno de los principios fundamentales, recogido en el artículo 3, era el de la Soberanía Nacional, según el cual la soberanía recaía en el pueblo. La división de poderes (artículos 15, 16 y 17) era también revolucionaria. Estaba basado en la separación de poderes: el legislativo que residía en las Cortes con el rey, El ejecutivo representado por el monarcay el judicial en los tribunales de justicia. Esta división de poderes se realizó siguiendo los principios de Montesquieu. Las Cortes limitaban el poder real en gran medida, se reunían fuesen o no convocadas por el rey y éste no podía impedirlo, tal y como expone el artículo 172. Sí que podía, sin embargo, sancionar las leyes. Además, los diputados eran como “representantes de la nación” (Art. 27), nombrados por el pueblo mediante un sistema de elección indirecta en cuatro procesos electorales basado en el sufragio universal masculino en lugar del sufragio censitario restringido. A los candidatos se les exigía un determinado nivel de renta. Por medio del artículo 4, las cortes aseguran la protección de las libertades y derechos individuales y de la propiedad privada y no vinculada. También se establecen las libertades de expresión y de imprenta. se consigue mediante una igualdad tanto jurídica (mismas leyes para todos, con la supresión de los señoríos) como económica. Dentro de este conjunto de reformas socioeconómicas se insertan también la supresión de los mayorazgos, los primeros intentos de desamortización de bienes eclesiásticos y comunales para equilibrar la balanza de pagos y la eliminación del sistema gremial feudal que supuso la libertad de precios, de producción y de comercio. Se introdujeron reformas en el ámbito de la religión con la eliminación de la Inquisición y la reestructuración del clero regular. E l artículo 12 demuestra que el sistema político liberal no era antirreligioso, una gran parte de los diputados de las Cortes eran miembros del Clero y prohibían cualquier otra religión. Otro aspecto a destacar del texto redactado por las Cortes de Cádiz es la pretensión de que éste tuviera una apariencia tradicionalista y no revolucionaria, pues tampoco se quería que la constitución fuera anulada de inmediato por Fernando VII tras su regreso, quien, a ojos del pueblo español, se hallaba “secuestrado” en Francia por Napoleón. Pero era evidente que Fernando VII, educado en el absolutismo más conservador, rechazaría sin pudor alguno la constitución, y así ocurrió. Cuando en 1814 Napoleón devolvió el trono español a Fernando y apenas hubo éste llegado a España, toda la labor legislativa y reformista de las Cortes de Cádiz fue automáticamente derogada. La Constitución del doce volverá a estar vigente durante el trienio liberal (1820-1823), y una vez más durante la regencia de María Cristina entre los años 1836 y 1837. Con ella se iniciaría en España un largo de periodo de alternancia de diferentes ideologías en el poder que se saldaría con la publicación de una nueva constitución de carácter rígido cada vez que uno de estos grupos políticos se encontrase en el poder, hasta la redacción en 1978 de una constitución más flexible, hasta ahora definitiva, en la que participaron todos los partidos políticos e ideológicos a excepción del Partido Nacionalista Vasco.