Portada » Derecho » Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente
a) Garantía criminal (arts. 25.1 CE, 1 CP) “nullum crimen sine lege”, no se puede reputar como
Delictiva una conducta que no haya estado prevista en la norma como tal al
Momento de cometer o ejecutar esa conducta. Ningún estado peligroso tiene
Relevancia penal hasta que no haya sido declarado como relevante en la norma.
(Definición de los estados peligrosos 1.2CP)
b) Garantía penal ( arts. 9.3 CE, 2 CP) “nulla poena sine lege”, no se puede imponer una pena que
No haya sido prevista antes en una Ley penal, ni tampoco una medida de
Seguridad que no haya estado prevista antes en una Ley penal.
(Medidas de seguridad 1.2CP)
c) Garantía jurisdiccional (arts. 24 CE, 3.1 CP, 1 LECrim), no
Se puede seguir otro procedimiento penal que no sea el establecido previamente
En las normas penales.
d) Garantía de ejecución (art. 9.3 y 25.2 CE, 3.2 CP, 2
LOGP), la pena o medida de seguridad solo se puede ejecutar en la forma
Prevista en la norma. Ley General Penitenciaria.
2. Por exigencias del principio de legalidad la norma penal
Tiene que ser previa (lex praevia), escrita (scripta) y estricta (stricta o
Certa). De estas exigencias se derivan los siguientes principios:
·Delitos
Y penas deben incorporarse al sistema jurídico mediante una ley emanada del
Poder Legislativo en el que reside la soberanía popular (Cortes Generales).
·Exigencia
De LO (arts. 53.1 y 81 CE). Por medio de las Leyes Orgánicas podemos incidir en
Los derechos fundamentales.
·De
Forma subsidiaria y dependiendo del derecho o libertad que se restrinja: Leyes
Ordinarias y Decretos Legislativos.
·Art.
1 CP: exclusión de la costumbre y la jurisprudencia como fuente de Derecho
Penal. También leyes de rango inferior (decretos-leyes, reglamentos, órdenes
Ministeriales), así como los P. Generales del Derecho. Pueden operar como
Fuentes negativas del Derecho Penal.
·Exigencias
De la jurisprudencia constitucional respecto a las leyes penales en blanco
(remisión)
·Fuentes
Negativas del DP:
-Costumbre
O jurisprudencia: atenuar e incluso eximir al condenado de un delito concreto.
·Subsunción
De los hechos en la ley no es fácil ni automática. Es necesario abstracción
Para la interpretación de los términos.
·Nos
Impone en el momento de la creación penal el legislador debe intentar
Simplificar el uso de los términos con el fin de abarcar una amplia gama de
Fenómenos o de conductas entorno a una realidad conflictiva determinada.
·El
Legislador intenta simplificar el uso de términos para abarcar una amplia gama
De fenómenos en torno a una determinada realidad (lesión de BJ).
oVa dirigido en primer lugar al
Legislador. La ley debe describir de forma precisa todos los elementos que son
Necesarios para que se configure un delito, así como también la clase y la
Cantidad de pena o medida que vamos a asignar a quien cometida ese delito.
oUso de términos descriptivos,
Normativos (conceptos jurídicos indeterminados que pueden estar referidos a
Datos internos, anímicos, psíquicos…),
oRemisiones a otras normas
Jurídicas, Leyes Penales en Blanco.
oNo utilizar términos
Interpretables, ambiguos, pero va a tener cierta flexibilidad en determinados
ámbitos. Por ejemplo, en los delitos imprudentes, el que mate a otro por
Imprudencia grave. La imprudencia se debe cuantificar para determinar la pena.
oEl juez debe aplicar la norma solo
A los supuestos en los que una conducta se identifique plenamente con la norma.
No se permite la analogía en perjuicio del reo. A favor del reo está permitida,
Artículo 21.7 CP atenuante, permite reducir la pena a supuestos similares a
Otras atenuantes.
oAlevosía: quien adopta medidas para
Dejar a la víctima en la situación de indefensión.
Las leyes penales se aplican a los hechos cometidos durante su
Periodo de vigencia (desde su nacimiento hasta su extinción)
(Arts. 9.3 y 25.1
CE, 2 CP)
Es una exigencia de seguridad
Jurídica.
la
Ley nace cuando entra en vigor, tras la vacatio legis.
B)
La declaración de inconstitucionalidad de la norma penal va a
Tener uno de dos efectos para las personas que han sido juzgadas en virtud de
Esa norma inconstitucional. Revisar esas sentencias y condenas siempre y cuando
Esa revisión nos dé como resultado una atenuación o exclusión de la
Responsabilidad penal del condenado. En caso de que la norma inconstitucional
Imponga una pena inferior que la anterior vigente, se mantendrá la pena
Impuesta por la norma declarada inconstitucional. En caso de que no haya ninguna
Ley que regule el delito recogido en la norma inconstitucional se excluirá la
Responsabilidad penal.
Criterio de la Actividad (7CP): se
Va a entender que el delito ha sido cometido en el momento en el que se ha
Ejecutado la acción, la conducta.
ØCasos problemáticos: Delitos
Continuados, permanentes o habituales.
No son delitos de producción
Instantánea.
Delito permanente (secuestro), se
Entiende que la conducta se realiza a lo largo de toda la dinámica comisiva
(mientras se está modificando la Ley penal), se va a aplicar la última ley, la
Más actual, la vigente en ese momento.
A)
Hay dos normas, he cometido el
Delito durante la vigencia de una Ley que me castigaba con 10 años, se modifica
Esa ley y ahora se sanciona con una pena de 5. Cuando la Ley posterior sea
Favorable al condenado se va a aplicar retroactivamente la norma, porque
Beneficia al condenado.
Multa de 48 meses, se modifica a
Prisión de 3 meses, se ha de preguntar al condenado.
B)
Leyes
Penales intermedias más favorables (no ha sido resuelto por la legislación
Penal pero sí por la jurisprudencia):
Cometo
El delito, la ley vigente en ese momento ha sido modificada dos veces, se
Aplicarán retroactivamente siempre que me beneficie. Si la Ley intermedia entre
Las modificaciones que ya no existe por haber sido derogada podrá aplicarse
Siempre que beneficie al condenado. Si la que me beneficia es la última
Modificada me aplicará la última, si la que me beneficia es la intermedia me
Aplicará la intermedia.
El
Gobierno incorpora al ordenamiento jurídico una ley penal temporal en la cual
Se incrementa el nivel punitivo de algún delito por razones extraordinarias.
El
Gobierno hace eso para que la protección de bienes jurídicos sea más eficaz.
La
Razón de existencia de esa ley temporal es precisamente castigar durante un
Periodo determinado a las personas que cometan delitos recogidos en esa ley
Temporal, por lo que siempre se aplicará la sanción asignada en la ley penal
Temporal, aunque la ley recogida en el ordenamiento después de que pase ese
Tiempo extraordinario sea más beneficiosa.
i.
Derecho de ejecución (ej. Requisitos para acceder a la
Libertad condicional): NO rige el principio de irretroactividad. Las nuevas
Normas se aplican en todos los supuestos (Disposición Transitoria Única de la
Ley Orgánica 7/2003). Criticado por la doctrina.. Consideran inconstitucional.
Leyes
Penales relacionadas con la ejecución de las penas. La ley penal penitenciaria
Va a incorporar unas disposiciones que van a regular muchas de las libertades
De las cuales voy a estar privado en la prisión (cuanto tiempo tengo derecho
Para hacer ejercicio, puedo llamar a mis amigos…
Las
Normas sobre la ejecución de las penas son de derechos procesal, por lo que se
Aplicarán siempre la ley más nueva, aunque no me beneficie. Si la nueva ley
Señala que ya no puedo hacer llamadas, no podré hacer llamadas.
Nadie puede
Ser sancionado dos veces por un mismo hecho, con base en un mismo fundamento,
Por parte de cualquier órgano del Estado.
Identidad de
Sujetos
Identidad de
Hechos
Identidad de
Fundamento (mismo bien jurídico)
Si disparo a
Un policía cometo un delito de lesiones y delito de atentado, cambia el
Fundamento, el delito de homicidio protege la integridad personal y el delito
De atentado protege el principio a la autoridad.
Es
Irrelevante si se ha cumplido o no la condena. Me denuncian por un robo, me están
Juzgando, y no consiguen las pruebas necesarias, me absuelven. Años más tarde
Encuentran pruebas, no podrán volver a denunciarme, se vulneraría dicho
Principio.
Un hecho no
Puede castigarse varias veces, pero si puede castigarse con varias penas y medidas
De seguridad.
Una persona
Semiimputable, le imponemos una pena y medida de seguridad porque es peligrosa,
Sistema vicarial.
ØProhibición de acumulación de la
Sanción penal y administrativa:
§Excepto cuando:
excepto en el campo disciplinario
Administrativo.
§Casos de solapamiento:
se paraliza el procedimiento
Administrativo.
§Si no hay solapamiento:
se notifica al fiscal de la
Existencia de la comisión de un delito y se paraliza el procedimiento
Administrativo.
§En cualquier caso:
ØProhibición de duplicidad de
Sanciones penales (8CP): no se me pueden aplicar dos preceptos penales.
ØProhibición de aplicar
Circunstancias agravantes / atenuantes cuando dichas circunstancias se hayan
Tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni cuando sean
Inherentes al delito o necesarias para su configuración (67CP): en la parte
General se encuentran enumeradas las agravantes y las atenuantes, si yo lesiono
Con ensañamiento, cometo el delito de lesiones con el agravante de ensañamiento.
Si mato a alguien con ensañamiento el CP en la parte especial incorpora de
Forma específica el matar a alguien con ensañamiento, le llama asesinato (art.
140), por lo que se aplica solamente ese artículo, no cojo el agravante del
Ensañamiento de la parte general. En el caso del delito de lesiones cojo el
Agravante de la parte general.
ØNo es contrario al ne bis in ídem el incremento de la pena
Cuando el hecho vulnera varios BBJJ. Matar al rey, lesiono la vida y la
Estabilidad política, vamos a encontrar una justificación en el mayor rigor de
Las penas que castigan delitos contra personas especiales.
ØNe
Bis in ídem y agravante
De reincidencia (22.8CP): la agravante de reincidencia consiste en que si robo
Varias veces me condenaran por el mismo robo pero con una pena mucho mayor. Mi
Culpabilidad es mayor porque tengo un mayor conocimiento de la antijuridicidad
De mi conducta. No vulnera el principio de ne bis in ídem porque el fundamento
No es el mismo, es la mayor conciencia de la antijuridicidad, históricamente se
Consideraba que sí. Forma parte del DP del autor.
ØNe
Bis in ídem y agravante
De multi-reincidencia (66.1.5ª –facultativa- y 235.1.7ªCP -obligatoria-):
·Debe inspirar la elaboración de leyes así como la aplicación de las
Mismas por parte de los Tribunales.
·9.3CE: Prohibición de exceso e interdicción de la arbitrariedad de
Los poderes públicos.
·Triple
Dimensión que se formula en subprincipios: La intervención restrictiva de los
Poderes públicos sobre los derechos de los ciudadanos debe ser (intervención
Penal):
se reclama que la incriminación de una conducta sea el medio
Imprescindible para la protección de los bienes jurídicos y que comporte la
Mínima intervención en los derechos de las personas enjuiciadas.
1.1. Principio de exclusiva
Protección de bienes jurídicos (deriva del principio de necesidad): solamente intervengo por
Medio del DP cuando se haya lesionado o puesto en peligro de lesión los bienes
Jurídicos.
·Nullun crimen sine iniuria: no hay delito sin daño o peligro
De daño para los bienes jurídicos
·BBJJ:
(DP de autor, DP del enemigo). El pensamiento no delinque, se
Me debe sancionar por lo que hago. Es la antítesis del DP del autor que castiga
A las personas por lo que son, por lo que piensan, por sus modos de vida. DP del enemigo
solo voy a recurrir a la criminalización primaria cuando haya
Recurrido a todas las demás herramientas del control social y todas hayan
Fracasado.
naturaleza propia del DP por la cual recurrimos a él solo
Cuando es estrictamente necesario para proteger bienes jurídicos que no hemos
Podido proteger utilizando otras herramientas.
Detectamos
Que hay un peligro de lesión de bienes jurídicos, recurro a mecanismos de
Control social informal (educación cívica, familia, medios de comunicación…),
Si no me sirven recurro a mecanismos formales (derecho administrativo
Sancionador), si no puede combatir ese fenómeno de lesión a bienes jurídicos
Recurro al DP.
Dicha
Valoración se realiza en una etapa previa al proceso de criminalización
Primaria. Una vez que el delito ya esta creado, se aplica directamente el DP,
Este último prevalece sobre todo una vez que esta positivizado.
requiere que la incriminación de
Una conducta así como la imposición de una consecuencia jurídica (la que
Corresponda) sean aptas para alcanzar el fin que persiguen o en el que se
Fundamentan. Uno de los fines suele ser la resocialización.
Tenemos un noseke sexual, sería
Adecuado una castración química (fármaco, inyección que se le aplica al
Paciente que inhibe la producción de testosterona)? A los que realizan dichos
Delitos porque tienen una gran producción de testosterona sí, pero los que lo
Hacen porque tienen enfermedades mentales no. Conseguiré que no tenga
Erecciones pero querrá seguir violando, recurrirá a objetos, el daño se puede
Agravar. Contraviene el principio de adecuación a fin, esta medida de seguridad
De la castración no es adecuada para el fin que persigue.
este principio nos va a decir que
Tanto en la fase legislativa como en la fase judicial se ha de realizar una
Ponderación entre la carga impuesta por la pena (gravedad de la pena) y el valor
Del bien jurídico, así como su grado de afectación.
el legislador va a tener que
Decidir qué pena asigna a los distintos delitos de nuestra parte especial.
ØAdecuación entre la gravedad de la
Pena/MS y la relevancia del BBJJ.
ØMétodo: Ponderación
ØPenas/MS más graves para ataques a
BBJJ más importantes (vida, salud)
ØGraduación: En la parte general
(distinguiendo consumación de tentativa) y en la Parte Especial (distinguiendo
Entre las propiedades materiales de la conducta criminalizada ej. Homicidio y
Asesinato)
ØProporcionalidad de la pena es
Requisito material de la prevención: terror penal = fracaso histórico (pena de
Muerte, cadena perpetua).
El delito de homicidio pena de 10 a
15 años, si no mato pena inferior. El grado de afectación es distinto.
el juez y el tribunal deben
Justificar la pena, deben razonarla recurriendo a las agravantes, o en su
Defecto, a las atenuantes. También debe tener en cuenta cuantos delitos he
Cometido (concurso real, concurso ideal, concurso medial, delito continuado,
Delito masa…).
ØNecesidad de cuantificación y
Determinación de la pena atendiendo a la gravedad del hecho y a las
Circunstancias personales del sujeto.
ØMedida de la pena: culpabilidad, es
El fundamento y límite de la culpabilidad.
ØMedida de la MS: peligrosidad
(límite, según el CP … según la doctrina…). La MS no puede ser más gravosa ni
De mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni
Exceder de lo estrictamente necesario para prevenir la peligrosidad criminal.
ØCircunstancias agravantes
ØCircunstancias atenuantes
·Durante el antiguo régimen:
ØEran responsables de los delitos
Los familiares del infractor
ØResponsabilidad objetiva: se
Atribuía responsabilidad penal a las personas por hechos fortuitos, casuales, y
No solo a ellas, sino también a su familia.
ØSe atribuía responsabilidad penal a
Los ciudadanos por hechos casuales o fortuitos.
·Después del antiguo régimen se introduce el criterio “Versari
In re illicita” (el que quiso la causa quiso el efecto): Forma de
Atribución de responsabilidad sin culpabilidad u objetiva que más ha perdurado
En el tiempo (hasta la reforma del 83). Fue introducida para corregir las
Formas más brutales de la atribución de responsabilidad del Antiguo Régimen.
Sigue siendo una responsabilidad objetiva pero me dice que hemos de
Atribuir responsabilidad a las personas que producen una causa porque
Presumimos que quieren producir un efecto.
Los problemas del mismo se evidencian en el Siglo XX con el avance de la
Medicina. El personal sanitario tiene una serie de protocolos (normas de
Cuidado) que deben seguir meticulosamente cuando realizan su trabajo, si no lo
Hacen cometes imprudencias. ¿Qué pasa si sigo todo el protocolo pero el
Paciente ha muerto? ¿Voy a ser responsable? NO. El principio anterior me decía
Que sí.
No hay pena
Sin culpabilidad (presupuesto de la pena).
·Juicio
De reproche que se hace al autor de un hecho típico y antijurídico, por haber
Actuado en contra del ordenamiento jurídico cuando, en la situación concreta en
La que actuó, podía y debía haber actuado conforme a lo dispuesto por las
Normas (ordenamiento jurídico). La culpabilidad tiene dos elementos: la
Imputabilidad y la reprochabilidad.
son penalmente responsables son los
Autores, coautores, cómplices y demás participes.
solo puedo
Exigir responsabilidad penal cuando alguien haya actuado con dolo o
Imprudencia. Dolo: conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos
Del tipo. Imprudencia: inobservancia de las normas de cuidado debido.
Médico que actúa tomando todas las
Medidas de cuidado debido. No hay ni dolo ni imprudencia, no soy responsable.
b)Le
Hubiera sido exigible actuar conforme a dicha comprensión a favor de las
Prescripciones del Derecho (imputabilidad). Si no es responsable de sus actos
Actúa en error de prohibición, cuando es vencible pena atenuada, cuando es
Invencible nada.
·La
Culpabilidad en sentido amplio y unitario (lo injusto-culpable), no sólo
Fundamenta la pena, sino también la medida de la pena.
·No se
Puede aumentar la pena en función de la peligrosidad criminal, pero se puede
Reducir la pena a través del sistema vicarial para semiimputables peligrosos. Imponemos
La MS, si no sigue siendo peligroso todo el resto de pena se puede suspender.
·Afecta
De forma especial (no exclusiva) al Juez/Tribunal encargado de juzgar y hacer
Cumplir lo juzgado.
·De
Especial importancia en la fase de determinación y aplicación de la pena y,
Sobre todo, en la fase de ejecución de la condena: En estas etapas el juez ha
De tener presente que tanto la imposición de las penas como el cumplimiento de
Las mismas (especialmente las privativas de libertad) habrán de estar guiadas
Por los principios del respeto a la dignidad, de humanidad y de resocialización
Del delincuente.
en la fase legislativa prohíbe al legislador incorporar penas
Humillantes (registros públicos de delincuentes sexuales), en la fase judicial
Prohíbe ejecutar la pena de modo que humillemos al delincuente (si quieren
Hacer una huelga de hambre que ni se nos ocurra prohibirla, solo cuando esté
Afectando a la vida de esa persona).
en fase legislativa el legislador
Tiene totalmente prohibido incorporar cualquier tipo de tortura humana, en la
Fase judicial debo justificar la pena que interpongo, debo justificar porque
Pongo pena de 10 años y no de 9.
las penas han de ser idóneas para
Conseguir el objetivo de resocialización, todas aquellas que no sirvan para
Resocializar debe quedar proscritas, abolidas de nuestro ordenamiento jurídico.