I.-SIGNIFICADO DE LA FÓRMULA CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL. EFICACIA, GARANTÍAS Y MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. A.-ESPAÑA COMO ESTADO SOCIAL EN LA CE. 1.- EL ART. 1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (CE), SEÑALA QUE ESPAÑA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO ‘SOCIAL’, ADEMÁS DE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO. ELLO IMPLICA QUE SE RECONOCE NUESTRA SOCIEDAD COMO UNA SOCIEDAD COMPUESTA POR DISTINTOS GRUPOS Y/O CLASES SOCIALES, UNOS MÁS FAVORECIDOS QUE OTROS. 2.-EL ART. 9.2 ATRIBUYE A LOS PODERES PÚBLICOS LA MISIÓN DE “PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA, SOCIAL Y CULTURAL”. 3.- LOS ARTS. 1.1 Y 9.2 CE SON MECANISMOS COMPENSADORES DEL SISTEMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA CONSAGRADO EN EL ART. 38 QUE CONSAGRA EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA Y MÁS CONCRETAMENTE DE LA DESIGUALDAD QUE SE GENERA EN LA RELACIÓN EXISTENTE EN EL TRABAJO SUBORDINADO ENTRE LOS TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS. B.-EFICACIA DISPAR DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CE: LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NO TIENEN NI LA MISMA EFICACIA NI LAS MISMAS GARANTÍAS DE PROTECCIÓN: 1.-DERECHOS FUNDAMENTALES (ARTS. 14 A 29 CC): A.-ENUMERACIÓN: DERECHO A LA IGUALDAD. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. II DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA RELIGIOSA Y DE CULTO. DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE INFORMACIÓN Y DE CÁTEDRA. DERECHO DE ReuníÓN. DERECHO DE ASOCIACIÓN. DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA. DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES. NINGUNA PENA SIN LEY. LIBERTAD DE EDUCACIÓN. LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO DE HUELGA. B.-GOZAN DE EFICACIA DIRECTA, POR LO QUE PUEDEN SER ALEGADOS DIRECTAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA UNA LEY ESTATAL QUE LOS DESARROLLE. C.-LAS NORMAS QUE LOS DESARROLLAN DEBEN RESPETAR EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO EN CUESTIÓN. D.-LA LEY DE DESARROLLO DEBE SER ORGÁNICA. E.-SU PROTECCIÓN ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE AMPARO. F.-LA VULNERACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, EN FIN, DA LUGAR A LA NULIDAD RADICAL DEL ACTO O DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE LA PROVOCA Y POR DESCONTADO PUEDE GENERAR RESPONSABILIDADES EN TODOS LOS ÁMBITOS –CIVIL, ADMINISTRATIVA, PENAL Y LABORAL 2.-DERECHOS CÍVICOS O DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (ARTS. 30 A 38): A.-ENUMERACIÓN: DERECHO Y DEBER DE DEFENSA DE ESPAÑA. DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A LA HERENCIA. DERECHO DE CREACIÓN DE FUNDACIONES PARA FINES DE INTERÉS GENERAL. III DERECHO AL TRABAJO Y A LA LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN Y OFICIO. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA. B.-TIENEN EFICACIA DIRECTA Y PUEDEN POR TANTO SER DIRECTAMENTE ALEGADOS ANTE LOS TRIBUNALES SIN NECESIDAD DE QUE UNA LEY LOS DESARROLLE. C.-NO TIENEN RESERVA DE LEY ORGÁNICA. D.-SU PROTECCIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE AMPARO. E.-SU VULNERACIÓN NO PRODUCE LA NULIDAD RADICAL DEL ACTO O DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE LA PROVOCA. 3.-PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (ARTS. 39 A 52): A.-ENUMERACIÓN: PROTECCIÓN A LA FAMILIA. PROGRESO ECONÓMICO Y SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN EQUILIBRADA DE RENTAS. SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL. PROTECCIÓN DE LA SALUD. ACCESO A LA CULTURA. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. PROTECCIÓN A LOS DISCAPACITADOS. PROTECCIÓN A LOS ANCIANOS. PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES. B.-NO SON DIRECTAMENTE APLICABLES SINO QUE PRECISAN A TAL EFECTO DE UNA LEY DE DESARROLLO, NORMALMENTE ESTATAL. C.-NO SON EFICACES HASTA QUE NO QUEDAN INCORPORADOS EN UNA REGULACIÓN LEGAL. D.-SU VULNERACIÓN PUEDE JUSTIFICAR UN RECURSO O CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. IV 4.-RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS: LOS ARTÍCULOS 28 CE –DERECHOS DE HUELGA Y LIBERTAD SINDICAL- Y 37 CE – DERECHOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y A ADOPTAR MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO- CONSTITUYEN LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES BÁSICOS DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA, RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 7 CE, Y SE CORRESPONDEN CON LAS TRES FACULTADES EN LAS QUE TRADICIONALMENTE AQUÉLLA SE HA DESGLOSADO –AUTOORGANIZACIÓN, AUTOTUTELA Y AUTONORMACIÓN-. 5.-RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INDIVIDUALES ESPECÍFICOS DE LOS TRABAJADORES: A.-EL ARTÍCULO 35.1 CE LE RECONOCE “… EL DEBER DE TRABAJAR Y EL DERECHO AL TRABAJO, A LA LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN Y OFICIO, A LA PROMOCIÓN A TRAVÉS DEL TRABAJO Y A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y LAS DE SU FAMILIA, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDA HACERSE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO”. B.-EL ARTÍCULO 40.2 CE PREVIENE QUE LOS PODERES PÚBLICOS “… FOMENTARÁN UNA POLÍTICA QUE GARANTICE LA FORMACIÓN Y READAPTACIÓN PROFESIONALES; VELARÁN POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y GARANTIZARÁN EL DESCANSO NECESARIO, MEDIANTE LA LIMITACIÓN DE LA JORNADA LABORAL, LAS VACACIONES PERIÓDICAS RETRIBUIDAS Y LA PROMOCIÓN DE CENTROS ADECUADOS”. 6.-RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INDIVIDUALES INESPECÍFICAMENTE LABORALES: A.-EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN –ART. 14 CE-. B.-EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA –ART. 15 CEC.-EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA –ART. 16 CE-. D.-LAS OBLIGACIONES PÚBLICAS DE TUTELAR LA INSTITUCIÓN DE LA FAMILIA –ART. 39 CE-; DE PROMOVER LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA EL PROGRESO SOCIAL Y ECONÓMICO, TENDIENDO A LOGRAR EL PLENO EMPLEO -ART. 40.1 CE-; ASÍ COMO LAS V RESPECTIVAS OBLIGACIONES DE INSTAURAR UN RÉGIMEN PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE VELAR POR LA SUFICIENCIA DE LAS PENSIONES –ARTS. 41 Y 50 CE-