Portada » Economía » Ley general de titulos y operaciones de credito
Bajo este nombre, y en el sentido más laxo, podemos definir como todo documento que contiene una expresión grafica de la voluntad de quienes intervienen en un acto, mediante el cual contraen, modifican o extinguen derechos y obligaciones; los hay de diversa especie, y no necesariamente tienen que representar valores patrimoniales, como por ejemplo, los títulos de nobleza que en los regimenes monárquicos se estila transmitir por herencia; por otra parte; los que se obtienen al concluir un grado académico, también sin que constituya representación de crédito están los títulos de propiedad o escrituras, que son instrumentos por los cuales consta la transmisión del derecho de propiedad.
Documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal autónomo en el consignado,
GARRJGUES los define de la siguiente manera «Los títulos de crédito son instrumentos especialmente aptos para facilitar la circulación de los bienes mediante la fácil transmisión del documento, al cuál se ha incorporado indisolublemente el derecho que se trate de conceder,'»
VIVANTE señala:»El titulo de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo,“, considera que los títulos de crédito son una categoría de cosas que circulan con leyes propias y que tiene la función económica de ser representativas de la riqueza, que en esa forma circulan con sencillez y seguridad, favoreciendo poderosamente el ahorro y su empleo útil en el comercio, en las industrias y en las obras públicas.
La legislación mexicana define a los títulos de crédito diciendo que son cosas mercantiles.
En realidad no nos ofrece definición alguna, simplemente nos remite a un concepto jurídico muy general.
Los títulos de crédito tienen una función jurídica y una función económica inseparables.
Por lo que se refiere a la función económica de los títulos de crédito, diremos que el gran desarrollo de la vida económica contemporánea tiene como fundamento el crédito que, en síntesis, como afirma LANGLE, puede explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. Pues bien, los títulos de crédito sirven fundamentalmente para documentar tales créditos. Y esta documentación, mediante los títulos de crédito, se realizan con las siguientes grandes yentajas:
Todo ello promueve la circulación de la riqueza y explica la importancia de la función económica de los títulos de crédito.
Respecto a la función jurídica de los títulos de crédito, son remitidos a lo que se dirá sobre su naturaleza, concepto y características.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo 3 aspectos, que son los siguientes:
Los títulos de crédito como actos de comercio, a este respecto el artículo 1° de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el Código de Comercio, consideran actos de comercio: a la letra de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la clasificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tal acto de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un Comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
Los títulos de crédito como documentos. – la ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el documento no existe el derecho; pero además el documento es necesario para el ejercicio del derecho, y por ello se habla de documentos dispositivos en cuanto la relación de aquellos es esencial para la existencia del derecho pero tienen un carácter especial en cuanto que el derecho vincula su suerte a la del documento, para el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón sé habla de documentos dispositivos.
SALANDRA afirma que el título de crédito «Es el documento necesario para ejercitar (función de legitimación) y transferir (función de transmisión) el derecho en él mencionado.
.- Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, porque se encuentra tan íntimamente ligado a él, que sin la existencia de dicho titulo tampoco existe el derecho ni, por tanto, la posibilidad de su ejercicio. «El derecho no se puede exigir ni transmitir, dice LANGLE, sin el documento, y, a su vez, cuando se dispone del documento se ha dispuesto del derecho materializando en él mismo.»
«La incorporación del derecho al documento es tan íntima, afirma CERVANTES AHUMADA, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento, el documento es lo principal y el derecho lo accesorio, el derecho no puede ejercitarse si no en función del documento»
TENA dice: «La incorporación… consiste en el consorcio indisoluble del título con el derecho que representa entre el derecho y el título existe una cópula necesaria, el primero va incorporado en el segundo.»
Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas. La posesión y la presentación del título de crédito legitiman a su tenedor: Lo faculta para ejercitar el derecho y exigir el cumplimiento de la prestación. «La primera función que cumple el título emitido
es la de servir de medio exclusivo de legitimación para el ejercicio del derecho en él consignado. Por legitimación o investidura formal se entiende el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular.» «Así pues la función de legitimación de los títulos de crédito no consiste en probar que el beneficiario o tenedor es titular del derecho en él documento, sino en atribuir a éste el poder de hacerla valer.»
En su aspecto positivo de habla también de legitimación, que opera a favor del deudor, el que se libera cuándo paga el tenedor legítimo.
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El artículo 50 de la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se refiere al «al derecho literal». De ello se desprende que el derecho y la obligación contenida en un título de crédito están determinados estrictamente por el texto literal del documento. O más claramente: «El derecho es tal y como resulta del título, según lo que en él aparece consignado, o lo que expresamente invoca por el mismo y, por tanto, cognoscible a través de él.»
Se dice que el derecho incorporado a un título de crédito es autónomo, porque al ser transmitido aquél título, atribuye a su nuevo tenedor un derecho propio e independiente, el deudor no podrá oponerle las excepciones personales que podría haber utilizado contra el tenedor anterior. Esto es, los obligados no podrán oponer al último tenedor las excepciones personales que pudieran haber formulado contra los tenedores precedentes.
Los títulos de crédito son clasificados por la doctrina atendiendo a diversos criterios: por el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de emision, etc.
Son títulos nominados típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
Los títulos innominados. – Son aquellos que, sin tener una reglamentación legal expresa, han sido consagrados por los usos mercantiles.
Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una corporación.
.-«Su objetivo principal es un derecho de crédito y en consecuencia atribuye a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Tienen por objeto principal no constituir un derecho de crédito, sino un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan a las mercancías.
Estos títulos en cuanto a su contenido dan derecho a una cantidad determinada de mercancías las cuales están depositadas en poder del expedidor del documento; el poseedor estará en posesión de las mercancías por medio del depositario; y por el derecho que incorporan, atribuyen un derecho actual de disposición sobre las mercancías. De esto se deduce que existe una vinculación íntima entre el título y las mercancías de suerte que aquellas no pueden transferirse o gravarse si no es transmitido o gravado el título mismo.
Esta clase de títulos contiene dos derechos que son los siguientes: a) un derecho de crédito para exigir la entrega de las mercancías consignadas en el título, y b) Un derecho real sobre las mercancías.
B) LOS TITULOS SERIALES O DE MASA.- Son aquellos que se crean en serie, como las acciones y obligaciones de las sociedades anónimas.
Son principales los títulos que no se encuentran en relación de dependencia con ningún otro, como por ejemplo las acciones.
Son títulos accesorios los que derivan de un título principal, como por ejemplo, los cupones adheridos de las acciones.
Son aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular y para ser transmitidos necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; el emitente sólo reconocerá como titular a quién aparezca como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve. El simple negocio de transmisión sólo surte efectos entre las partes pero no produce efectos cambiarios, porque no funciona la autonomía. El emitente podrá oponerse a registrar la transmisión, si para ello tuviere justa causa; pero una vez realizada la inscripción, la autonomía funcionara plenamente, y al tenedor adquirente no podrán oponerse las excepciones que hubieran podido oponerse a tenedores anteriores.
.- Son títulos que están expedidos a favor de determinada persona, se transmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Cuando el tenedor no quiere que el título sea transmitido puede inscribir en el documento las cláusulas, «No a la orden», «No negociable» u otra equivalente, éstas surtirán efectos desde la época de su inscripción, y desde entonces el título en que aparezca sólo podrá ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
.- Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
Expresamente, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no regula la clasificación tripartita señalada anteriormente, pero implícitamente los reconoce en varios de sus artículos.
Existen otros ordenamientos mercantiles que reglamentan diversos títulos de crédito; así tenemos que la Ley de Navegación y Comercio Marítimo reglamenta el conocimiento de embarque y la Cédula Hipotecaria Naval; en la Ley General de Sociedades Mercantiles se reglamentan las acciones de las sociedades anónimas y de las acciones de las Sociedades en Comandita – por Acciones; en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, ahora Ley General de Instituciones de Crédito, se reglamentan los bonos financieros, los bonos hipotecarios y las cédulas hipotecarias; y por último, la Ley de Crédito Agrícolas, reglamenta los bonos agrícolas de caja.
La forma de circulación propia de títulos de crédito nominativos y a la orden se realiza mediante el llamado ENDOSO.
El endoso es la cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos de procuración , en propiedad o en garantía. (regularmente el Endoso se hace en el dorso del documento).
. Se transmite la propiedad del título de crédito y todos los derechos inherentes en él. Aquí los efectos son amplios y el endoso tiene que hacerse antes del vencimiento del título.
. Por este tipo de endoso se procura, el cobro de un título de crédito, aquí se trata de un verdadero mandato, pues el endosatario en procuración puede cobrarlo, protestarlo o reendosarlo en proocuración.
. Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito.
El que avala garantiza el pago, al avalar se está adquiriendo la obligación cambiaria en solidaridad de aquel por quien se avala.
Es el acto solemne y público por el que se da constancia del requerimiento formulado al librado o al aceptante, para que acepte o pague una letra de cambio, y de la negativa de hacerlo.
Acción reivindicadora en vía de regreso: El aval que respondió solidariamente de las obligaciones puede cobrarle al deudor principal en la vía de regreso
Es un título de crédito por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra persona llamada girado, haga el pago incondicional de una suma de dinero, a favor de una tercera persona llamada beneficiaria.
Requisitos de la letra de cambio.
El artículo 76 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito establece como requisitos de la letra de cambio los siguientes:
Que es la persona que suscribe la letra de cambio, en virtud de lo cual ordena o libra una orden a persona determinada para que se efectué el pago de cantidad liquida a la persona que en.el mismo indica.
. – Que es la persona en contra de quién se libra la orden de pago incondicional de una suma de dinero, es decir, es la persona que recibe la orden del girador para que se efectué el pago a la persona que aquél le indique.
.- Que es la persona a favor de quien se libra la orden de pago, es decir, la persona que tiene el derecho de que le sea cubierta la suma de dinero que se consigna en la letra de cambio.
a) SUSCRIPTOR.- Es la persona que suscribe el pagaré, la cuál se compromete a pagar incondicionalmente la suma determinada de dinero consignada en el título.
b) TOMADOR. Es la persona a favor de quién se suscribe el pagaré, es decir, la persona que tiene el derecho ha que se le pague la cantidad de dinero consignada en el título.
Es un título de crédito, nominativo o al potador, que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero, expedido a cargo de una Institucion de Crédito, por quién tiene en ella fondos disponibles en esa forma. .
LOS REQUISITOS DEL CHEQUE.
El artículo 176 de la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece los requisitos que el cheque debe contener, a saber:
La ley no señala que debe expedirse en machotes especiales, pero según la práctica y los usos bancarios, los bancos entregan a sus clientes talonarios de cheque en los cuales se asienta el número de cuenta, nombre del titular, y demás datos de identificación de la cuenta.
Las obligaciones o bonos son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Son los títulos de crédito emitidos por las instituciones de crédito que representan:
a) El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga el fidecomiso irrevocable para ese propósito la institución fiduciaria que los emita;
c) O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.
Los certificados de deposito.- Son títulos de crédito expedidos por las organizaciones auxiliares de crédito denominadas almacenes generales de depósito, que se encuentran relacionadas íntimamente con el depósito, regular o irregular, individual o genéricamente designadas, realizado en dichos almacenes.
Es un título esencialmente representativo de mercancías, en cuanto atribuye a su tenedor legítimo, el derecho de disposición sobre las que en él mismo se mencionan.
El bono de prenda.- Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.
El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. el conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de estas a bordo de la embarcación.
En los servicios de transporte multimodal en que un segmento sea de transporte marítimo, el operador deberá expedir en el momento en que tome las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, mismo que podrá ser o no negociable, a elección del expedidor
En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.
Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
Las comisiones y los gastos por los negocios a que la cuenta se refiere, se incluirán en ésta, salvo convenio en contrario.
La inscripción de un crédito en la cuenta corriente, no excluye las acciones o excepciones relativas a la validez de los actos o contratos de que proceda la remesa, salvo pacto en contrario.
Si el acto o el contrato son anulados, la partida correspondiente se cancela en la cuenta.
El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tiene derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo.
Si por un crédito comprendido en la cuenta, hubiere fiadores o coobligados, éstos quedarán obligados en los términos de sus contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrentista que hizo la remesa y en cuanto éste resulte acreedor del saldo.
Habilitación o Avío.
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere
incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
Títulos de Cédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria, financiar la Inversión productiva y propiciar un sano Desarrollo del Mercado de Valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta.
Este instrumento capta recursos de personas físicas y morales; se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del banco de México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal.
Por lo general se emiten CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir CETES a 7 y a 14 días, y a 2 años.
El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple.
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y
adoptar al vencimiento del contrato la opción de compra o de seguir rentándolo.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán otorgarse por escrito y podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen