Portada » Otras materias » Ley General de Aguas de Honduras: Preguntas y Respuestas Clave
¿Cuáles recursos y formas de aprovechamiento serán administrados por el Estado y la Autoridad del Agua?
R/ El Estado, a través de la Autoridad del Agua, administra el recurso hídrico y los ecosistemas relacionados. Las formas de aprovechamiento incluyen el uso, la explotación, el desarrollo y otras aplicaciones de los mismos.
Según los alcances de la ley, ¿cómo son sus disposiciones?
R/ Las disposiciones son de orden público, interés general, de cumplimiento general y obligatorio. Son aplicables a las aguas continentales, insulares, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas y otras sobre las cuales el Estado de Honduras ejerza soberanía u ostente derechos.
¿Qué medidas se adoptarán en los espacios que por construcción de obras y urbanización se reduzca la capacidad de absorción natural de los acuíferos subterráneos?
R/ Se adoptarán medidas para compensar la pérdida de absorción, tales como la construcción de pozos de absorción, áreas de jardín, patios abiertos más amplios en relación al área total de cada lote y otras similares.
¿Cuáles ecosistemas marinos costeros y reservas hídricas coordinará la Autoridad del Agua para su protección?
R/ La Autoridad del Agua, junto con las autoridades municipales y sectoriales, coordinará estrategias y planes para la protección de los ecosistemas marinos y costeros, como arrecifes, bancos de pesca y áreas importantes para el desarrollo de especies de flora y fauna nativa y migratoria.
¿Hasta dónde se extienden los márgenes marinos?
R/ Se extienden hasta la línea de playa y el límite de la subida de la marea alta o el límite de los acantilados.
¿Qué son vertidos?
R/ Son todas las descargas de aguas residuales o no residuales, contaminadas o no contaminadas, que se realicen directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes.
¿Para qué espacios se establecen afecciones de dominio?
R/ Para salvaguardas ambientales, áreas protegidas, zonas productoras o reserva de aguas, zonas de inundación y áreas de riesgo hidrológico.
¿El dominio de los acuíferos perjudica el derecho de propiedad?
R/ No perjudica el derecho de propiedad superficial del predio, porque los acuíferos y formaciones están en el subsuelo.
¿Cuáles aguas son de dominio público?
R/ Son de dominio público las aguas y sus espacios en lagos, lagunas, acuíferos subterráneos, plataformas marítimas, pantanos, espacios de apresamiento, espacios de cursos continuos o discontinuos como cauces de ríos, vaguadas, canales naturales, y obras de infraestructura como represas, canales y acueductos. Este dominio es perpetuo e inalienable.
¿Sobre qué espacios se establecerán afecciones de dominio y usos?
La definición de estos espacios se basará en estudios técnicos. Mientras no existan instrumentos de ordenamiento territorial aprobados, se observarán las medidas de espacios mínimos señaladas en esta Ley o en leyes especiales.
¿Sobre qué espacios, recursos y sistemas biológicos se establecerán reservas?
¿En qué zonas es obligatoria la forestación y reforestación?
Es obligatoria en las zonas de producción de agua, áreas de recarga y riberas de los cauces:
¿Qué será administrado por el Estado a través de la Autoridad del Agua?
R/ El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualquier otra forma de aprovechamiento del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados.
¿Qué entiende por cuerpo receptor?
R/ Sitio que, técnicamente, se ha demostrado que tiene capacidad de recibir aguas residuales previamente tratadas. Puede ser corrientes o depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se infiltran o inyectan dichas aguas.
¿A quién corresponde el uso de las aguas pluviales que caen en propiedad particular?
R/ Corresponde al dueño del predio, mientras corran dentro de su propiedad y no caigan a cauces o espacios de dominio público. El dueño puede almacenarlas, siempre que no perjudique derechos de terceros ni contravenga las disposiciones de esta Ley y del plan de regulación hídrica.
¿Cómo se crea la Autoridad del Agua y de qué será responsable?
R/ Se crea como un órgano desconcentrado de la administración pública, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Será responsable de ejecutar las políticas del sector hídrico.
¿Qué comprenderá el dominio público en manantiales y nacimientos de agua?
R/ Un área resultante de aplicar un radio de 30 metros alrededor del afloramiento de agua, siempre que se sujete al uso del recurso contemplado en esta Ley.
¿Qué entiende por cauce o albedo natural?
R/ Suelo ocupado o desocupado alternativamente por el agua en sus crecidas o bajas periódicas. Rivera o margen es la zona lateral que linda con el cauce.
¿Cuál es el objetivo de la Ley General del Agua?
R/ Establecer los principios y regulaciones para el manejo adecuado del recurso agua, para su protección, conservación, valorización y aprovechamiento, propiciando la gestión integrada del recurso a nivel nacional.
¿Qué entiende por pago por servicio ambiental?
R/ Es la retribución resultante de procesos de negociación, mediante los cuales se reconoce la compensación o pago por el beneficio o utilidad que se percibe por el uso o aprovechamiento de un servicio ambiental. Su destino es el financiamiento de la gestión sostenible de los recursos naturales asociados a tal servicio.
Enumere cuatro principios y fundamentos de la gestión hídrica.
Enumere cuatro de los objetivos de la Ley General de Aguas.
Enumere cuatro de las afecciones de dominio y uso.
Explique ampliamente todo lo referente al dominio público de las aguas.
R/ Son de dominio público las aguas y sus espacios en lagos, lagunas, acuíferos subterráneos, plataformas marítimas, pantanos, espacios de apresamiento, etc., así como las obras construidas por particulares para retener o movilizar agua (pozos, embalses, estanques, piscinas, canales, acueductos, etc.). Los usos de las aguas se distribuirán equitativamente en la cuenca o región, considerando criterios sociales, económicos, ambientales y de gobernabilidad. Las comunidades que protejan y conserven el recurso hídrico, generando servicios ambientales, podrán recibir un pago o compensación por parte de los usuarios.
(Resumen del Artículo 25)
Son usos comunes aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias de subsistencia (V) ART 60
Ningún propietario, tenedor a cualquier título u ocupante de un predio podrá oponerse a que la autoridad competente construya o haga demolición en obras para proteger vidas humanas. (V) ART 54
La utilización del agua en usos comunes requerirá una autorización especial en superficies no mayores a una hectárea. (F) ART 60
La operación de sistemas de alerta temprana formará parte de las acciones de monitoreo atmosférico y de comportamiento de vertientes que realiza la INRH. (V) ART 56
Todo otorgamiento de aprovechamiento de aguas se hará con carácter temporal y plazo no superior a 20 años. (F) ART 71
Las licencias y permisos para el derecho de aprovechamiento de agua por la vía reglamentaria no podrán ser autorizados por las municipalidades en los casos de uso industrial, artesanal y para micro y pequeña empresa. (F) ART 67
La Autoridad del Agua realizará el monitoreo hídrico para identificar, medir, observar, registrar, investigar y pronosticar el comportamiento histórico del recurso hídrico. ART 58
La Autoridad del Agua y las municipalidades actuarán conjuntamente para definir las políticas y acciones de conservación, protección y gestión de desastres de origen hídrico. ART 56
Según la continuidad del uso, ¿cómo se clasifica el uso de aprovechamiento de agua? ART 62
Enumere los principios que regulan el aprovechamiento del recurso hídrico. ART 61