Portada » Derecho » Ley de procedimientos administrativos
Es importante señalar que no procede el abandono cuando la demora en el
Despacho sea atribuible a la administración de justicia.
Si se declara el abandono en segunda instancia o casación, se tendrá
Por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la resolución recurrida
Es el acto jurídico procesal de disposición
Por el cual una de las partes abdica a su oposición frente a la otra, aceptando
El dictado anticipado de la resolución.
Quien se allana se somete a la pretensión
Planteada, pero este no significa que quien lo haga reconozca que le
Corresponden o que sean de su cargo las obligaciones contenidas en la
Pretensión.
Probar
Es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los
Motivos o las razones que produzcan el convencimiento a la certeza del juez
Sobre los hechos.
La
prueba judicial es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y
Procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o
La certeza sobre los hechos.
Los
Medios de Prueba son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y
El juez, que suministran esas razones o esos motivos.
Respecto al Principio dispositivo debemos
Señalar que el mismo mira a la necesidad de la demanda para que inicie un
Proceso, lo mismo que a la obligación del juez de limitar su decisión a las
Peticiones del actor o principio de congruencia. Y mira también al derecho de
Las partes de poner fin al procedimiento por desistimiento o transacción. El
Segundo aspecto se refiere a los poderes de las partes sobre el elemento
Probatorio del proceso y deja al juez inerme ante el combate judicial que reviste
Así un interés netamente privado.Lo principal del principio inquisitivo es la
Facultad oficiosa probatoria para la investigación de los hechos por iniciativa
Del Juez.
Esto equivale a decir que para ser dispositivo un proceso es suficiente
Que se les otorgue a las partes exclusivamente la facultad de disponer del
Elemento probatorio y que para ser inquisitivo basta que se permita la
Investigación oficiosa de los hechos por el juez.
En el sistema de tarifa legal la
Apreciación está sujeta a reglas predeterminadas que le otorgan
Parámetros, por ello se dice que es una prueba tarifada o tasada. Pues la
Vía legislativa le otorga un valor determinado cada prueba; en este
Sentido, el juez al emitir la sentencia analiza las pruebas incorporadas al
Proceso asignándoles la eficacia prestablecida por ley. Si ella fuera
Inexistente no habría posibilidad de sentenciar por carecer de tarifa, obligando
A descalificar la pretensión. En la misma línea doctrinaria, el jurista GOZAINI
Señala que: «la tarifa legal está sujeta a formulas preconcebidas, propias
De un sistema donde el legislador todo lo puede, hasta decir cuánto vale el
Proceso por conseguir la justicia.»
El sistema de tarifa legal es aquel
Sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de
Apreciar los elementos de prueba queda sometido a una serie de reglas
Abstractas preestablecidas por el legislador.
En este sistema es el legislador el que,
Partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de
Apreciar determina