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enteral: 1 sonda, estómago parenteral: 1 vía, por la sangre
Prestaciones dietéticas (entra fijo)
La prestación de productos dietéticos comprende:
-la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos
-la nutrición enteral(sonda,estómago) domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Prestaciones transporte SONAR
El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.
Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.
eficacia=conseguir eficiencia= menor coste
Atención primaria |
Atención especializada |
|
Carácterísticas |
Accesibilidad |
Complejidad técnica |
Actividades |
Promoción de la salud y prevención de la enfermedad con capacidad de resolución técnica para abordar de forma completa los problemas de salud más frecuentes |
Cuenta con los medios diagnósticos y terapéuticos de mayor complejidad y coste cuya eficiencia aumenta si se concentran |
Acceso |
Espontáneo |
Por indicación de los facultativos de atención primaria |
Dispositivo asistencial |
Centros de salud y consultorios locales |
Centros de especialidades y hospitales |
Régimen de atención |
En el centro y en el domicilio del ciudadano |
De manera ambulatoria o con internamiento |
pag 24???
Centro de salud (consultorios)
-Albergar consultas y servicios asistenciales personales
-Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias
-Servir como centro de reuníón entre la comunidad y los profesionales sanitarios
-Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona
-Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia
Carácterísticas (olita??)vamos que no,no?
-Trabajo en equipo
-Atención al individuo, la familia y la comunidad: -cita previa -cita programada -urgencias
-Desarrollo de programas de promoción de la salud, prevención,curación y rehabilitación (programas para colectivos específicos): atención a la mujer, a la infancia, a la adolescencia, al paciente crónico,etc.
-Medios básicos y de los equipos de apoyo a la atención primaria
EAP ( Equipo de Atención Primaria)
-Conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios cuyo ámbito territorial y actuación de la zona de salud y cuya localización física es el centro de salud.
Equipo básico
-Médicos (de familia y pediatra)
-Personal de enfermería (DUE/ATS y TCAE)
-Trabajadores sociales
-Personal de apoyo administrativo (celadores y auxiliares administrativos)
Equipo de apoyo especializado
-Odontología, salud mental, atención a la mujer, fisioterapeuta, salud pública, laboratorio, radiología, farmacia, veterinaria
PAC (Puntos de Atención Continuada)
Son centros que atienden urgencias no vitales fuera del horario de atención del centro de salud o en días festivos. También ofrecen atención a personas enfermas agudas y crónicas según sus necesidades de salud, siempre que sea fuera del horario del centro de salud.
Estos puntos de Atención Urgente de carácter no hospitalario están formados por personal de medicina familiar, de enfermería y de la administración.
Atención especializada diapo1(estrella???Vamos que sí?)
Funciones:
-Asistencial :y la misma que diapo2: asistencia especializada en consultas, asistencia especializada en hospital de día médico y quirúrgico, hospitalización en régimen de internamiento,apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz, y en su caso, hospitalización a domicilio, indicación o prescripción y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, atención paliativa a enfermos terminales, atención a la salud mental y rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
-Docente
-Investigadora
REAL DECRETO 1277/2003 FLECHAA Organización hospitalaria. N 11 Nutrición y dietética
Servicios y establecimientos sanitarios
-Centros sanitarios: -hospitales (con internamiento)
-proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento
-Establecimientos sanitarios
-Oferta asistencial
(en los hospitales hay 1 unidad…??)
Nutrición y dietética: Unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo, se encarga de la adecuada nutrición de los pacientes ingresados y de los que precisan continuar el tratamiento tras el ingreso.
Estructura y órganos de dirección RD 527/87 SONAR
-Órganos unipersonales de dirección:-Gerencia
-División médica
-División de enfermería
-División de gestión y servicios generales
Mapa:
Comisión de dirección>gerente>
-gerencia
-división médica>cualquier otra área> nutrición clínica (dietética)
-división de enfermería
-división de gestión y servicios sociales
Capítulo I
Artículo 2. Principios básicos FLECHA
1. Autonomía: la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Posibilidad rechazar: toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes.
3. El paciente tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
6.FLECHAAA Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado a la correcta prestación de sus técnicas, al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida (secreto profesional)
Capítulo II FLECHA
El derecho de información sanitaria
Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la ley. Además toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud , de acuerdo con lo establecido por la ley.
Capítulo III FLECHAAAA
Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
1.Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
2.Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior .
Capítulo IV CAE FIJO
El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8. Consentimiento informado.
2.El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
4. Todo paciente tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
Artículo 9.
Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
2.Los facultativos podrán llevar a cabo las investigaciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización (riesgo vital)
Artículo 11. Instrucciones previas. = testamento vital = voluntades anticipadas.
1. Por el documento de instrucciones previas , un persona mayor de edad, capaz y libre(voluntariamente) , manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los ciudadanos y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.