Portada » Medicina y Salud » Ley de procedimientos administrativos
en presencia de otorragia u otorraquia).
g) Opcional al diagnóstico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.
no es procedente cuando en la persona exista cualquiera de las siguientes causas o condiciones que la simulan pero son reversibles:
– Alteraciones tóxicas (exógenas).
– Alteraciones metabólicas reversibles.
– Alteración por medicamentos o sustancias depresoras del sistema nervioso central y relajantes musculares.
– Hipotermia.
¿Quién diagnostica la muerte cerebral?
Toda persona en estado de muerte cerebral es evaluada por el Médico Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante, quienes determinan e informan el diagnóstico de muerte cerebral en aplicación del Protocolo establecido para este fin y de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, publicado el 27 de Mayo del 2005, exige que el acta de Comprobación de Muerte Encefálica sea firmado por el Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el médico tratante. (Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos Ley Nº 28189 y su Reglamento Título II)
La muerte cerebral o encefálica está aceptada desde el punto de vista médico, ético y legal. Los criterios para determinar la muerte cerebral o encefálica son muy estrictos médica y legalmente.
4. Médicamente, dentro del marco ético, suspender los cuidados intensivos (RCP) y si hay criterios de muerte cerebral, proceder a la donación de órganos.
–Debemos desconectarlo de la maquina ventilatoria?
— Debemos quitarle todo el soporte básico?
— Debemos hacerle el certificado de defunción ?
Muerte encefálica Se considera muerte encefálica al cese irreversiblede las funciones del tronco encefálico cuyo protocolo de diagnóstico se establece en los artículos 7º y 8º del presente Reglamento. El acta de comprobación de muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante,
el Neurólogo o Neurocirujano y el Médico tratante.
Certificación de la muerte encefálica. La Certificación de la Muerte Encefálica, previa a los procedimientos destinados a la utilización de órganos o componentes anatómicos con fines de trasplante, será indispensable sólo en caso de trasplante de riñón, corazón, hígado, páncreas, intestino y pulmones. En caso de tejidos como piel, córnea, huesos, tendones y articulaciones será suficiente la certificación usual de muerte, por parte del médico.
Muerte Accidental• En caso de muerte accidental donde por ley se deba practicar la necropsia y previo al levantamiento del cadáver, es permisible la ablación de órganos o tejidos para fines de trasplante, siempre y cuando no obstaculice el resultado de la investigación de ley. El informe de los hallazgos operatorios será incluido en el Certificado de Necropsia.
Protocolo de diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños• Para efecto del diagnóstico de muerte encefálica en caso de niños, adicionalmente a los criterios señalados en el artículo precedente, es indispensable:
a) Hacer el diagnóstico diferencial con: trastornos metabólicos, intoxicaciones, síndrome Guillain Barré hiperagudo, botulismo, síndrome de casi ahogamiento, hipotermia
–Recién nacidos con más de 38 semanas: una semana después de la injuria.
— 7 días a dos meses: 2 evaluaciones clínicas con intervalos de 48 horas.
–2 meses a un año: 2 evaluaciones clínicas entre 24 horas
–Mayor de un año: observación 12 horas.
— En encefalopatías hipóxico isquémicas se recomienda 24 horas de observación.
–Electroencefalograma, flujo sanguíneo cerebral o gammagrafía de perfusión, para el diagnóstico de muerte cerebral.
–Niños menores de un año
— Ausencia de lesión estructural del encéfalo, demostrable por evidencia clínica o por neuroimagen.
–Lesiones infratentoriales
Acta de comprobación de muerte encefálica• El Acta de Comprobación de muerte encefálica se levantará en el formato que figura como anexo Nº 1 del presente Reglamento, la misma que será suscrita por los profesionales a que se hace referencia en el artículo 4º del presente Reglamento, de acuerdo al protocolo establecido en los artículos 7º y 8º precedentes.