Portada » Derecho » Ley de procedimiento administrativo
REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y
URGENCIA:
Los reglamentos de necesidad y
urgencia también habían dado lugar a apasionados debates políticos y
Doctrinarios. La Constitución en la parte pertinente del inc. 3 del art 99 establece: “ El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso
Bajo pena de nulidad absoluta e insaneable, emitir disposiciones de carácter
Legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
Los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
Leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral,
O el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que
Serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
Conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de
Ministros, personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a
Consideración de la comisión bicameral permanente, cuya imposición deberá
Respetar loa proposición de las representaciones política de cada cámara. Esta
Comisión elevara su despacho en el plazo
De diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento., una ley
Especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
Cada cámara regulara el trámite y los alcances de la intervención del
Congreso.”
Esta facultad es excepcional y
Requiere: a) Una situación de necesidad y urgencia. B) No es preciso que el
Congreso este en receso, pero la urgencia debe ser tal que no permita
Esperar. C) Estos reglamentos no pueden
Versar sobre materia penal, tributaria, electoral, ni de partidos políticos c)
Debe ser refrendado por todos los ministros y el jefe de gabinete d) Este
último deberá dentro de los diez días, presentarlo personalmente ante una
Comisión bicameral permanente del congreso.
La costumbre jurídica es la
fuente más democrática porque ella nace directamente del pueblo. Se diferencia
De los simples usos y costumbres no jurídicas en que debe reunir dos elementos:
La reiteración de una conducta en el tiempo y la conciencia de su
Obligatoriedad que es jurídicamente exigible.
Las circulares es una
Comunicación escrita de un superior dirigida a todos sus subordinados, no es
Una fuente sino un medio de conocimiento.
Una circular puede contener una norma reglamentaria, hacer conocer una
Ley, un tratado.
Las instrucciones son ordenes
Calificadas de un superior a su inferior. Decimos que son ordenes calificadas
Porque n se refiere a una tarea determinada, sino que indican a los
Subordinados como deben ejercer su competencia.
Se han elaborado diferentes
Posiciones para saber si son fuentes del dcho. Administrativo o no, algunos
Niegan que sean fuentes, porque solo
Producen efectos dentro de la persona jurídica administrativa. Otros sostienen
Que son fuente, porque en el estado de derecho todas las relaciones
Interoganicas tienen naturaleza jurídica. Una posición intermedia sostiente que
Son fuente cuando pueden ser invocadas a su favor por cualquier administrado
Que tenga en ello un interés personal directo.
En nuestro país la jurisprudencia
Es fuente del derecho porque es emanada de los tribunales judiciales. La
Doctrina de numerosos fallos de la corte suprema de justicia de la nacíón,
Sobre el poder de policía, la responsabilidad extracontractual del Estado, la
Instancia judicial y otros muchos temas de derecho administrativo han ejercido
Una gran influencia en su desarrollo.
La doctrina de los autores ha
Influido en la legislación, en la jurisprudencia y en las decisiones
Administrativas concretas.
Maestros como BIELSA, BULRICH,
VILLEGAS, MARINHOFF, DIEZ, GORDILLO y otros han influido en la formación de
Varias generaciones de administrativistas argentinos.
También han ejercido notable influencia
Los dictáMenes de la Procuración del
Tesoro de la Nacíón –
El más alto
órgano de asesoramiento jurídico de la Administración Nacional- que constituye
Una especie de jurisprudencia administrativa, ya que, aunque sus dictáMenes no
Son vinculantes, el prestigio de la institución los nutre de gran autoridad.
REGLAMENTOS DE NECESIDAD Y
URGENCIA:
Los reglamentos de necesidad y
Urgencia también habían dado lugar a apasionados debates políticos y
Doctrinarios. La Constitución en la parte pertinente del inc. 3 del art 99 establece: “ El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso
Bajo pena de nulidad absoluta e insaneable, emitir disposiciones de carácter
Legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
Los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las
Leyes y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral,
O el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia los que
Serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
Conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de
Ministros, personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a
Consideración de la comisión bicameral permanente, cuya imposición deberá
Respetar loa proposición de las representaciones política de cada cámara. Esta
Comisión elevara su despacho en el plazo
De diez días al plenario de cada cámara para su expreso tratamiento., una ley
Especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
Cada cámara regulara el trámite y los alcances de la intervención del
Congreso.”
Esta facultad es excepcional y
Requiere: a) Una situación de necesidad y urgencia. B) No es preciso que el
Congreso este en receso, pero la urgencia debe ser tal que no permita
Esperar. C) Estos reglamentos no pueden
Versar sobre materia penal, tributaria, electoral, ni de partidos políticos c)
Debe ser refrendado por todos los ministros y el jefe de gabinete d) Este
último deberá dentro de los diez días, presentarlo personalmente ante una
Comisión bicameral permanente del congreso.
La costumbre jurídica es la
Fuente más democrática porque ella nace directamente del pueblo. Se diferencia
De los simples usos y costumbres no jurídicas en que debe reunir dos elementos:
La reiteración de una conducta en el tiempo y la conciencia de su
Obligatoriedad que es jurídicamente exigible.
Las circulares es una
Comunicación escrita de un superior dirigida a todos sus subordinados, no es
Una fuente sino un medio de conocimiento.
Una circular puede contener una norma reglamentaria, hacer conocer una
Ley, un tratado.
Las instrucciones son ordenes
Calificadas de un superior a su inferior. Decimos que son ordenes calificadas
Porque n se refiere a una tarea determinada, sino que indican a los
Subordinados como deben ejercer su competencia.
Se han elaborado diferentes
Posiciones para saber si son fuentes del dcho. Administrativo o no, algunos
Niegan que sean fuentes, porque solo
Producen efectos dentro de la persona jurídica administrativa. Otros sostienen
Que son fuente, porque en el estado de derecho todas las relaciones
Interoganicas tienen naturaleza jurídica. Una posición intermedia sostiente que
Son fuente cuando pueden ser invocadas a su favor por cualquier administrado
Que tenga en ello un interés personal directo.
En nuestro país la jurisprudencia
Es fuente del derecho porque es emanada de los tribunales judiciales. La
Doctrina de numerosos fallos de la corte suprema de justicia de la nacíón,
Sobre el poder de policía, la responsabilidad extracontractual del Estado, la
Instancia judicial y otros muchos temas de derecho administrativo han ejercido
Una gran influencia en su desarrollo.
La doctrina de los autores ha
Influido en la legislación, en la jurisprudencia y en las decisiones
Administrativas concretas.
Maestros como BIELSA, BULRICH,
VILLEGAS, MARINHOFF, DIEZ, GORDILLO y otros han influido en la formación de
Varias generaciones de administrativistas argentinos.
También han ejercido notable influencia
Los dictáMenes de la Procuración del
Tesoro de la Nacíón –
El más alto
órgano de asesoramiento jurídico de la Administración Nacional- que constituye
Una especie de jurisprudencia administrativa, ya que, aunque sus dictáMenes no
Son vinculantes, el prestigio de la institución los nutre de gran autoridad.