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Legislación
Mercantil: conjunto de normas que protegen las necesidades e interés de los
Comerciantes, regulando las actividades entre comerciantes y no comerciantes
Siempre que realicen actos de comercio.
Comercio:
Conjunto de operaciones efectuadas por una persona natural o jurídica con el
Objetivo de obtener un beneficio sobre la transformación, transporte,
Distribución, cambio y venta de un producto o prestación de un servicio.
Importancia
Del comercio: el comercio es importante ya que el mismo provee desarrollo,
Crecimiento, calidad de vida, mejoramiento, funcionamiento, biodiversidad de
Productos, biodiversidad de precios y competitividad.
Carácterísticas
Del comercio
a)
Celeridad: es la rapidez con la que se realizan las operaciones comerciantes.
No tienen formalidad, sin esta carácterística las actividades comerciantes
Serian demasiado lentas
b)
Seguridad: es la existencia de normas, sanciones, penas y castigos por la mala
Fe, el fraude, la estafa, el engaño que realice un comerciante valíéndose muchas
Veces en la rapidez de la actividad. También pueden ser estafas o no tener
Garantías.
c)
Crédito: confianza que inspira un comerciante que se derivan en la inexactitud,
En el cumplimiento de sus responsabilidades, en la calidad y la garantía de los
Productos que venden, sin esta carácterística las actividades comerciantes
Serian demasiado lentas.
Estas
Carácterísticas dan confianza del cumplimiento de sus obligaciones y la
Capacidad económica para pagar.
Fuentes
Directas: son directas cuando encierran en si las normas jurídicas aplicables
Como la ley y la costumbre. Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas
Contengan la norma en sí mismas. Algunos ejemplos de las fuentes directas son:
La constitución, la ley, los reglamentos y las ordenanzas.
Código
Comercio: es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de
Normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto
Regular las relaciones mercantiles.
Leyes
Especiales mercantiles: son aquellas leyes que se usan para los casos de los
Actos de comercio que no pueden ser regidos por el código de comercio, a partir
De que los artículos del código de comercio han sido actualizados mas no
Modificados, es decir, el código comercio no ha tenido la introducción de
Nuevos artículos sino la modificación de los artículos que ya tiene en
Posesión.
Fuentes
Indirectas: son indirectas cuando, sin contener en sí mismas las leyes
Jurídicas ayudan a interpretar, aplicar, producir, coadyuvan a su explicación y
Sirven para sus conocimientos como son: jurisprudencia, doctrina, principios
Generales del derecho, analogía y equidad.
Analogía:
Viene a ser un procedimiento técnico que sirve para llevar las lagunas de la
Ley y consiste en aplicar a un caso no previsto por una norma jurídica, la
Norma que rige otro caso semejante o análogo.
Principios
Generales del Derecho: Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar
Escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración
De las leyes.
– Nadie
Puede hacerse justicia a sí mismo.
– Todo
Aquel que realice un daño a otro tiene la obligación de pagarlo.
– la
Ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
Fuentes de
Reenvió o Remisión: es cuando la ley remite los casos a otros códigos existente
En el país como: el código civil, penal y procedimiento.
La
Costumbre: es la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica
Social, y considerada como obligatoria por la comunidad.
El código
Civil: es aquel código que recoge las leyes que afectan a las personas, bienes,
Modos de propiedad, obligaciones y contratos.
El código
Penal: es aquel código que recoge las
Leyes que afectan a las faltas y delitos.
Jerarquización:
Es una acción o práctica común que se lleva a cabo en varios campos, áreas,
Materias, entre otros; y que consiste en organizarlos o clasificarlos en
Distintos niveles.
Actos de
Comercio: son las relaciones licitas entre dos o más sujetos sean comerciantes
O no comerciantes con el fin de obtener un beneficio derivándose en
Consecuencias jurídicas, creando, modificando o extinguiendo una relación.
Clasificación
De los actos de comercio
– Objetivo:
Son aquellos donde los determinantes son los actos de comercio o las
Actividades calificando así la relación lícita. En los actos de comercio
Objetivos se pueden encontrar dos subtipos, los cuales son absolutos y
Relativos.
a) Absolutos:
Cuando tiene el carácter mercantil o comercial independiente de los sujetos que
La realizan o con el fin que se realizan como por ejemplo los numerales 3 y del
11 al 22 en el artículo #2 del código de comercio.
b)
Relativos: es cuando una de las partes intervinientes a la relación jurídica de
La actividad no sean comerciantes como por ejemplo: los seguros de cosas que no
Son objetos, los seguros de vida, la cuenta corrientes, los cheques y los
Establecimientos de comercio.
– Subjetivo:
Son aquellos actos don de los determinantes son los sujetos que intervienen en
La relación licita.
– Sujetos
De derecho: se considera como sujeto de derecho a un centro de imputación ideal
De deberes y derechos; esto quiere decir; es aquella unidad sobre la que la ley
Efectúa imputaciones directas, arronjándole derechos obligaciones. Los únicos
Sujetos de derecho son las personas.
a) Sujetos
Individuales: lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie
Humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
Comerciante:
Son los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión
Habitual, y las asociaciones comerciantes.
El menor:
Es todo aquel ciudadano menor de los 18 años que con una autorización firmada
Por los padres o por el adulto responsable se es otorgado el derecho de ser comerciantes.
El
Inhábil: son aquellas personas que son débiles de entendimiento teniendo una
Anormalidad en la capacidad mental que alcanza diversas formas y grados, pero
Sin llegar a la pérdida total de la razón.
Factores
Comerciantes: son los gerentes de las empresas o establecimientos mercantiles,
Fabricas o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.
Obligaciones:
Defender los deberes y derechos del principal; y efectuar a nombre de la
Empresa o dicho dueño.
Prohibiciones:
Se les prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar
Interés en nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo género de las del
Establecimiento en el que sirven, a menos que fuesen expresamente autorizados
Para ello.
Dependientes:
Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le
Auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección. No pueden obligar a sus
Principales en los contratos que celebren.
Corredores:
Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para
Facilitarles la conclusión de sus contratos.
Tipos de
Corredores
Responsabilidades:
Los corredores responden: de la identidad y capacidad de las personas que
Contrataran por su intermedio, de la realidad de las negociaciones en que
Intervengan y de la realidad de los endosos en que intervengan, en las
Negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.
El corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos de cualquier tipo.
Derechos:
El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto
En que interviene.
Obligaciones:
Todo corredor debe llevar dos libros uno en el cual anotara con lápiz en el
Momento de ajuste todas las operaciones hechas por su mediación. También deben
Dar a las partes una copia en extracto del contrato asentado en su registro,
Suscrita por ellos y aun por los interesados.
Venduteros:
Son las personas que venden en pública almoneda, al mejor postor, productos
Naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.
Obligaciones:
Los venduteros deben llevar tres libros los cuales son: diarios de entradas,
Diario de salidas, libro de cuentas corrientes. Los venduteros también deben
Publicar con la conveniente anticipación un catalogo de las especies que van a
Rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y
Horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe
Principiar y concluir el remate.
Prohibiciones:
1) pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en la voz clara e
Inteligible 2) tomar partes en la licitación por sí o por medio de terceros 3)
Adquirir objetos cuya venta hubiere hecho, negociándolos a la persona que los
Hubiere obtenido en el remate; en el caso de que dichas prohibiciones fueran
Violadas se les obligaría a los venduteros a pagar una multa de 100 a 1000
Dólares.
Ventas:
Toda venta almoneda es de contado. Ocurriendo duda acerca de la persona del
Adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación,
Y no habrá lugar a reclamación por parte de los precios. Si a las cuarenta y
Ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la
Adjudicatario quedara sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación. Dentro de
Cuatro días de verificado el remate se pasara al comitente cuenta de los
Efectos vendidos y se les pagara el saldo que resulte a favor.